Un Codigo penal comentado
Enviado por Palaciozz • 30 de Enero de 2016 • Resumen • 1.967 Palabras (8 Páginas) • 284 Visitas
[pic 1][pic 2]
NEMA: PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA, REIVINDICACIÓN y de CANCELACION DE SU INSCRIPCION
JUZGADO DE LO CIVILDE SAN SALVADOR.-
Nosotros: JOSÉ LUIS PALACIOS MIRANDA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Numero de Documento Único de Identidad: cero cinco millones ciento noventa y cinco mil quinientos sesenta y uno-cero y con Tarjeta de Identificación de Abogado número veinticinco mil quinientos tres; CARLOS GEOVANNI JUSTINIANO HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Numero de Documento Único de Identidad cero cinco millones cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y tres-tres; y con Tarjeta de Identificación de Abogado número diecisiete mil doscientos veinticuatro, CLAUDIA LISSETH GARCÍA CUBÍAS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Numero de Documento Único de Identidad cero cinco millones doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y nueve-siete y con Tarjeta de Identificación de Abogado número veintitrés mil ochocientos treinta; ALEXIS JAVIER BONILLA SURIANO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con , Numero de Documento Unico de Identidad: cero cinco millones doscientos treinta dos mil setecientos setenta y tres-tres; y con Tarjeta de Identificación de Abogado número trescientos mil doce; FRANCISCO VILBAO FLORES HERNÁNDEZ, mayor de edad, abogado del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Numero: cero cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro-nueve, y con Tarjeta de abogado Numero: quince mil doscientos trece, DAVID ISMAEL COSTA SALMERÓN, de veinte años de edad, abogado del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Numero: cero cinco millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos noventa- cuatro, y con Tarjeta de abogado Numero: quince mil doscientos trece; por lo que a su digna autoridad EXPONEMOS:
· PERSONERIA
Que según comprobamos con Poder General Judicial con Clausula Especial que presentamos; somos Apoderados del señor, FRANCISCO VILBAO ZEPEDA HERNÁNDEZ, de treinta años de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quién identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos uno cinco siete seis tres - cero y con Número de Identificación Tributaria cero cincuenta guion cero ocho cero uno noventa - ciento quince - cinco, es hijo del señor DAVID ISMAEL VILLATORO SALMERÓN, de setenta años de edad, comerciante en pequeño, del mismo domicilio del demandante, a quién identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres uno cinco nueve nueve tres - dos y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos - cero seis cero uno setenta - ciento catorce - tres.- Posteriormente el demandante sugiere contraer las diligencias de aceptación de herencia. No poseemos ninguna de las incapacidades que menciona el Art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Que cumpliendo con la designación que se nos ha hecho, venimos a promover PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA, REIVINDICACIÓN y de CANCELACION DE SU INSCRIPCION, en contra del señor, JONATHAN ALBERTO ANZORA ANZORA, de cuarenta y dos años de edad, albañil, con Documento Único de Identidad número: dos cinco cero siente uno ocho tres – cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero uno - cero seis – uno nueve nueve cinco, quien puede ser emplazado para manifestar su derecho de defensa en la siguiente direcciónResidencial Santa María, casa #23, pje. #7, San Salvador, San Salvador.
· RELACIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso señor juez que desde el año dos mil cinco, el señor SALMERÓN VILLATORO, padeció de Alzheimer, causa más común de “demencia” ; y producto de ello se manifiestan problemas de memoria, así como alteración en la conducta y las emociones. Asimismo, la persona puede tener problemas para tomar decisiones y resolver problemas, o bien para llevar a cabo sus actividades cotidianas habituales según los expedientes clínicos que expondremos más adelante en la demanda, que el día siete de febrero del año dos mil quince, en esa fecha se realizó la Escritura de compraventa al señor ANZORA ANZORA, inscrita bajo matricula; del asiento tres, de la ubicación de San Salvador; que dicho acto el señor se encontraba con el padecimiento de Alzheimer, según constancia medica anexada a la demanda del Hospital Nacional Rosales, de San Salvador; ese día le fueron a tomar firma para el acto de compraventa. A los meses que se percato su hijo el señor FRANCISCO VILBAO ZEPEDA HERNÁNDEZ-------- que su padre el señor DAVID ISMAEL, había firmado para darle la compraventa al señor ANZORA ANZORA.[pic 3][pic 4][pic 5]
· OBJETO DEL PROCESO
Es un inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajo la matricula número SIETE CINCO OCHO CINCO CINCO OCHO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, terreno de naturaleza urbano, ubicado según nomenclatura actual en Colonia las Amapolas, hacia el Sur Oriente de lacapital, de la Jurisdicción de San Salvador, del departamento de San Salvador , de la extensión superficial de doscientos dieciséis punto setenta y dos metros cuadrados, de las colindancias siguiente, Al norte: nueve metros cuadrados, con terreno de Marta Quiñonez; Al Oriente: de veinte metros cuadrados, con terreno de Josué Posada: al Sur: de doce punto sesenta y seis metros, con terreno de Luis González, calle de por medio: al Poniente de veinte metros cuadrados, con terreno de Fabio Pérez; el inmueble está valorado aproximadamente en la cantidad DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América.
· PRETENCIONES.
· NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
El acto de compraventa es imposible ya que en el caso particular hay fraude, ya que el señor DAVID ISMAEL, se encontraba incapacitado a consecuencia del Alzhaimer, por lo cual es imposible que el señor pueda dar su consentimiento, la nulidad que le solicito esta fundamento en el precepto legal “QUE ES NULO TODO ACTO O CONTRATO A QUE FALTE ALGUNOS DE LOS REQUISITO QUE LA LEY PRESCRIBE PARA EL VALOR DEL MISMO ACTO O CONTRATO”; la infracción legal se da en que el contrato de Escritura Pública, no reúne los requisitos de valides del acto jurídico “por falta del consentimiento”, por ser de mala fe; que los requisitos doctrinarios del libro Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, de Luis Díez-Picazo, que sonExistencia de un acto ilícito, ha de ser grave y utilizado por una sola de las partes, la honorable Sala de lo Civil, 89-C-2007, dice que para que un acto jurídico que ha nacido a la vida sea válido, es menester que concurran los siguientes requerimientos: 1°) La capacidad legal de las partes intervinientes; 2°) Consentimiento libre de vicios; 3°) Objeto lícito; y, 4°) Causa lícita; de conformidad a la norma jurídica del Art. 1552 C. que dispone : "La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas". y además por encontrarse el señor en la causal de incapacidad legal para manifestar su consentimiento, el autor Claro Solar en el libro de las Obligaciones, dos, Tomo Undécimo manifiesta al hablar del Art. 1447 del Código Civil Chileno equivalente al Art. 1318 de nuestro Código Civil, que dice expresamente que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, define así a los dementes con esta palabra, “designa aquí la ley a toda persona que padece trastorno de sus facultades mentales o la privación constante o momentánea de su razón se halla impedida de tener la libre voluntad de obligarse, no discierne, ni puede asumir la responsabilidad de sus actos”.- Fundamentaciones jurídicas artículos 1551, 1552,1553, 1316, 1322 y 1329 del Código Civil Y artículo 90, 21 Nº 3 del Código de Procesal Civil y Mercantil.[pic 6][pic 7]
...