Sistema Americano De Derechos Humanos
Enviado por linanrafael28 • 23 de Octubre de 2013 • 3.427 Palabras (14 Páginas) • 899 Visitas
1. ¿Cuáles son las autoridades que integran el sistema americano de protección de los Derechos Humanos?
R/ La Organización de Estados Americanos posee 2 órganos de protección que forman el sistema interamericano- que se encargan de vigilar el respeto de los Estados partes hacia los derechos fundamentales y la correcta aplicación de justicia en los casos en que se vulnere alguna de estas potestades.
Estos órganos de protección son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
• COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
• el Sistema de Petición Individual;
• el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y
• la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.
• CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA), que goza de autonomía, y cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados pertenecientes al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio y termina con una sentencia, la cual es definitiva y de obligatorio cumplimiento para los Estados, por su carácter de tribunal internacional.
A través de la Directiva Presidencial No. 2 del 11 de mayo de 2005, se creó el Grupo Operativo Interinstitucional (GOI), adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la atención y defensa de los casos que se encuentren ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otras instancias internacionales. El GOI es un grupo de carácter permanente y está conformado por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Interior y de Justicia, de Defensa, del Ejército, de la Policía Nacional y del Programa Presidencial de Derechos Humanos. Estos funcionarios son de dedicación exclusiva.
La defensa jurídica de estos casos consiste en darles trámite desde el momento en que el Estado es notificado de éstos, solicitar la información pertinente a las entidades para presentar las observaciones del Estado durante la etapa de admisibilidad y fondo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como elaborar los argumentos de defensa técnica y presentarlos ante la CIDH; estudiar la viabilidad de una solución amistosa o un reconocimiento de responsabilidad y presentar opciones, ventajas y desventajas ante las instancias competentes decisorias; hacer seguimiento a las recomendaciones en caso de que la Comisión decida realizar un informe de conformidad con los Artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y llevar la defensa del Estado en relación con el apoyo y asesoría en el litigio de los agentes del Estado cuando un caso llega ante la Corte Interamericana.
2) ¿Cuáles son los instrumentos normativos en que se basa dicho sistema?
Los principales instrumentos normativos en se basa el Sistema son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante: CADH o Convención) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante: Declaración). Ambos instrumentos promulgan el respeto a los derechos humanos en base al principio de igualdad y no discriminación.
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO
Los principales instrumentos normativos del Sistema Interamericano son: la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante Declaración Americana o Declaración), adoptada por la Asamblea General de la organización en
1948; y, la Convención Americana, adoptada en 1969.
Adicionalmente, el sistema cuenta con otros instrumentos como Protocolos y
Convenciones sobre temas especializados (Convención sobre la desaparición forzada, Convención para prevenir y sancionar la tortura, Convención para erradicar la violencia contra las mujeres, etc.); y, los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.
La Declaración y la Convención Americanas son instrumentos anclados en una
Concepción liberal clásica de los derechos humanos, basada en el reconocimiento de derechos individuales y la negación implícita de sujetos más allá de la dicotomía
individuo-Estado. Así, los derechos humanos son aquellos de los que goza el individuo como tal, sin consideración de los contextos y las realidades en las cuales
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