Sintáctica del Derecho
Enviado por ROUNELVIS • 27 de Marzo de 2012 • Trabajo • 7.955 Palabras (32 Páginas) • 438 Visitas
2. Análisis sintáctico
3. Semántica del Derecho
4. Pragmática del Derecho
Sintáctica del Derecho
1.1 SINTACTICA
La Sintáctica corresponde al análisis de la relación existente entre los distintos símbolos o signos del lenguaje. Es la conjugación es la palabra o palabras (llamadas en este caso frase conjuntiva) que une elementos de la misma clase (sustantivos entre sí, verbos entre sí, etc) o bien elementos distintos, pero gramaticalmente equivalentes, esta conjunción es básicamente un nexo coordinante.
Interpretaciones de la sintética:
El concepto de relación es usado con carácter general y, según la teoría, hace referencia a función, conexión o interdependencia de dos o más elementos lingüísticos.
Sintáctico tiene también muchos valores pero en general designa el estudio de las relaciones que las palabras contraen en la frase.
Ducrot y Todorov afirman que la relación entre sujeto y predicado es reflejo de una función en la unidad más amplia que es la oración. Esto presupone: * Sintácticamente, la totalidad de la frase no es un conglomerado de elementos. Los elementos de la frase mantienen relaciones entre sí. * Estas relaciones son las funciones: se admite que la frase, globalmente tomada, tiene una finalidad y cada constituyente contribuye al cumplimiento de esa finalidad. * La función de un elemento no está determinada por su naturaleza, como demuestra el hecho de que la función de sujeto la puedan realizar distintos elementos. * El inventario de funciones sintácticas de la lengua es finito.
A. RELACIONES SINTÁCTICAS: SUJETO Y PREDICADO
El criterio sintáctico permite definir este término como función de conexión entre dos o más elementos lingüísticos, así pues, si nos centramos en la unidad mayor (oración) deberemos establecer que está constituida sobre una relación sintáctica entre los elementos Sujeto y Predicado, las cuales pueden estar desempeñadas por una gran variedad de elementos. La consideración de esta relación sintáctica depende en gran medida de la definición de los elementos entre los que se establece, los cuales difieren según el criterio que se aplique.
Criterio lógico-formal: Gramática tradicional. Entiende la oración como expresión de un juicio lógico, que se hace a través de onoma y rema (terminología aristotélica) que son las clases de palabras fundamentales y que podríamos equiparar a los términos de sujeto y predicado. Toda oración tiene, desde el punto de vista semántico que aporta la Real Academia de la Lengua Española. al criterio, sentido pleno, estructura melódica completa y presencia de todos los elementos sintácticos necesarios. Estos requisitos no siempre se cumplen, por lo que el criterio se halla ante enunciados dudosos o problemáticos, a los que designa con el nombre de "frases". Una frase es cualquier enunciado formado por elementos conexos y que tiene sentido en sí mismo (incluidas las oraciones cuyo sentido es pleno y sus elementos están presentes de una manera u otra).
Criterio estructuralista: En un intento de resolver los enunciados dudosos para la gramática tradicional, el criterio estructuralista considera las oraciones como el sintagma mayor (concepción saussureana), por lo que sus elementos deben estructurarse y relacionarse como cualquier otro sintagma, a través de las relaciones sintagmáticas que distinguen entre el elemento regido y el regente que determina las características morfológicas de la palabra regida. ; sin embargo, esta concepción deja fuera del concepto oración a las coordinadas. En cuanto a la problemática sobre las oraciones o frases que no presentan alguno de sus elementos obligatorios (según la gramática tradicional), el estructuralismo establece dos tipos de oración, las bimembres y las unimembres, entre las que estarían las impersonales por carecer de sujeto; desde el punto de vista sintáctico estas oraciones estarían únicamente formadas por un S.V., sin embargo resulta extraño reconocer la existencia de predicación de ningún sujeto.
Criterio funcionalista: El enfoque general considera que las oraciones son construcciones máximas en las que se establecen relaciones entre unidades menores (tanto de tipo sintáctico, como las frases, como de tipo morfológico, como en las palabras), si concretamos en enfoque de Hockett deberemos tipificar los tipos de construcciones y entre ellas diferenciar las predicativas, formadas por un tópico y un comentario (términos correspondientes a los tradicionales sujeto y predicado) Para este autor la oración es la construcción que no forma parte de ninguna otra y su núcleo es el verbo, que define como palabra oracional, al poder constituir por si solo, sin intervención de sujeto, una oración.
Criterio generativista: Según Chomsky la oración es un axioma de base (estructura profunda) y por tanto no requiere definición, si bien realiza hasta tres definiciones diferentes de la misma. La oración se genera mediante una serie de reglas y símbolos, siendo la regla básica aquella que iguala "oración" con la suma de un sintagma nominal y uno verbal, lo cual correspondería a las relaciones sintácticas sujeto-predicado. En este criterio las oraciones unimembres son explicadas como realizaciones de la estructura superficial, las cuales poseen el elemento ausente (sintagma nominal sujeto o sintagma verbal copulativo, en caso de ausencia de predicado) en la estructura profunda.
Criterio de la gramática de dependencias, defendido por Tesnière. Este criterio señala como núcleo oracional al verbo, del que dependen actantes (el sujeto es uno más de ellos) y circunstantes. En esta concepción es fácil entender la oración como un predicado que puede o no exigir un sujeto y no a la inversa, lo cual permite una explicación satisfactoria de las oraciones impersonales.
1.2. SINTACTICA DEL DERECHO
Vinculando esta definición al derecho, resulta que el estudio de las propiedades lingüísticas del sistema jurídico invade toda su expresión existencial como discurso. Y, aún más, el mismo pensamiento dogmático considera que la semiología le presta utilidad, tanto en las labores legislativas como en la aplicación de la norma abstracta al caso concreto.
Teóricamente, si para el estudio del discurso jurídico resulta fundamental la investigación lingüística de la legislación y aplicación del derecho, no lo es menos el estudio de las diferentes teorías que sobre el lenguaje se han expuesto. No obstante esto, y sin desconocer su importancia, por cuestiones de orientación temática, no hará su desglose, recurriendo específicamente a los postulados que den mayor claridad según la finalidad de este trabajo: la importancia de Saussure para el derecho, dejando para ocasión posterior la referencia a
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