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Teoria del Derecho de acuerdo con Sucar


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  4.046 Palabras (17 Páginas)  •  164 Visitas

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Según Sucar, existe un listado de características del fenómeno jurídico que una teoría acerca de la naturaleza del derecho debe de dar cuenta. Exponga cómo es que la teoría pura del derecho de Hans Kelsen da cuenta de cada uno de esos rasgos.

                                                                                   

De acuerdo con Sucar, una teoría acerca de la naturaleza del derecho debe ser: general (porque el objeto de estudio debe ser los rasgos centrales y comunes de la estructura de los sistemas nacionales) y valorativamente neutra (porque debe poseer un carácter eminentemente explicativo y descriptivo).

Asimismo, según Sucar, existe un listado de características del fenómeno jurídico que una teoría acerca de la naturaleza del derecho debe poder dar cuenta. Estas características también son rasgos centrales, y son: positividad, dimensión social, carácter institucional, carácter normativo, criterio de corrección, carácter sistemático, conexión con el lenguaje y coactividad.        

La teoría pura del derecho de Hans Kelsen da cuenta de cada uno de estos rasgos. Es positiva porque sostiene que el derecho tiene un origen humano, es creado e impuesto por el hombre. En su teoría, Kelsen, da cuenta de la dimensión social porque los hechos, acciones y actitudes humanas ocurren en un espacio institucional constituido por normas y determinan consecuencias establecidas por normas: asimismo, son hechos sociales los que determinan la existencia y el contenido del derecho. La teoría pura del derecho también tiene un carácter institucional porque sostiene que el derecho es un orden jurídico que establece instituciones judiciales para que se encarguen de resolver las controversias normales surgidas por la aplicación de las disposiciones del sistema. Además, da cuenta del carácter normativo porque regula los cursos de acción con normas. También, da cuenta del criterio de corrección porque sostiene que el derecho contiene normas jurídicas que regulan tanto la conducta de los individuos como las decisiones de las autoridades, y tales conductas y decisiones, de ser calificadas disconforme al derecho, tienen sanciones como consecuencias. La teoría de Kelsen da cuenta del carácter sistemático del derecho porque sostiene que las normas mantienen ciertas relaciones entre sí (supra y subordinadas) por lo que la conduce a referirse al derecho como un sistema. De igual manera, Kelsen sostiene una conexión con el lenguaje porque en su teoría da cuenta de una cierta conexión entre las normas y el lenguaje, ya que estas son expresadas o expresables. Por ultimo, el derecho que Kelsen describe en la Teoria pura del derecho es un orden normativo que estatuye actos de coacción y, por lo tanto, es un orden coactivo: dando asi cuenta del rasgo de coactividad de Sucar.

Analizar la teoría de Dworkin. ¿Sería compatible la teoría de Dworkin con un positivismo como approach en los términos presentados por Bobbio?

Bobbio caracteriza al positivismo jurídico en tres aspectos distintos: el metodológico, el teórico, y la ideológica. El positivismo metodológico es como un modo de acercarse al derecho (como approach) y consiste en separar al derecho como hecho y como valor. El approach podría ser llamado científico porque se elimina el producir juicios de valor sobre hechos naturales. El positivismo teórico es una concepción del derecho que vincula el fenómeno jurídico a la formación de un poder soberano capaz de ejercitar la coacción: el estado. Por último, el positivismo ideológico se aprecia como una determinada ideología de la justicia. Esta representa la creencia entre ciertos valores y, sobre la base de estas creencias, confiere al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, prescindiendo de toda consideración acerca de su correspondencia con el derecho real.

En cambio, Dworkin sostiene que para interpretar al derecho es necesario practicarlo. Por lo tanto, su interpretación es a través de la mejor justificación moral. Como se requiere de una justificación moral, la posición que toma Dworkin no es valorativamente neutra ni objetiva.

De acuerdo con el positivismo metodológico, al cual el approach de Bobbio pertenece, positivista es aquel que asume frente al derecho una actitud a-valorativa u objetiva o éticamente neutral. Por lo tanto, Dworkin no es compatible con el approach de Bobbio porque no es objetivo ni neutral. Dworkin niega la neutralidad del derecho, ya que considera que es obtenido con interpretaciones morales ideales.

H.L.A. Hart sostiene tres tesis asociadas al positivismo jurídico. Sobre la base de estas tres tesis ¿por qué la teoría de Dworkin no sería considerada positivista?

https://youtu.be/iW7EkUOwoHg

Hart sostiene tres tesis asociadas al positivismo. Bajo estas tres tesis, la teoría de Dworkin no sería considered positivista. Empezaré introduciendo las tres tesis de Hart y mencionaré brevemente algunos puntos relevantes de teoría de Dworkin. Así, basándose en lo dicho, analizaré cómo la teoría de Dworkin diferencia de la postura positivista de Hart, haciendolo asi no positivista de acuerdo con las tesis de Hart.

Empezando con Hart, el sostiene que hay tres tesis que caracterizan al derecho, siendo estas:

1)   la tesis de la separación conceptual entre el derecho y la moral, la cual señala que en la moral no es necesaria ni un carácter definitorio del derecho sino solamente contingente;

2)   la tesis de la discrecionalidad jurídica, la cual señala que en los casos difíciles del derecho donde no parece haber solución el juez puede crear derecho, es decir, puede impartir una nueva decisión; y

3)   la tesis de las fuentes sociales, la cual sostiene que para identificar al derecho hay que observar ciertos hechos sociales (y que contingentemente la moral puede ser uno de estos).

Mientras que Dworkin plantea en su teoría dos preguntas maestras, de las cuales sobresalen dos ideas fundamentales:

  • la primera constituye que las decisiones de los jueces, todas ellas, se basan en consideraciones de moral política- tanto en casos indeterminados o casos normales que implican una simple interpretación de la ley o incluso la misma decisión de aplicarla; y,
  • la segunda constituye que los jueces tienen un deber que les exige el respeto y la difusión moral política de su país.

Entonces, Dworkin considera que la moral (que para él es la moral ideal o correcta) exige que los jueces apliquen las normas jurídicas que surgen de las fuentes jurídicas del país y resuelvan los casos guiándose por las normas de la moral política que constituye el fundamento del derecho basado en fuentes jurídicas. Por lo tanto, Dworkin no encuentra separación entre el derecho y la moral. Sino afirma que la moral es, forzosamente, parte del derecho: debido a que el derecho es identificado en las prácticas sociales, las cuales siempre conllevan una interpretación moral.

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