Sintactica del derecho
Enviado por enriquemaracay • 10 de Noviembre de 2011 • Tutorial • 7.316 Palabras (30 Páginas) • 380 Visitas
SINTACTICA DEL DERECHO Vinculando esta definición al derecho, resulta que el estudio de las propiedades lingüísticas del sistema jurídico invade toda su expresión existencial como discurso. Y, aún más, el mismo pensamiento dogmático considera que la semiología le presta utilidad, tanto en las labores legislativas como en la aplicación de la norma abstracta al caso concreto.
Teóricamente, si para el estudio del discurso jurídico resulta fundamental la investigación lingüística de la legislación y aplicación del derecho, no lo es menos el estudio de las diferentes teorías que sobre el lenguaje se han expuesto. No obstante esto, y sin desconocer su importancia, por cuestiones de orientación temática, no hará su desglose, recurriendo específicamente a los postulados que den mayor claridad según la finalidad de este trabajo: la importancia de Saussure para el derecho, dejando para ocasión posterior la referencia a las teorías.
Viene a ser tema obligado, porque pensar al lenguaje como un sistema de signos cuya articulación y funcionamiento obedecen a múltiples reglas, su estudio no puede ser privilegio exclusivo de una sola teoría o escuela y censuramos la actitud frecuentemente asumida por la dogmática jurídica, al inclinarse por los filósofos analíticos. En la medida en la que se reconoce que es el modelo semiológico de Saussure en donde se puede encontrar un profundo análisis de los procesos de constitución del lenguaje y de su aplicación. Por supuesto, esto sólo se puede llevar a cabo particularizando, como el mismo Saussure lo menciona, los niveles sintáctico, semántico y pragmático del mismo.
Por otra parte, es necesario señalar que el derecho positivo que existe en una sociedad determinada tiene manifestaciones en formas traslingüísticas, que indican el equívoco de considerarlo exclusivamente como lenguaje. Entonces, si el derecho no es exclusivamente lenguaje se debe, según se entiende, a la amenaza de la coacción, que califica a las formas jurídicas fundamentando su efectividad, es decir, que su fase aflictiva en relación con los destinatarios rebasa una serie de procedimientos analógicos relativos al lenguaje en que están escritos los enunciados normativos.
No obstante lo anterior, es totalmente legítima la necesidad de analizar las características del derecho.
Ya que estando expreso en discurso de lengua hablada o escrita, el derecho no disuelve o subvierte las características del lenguaje en que está escrito. Ya que el derecho se vale de la inteligibilidad que el lenguaje puede aportar a sus prescripciones y somete sus especificidades a las reglas de la lengua oral o escrita que lo vuelven comprensible.
Cuando el derecho recorre los signos verbales, sus mensajes son interpretados primariamente como lenguaje. Tratándose de un discurso, su interpretación se dirige a campos asociativos distintos a los que se remitiría un discurso de otro tipo para otro subsistema social. Cuando en la práctica jurídica se busca establecer el sentido de las palabras de la ley, se recorrerán las costumbres jurídicas, las definiciones establecidas por la jurisprudencia, los principios generales del derecho, etc. Pero si al discurso de la ley se le da la interpretación de un discurso literario, se asociarán las expresiones del texto con el repertorio de las metáforas y giros lingüísticos conocidos por determinado autor, la escuela a la que pertenece, etc. Sin embargo, del proceso asociativo que recorre las fuentes específicas resulta el establecimiento de una significación secundaria y típica en relación con el discurso que se examina. La determinación de tal significación secundaria ocurre mediante un proceso en el que el lenguaje preserva su funcionamiento particular. En este sentido, si se busca comprender el funcionamiento de la escritura jurídica y sus mecanismos de interpretación, se debe superar su ineficacia hermenéutica y tradicional, remitiéndose al estudio de los modos por los cuales se constituyen los discursos del lenguaje.
Saussure, pretendiendo investigar el funcionamiento y la significación de los discursos de la lengua hablada, enlaza su lingüística a una ciencia más amplia que debería estudiar la vida de todos los signos en el seno de la vida social, creando conceptos que permitieran dar explicaciones acerca de los mecanismos del lenguaje y, simultáneamente, un sistema mínimo de carácter semiológico. De este sistema anfibiológico resalto las nociones de signo, significante, significado, significación, valor, relaciones sintagmáticas y relaciones asociativas. Sin estas categorías extremadamente valiosas para la crítica de la interpretación de la ley que hace la dogmática jurídica, no sería posible realizarla.
En la obra de Saussure aparece el concepto de signo, cuando se refiere a una relación significativa que se desenvuelve entre dos términos articulados por la lengua: el pensamiento y el sonido. Y en base a esto, la unidad significativa viene a ser una entidad formada por la asociación de un concepto a una imagen acústica, de una idea a un soporte fonético. Posteriormente, Saussure precisará el sentido de estos dos términos en relación, designándolos como significante y significado; a los efectos producidos por su relación le denominará significación.
Algunos autores posteriores critican a Saussure porque consideran que los conceptos de signo, significante y significado son insuficientes. Señalan que el concepto de signo es limitado como asociación en el sentido de los planos de significante y significado y, dicen, se debe sustituir la designación de estos planos por los términos expresión y contenido.
En el significante, o plano de expresión, se tendría una sustancia de expresión articulatoria simplemente, ésta es la sustancia fonética, objeto de la fonética. Así mismo, una forma de expresión, fónica o gráfica, objeto de la sintaxis y la paradigmática.
En cuanto al significado, o plano de contenido, se tendría una sustancia de contenido que corresponde al sentido nocional o ideológico del significado, siendo una forma de contenido referida a las distintas formas de signo, símbolo, índice o señal, siendo imposible de captar en el lenguaje humano. Constituiría, por lo tanto, el significante el elemento material de signo, es decir, el soporte o vehículo del concepto. En cuanto al significado, la semiología traslingüística tiende a inovar la formulación saussuriana, señalando la imposibilidad de un componente inmaterial que se localiza en la sustancia del contenido.
Si se hace la remisión al derecho, en cuanto a lo que se ha dicho, se observa cómo el pensamiento dogmático, al referirse a las normas escritas, considera el significante como el grafismo que expone cada palabra de la ley, háblese de lógica deóntica o de semiología jurídica,
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