VALIDEZ DE LA NORMA Y CONCEPTO DE MORMA - KELSEN.
Enviado por vvazquez • 26 de Octubre de 2016 • Apuntes • 3.362 Palabras (14 Páginas) • 433 Visitas
KELSEN. Capítulo I
Concepto de norma jurídica de Kelsen. FIJARME EN MIS APUNTES (esta mas claro)
Para kelsen una teoría del derecho tiene que estar liberada de toda valoración y de toda ideología; por eso la llama a su teoría, La teoría Pura del Derecho.
La norma jurídica debe estar relacionada por el acto de creación de la misma. EJ. Una persona quiere hacer un testamento; en nuestro ordenamiento jurídico el testamento es un acto formal que no se puede hacer de cualquier manera sino que se hace de acuerdo a las formalidades del código civil son 3:
- Testamento en forma ológrafa: es el que escribe de su puño y letra sus testador (no puede ser hecho a maquina ni computadora)
- Testamento a sobre cerrado: es aquel que lo hace el testador como quiere pero la formalidad esta en como lo guarda-el ensobrado-. Tiene que cerrarlo frente a un escribano y 5 testigos, lacrarlo y firmar el sobre el testador, el escribano y los testigos, y ese testamento queda en manos del escribano hasta la muerte del testador.
- Testamento público: Es la forma mas común se hace por escritura pública.
Si una persona que NO conoce el código, entra a su computadora y escribe su acto de última voluntad, deja sus bienes, los distribuye, imprime y lo guarda en el escritorio, se lo da a un amigo, lo que sea,, DE ACURDO A NUESTRA LEY ESE SEÑOR no HIZO TESTAMENTO, porque no lo hizo con las formalidades que requiere el código. Si lo hubiese hecho con las formalidades que requiere el código, ese querer del individuo se hubiera transformado en un deber, es decir en una norma. Por lo que Kelsen define NORMA como “el sentido objetivo de un acto de voluntad”.
TESTADOR TESTAMENTO Si lo hizo de acuerdo al C. Civil[pic 1][pic 2]
El querer hacer un testamento, es el SENTIDO SUJETIVO de su acto. (quiere testar). Pero ese sentido subjetivo de su acto, solamente se transformará en sentido objetivo del mismo, es decir, en NORMA, -el testamento es una norma- si lo hizo de acuerdo a la norma, de acuerdo a la ley, de lo contrario será un papel sin valor.
La ley también es una norma, por lo tanto, es el sentido objetivo de un acto de voluntad de los legisladores que quisieron hacer una ley. Pero habrán hecho una ley siempre y cuando la hayan hecho de acuerdo a una norma superior, respetando la CN, los deberes y derechos, etc. De lo contrario el acto podrá ser declarado nulo.
Lo mismo pasa con la Constitución, que es el sentido Objetivo de un acto de voluntad
SISTEMA ESPAÑOL (DE la Monarquía Española)
Miembros de la 1° junta hacer
Una REVOLUCIÓN JURIDICA NORMA FUNDANTE BASICA 1° CONSTITUCION.[pic 3][pic 4][pic 5]
Constituyentes Constitución[pic 6][pic 7][pic 8]
Mundo del
Legisladores Ley DEBE SER, o sea [pic 9][pic 10]
(La Normatividad)
Testador Testamento[pic 11][pic 12][pic 13]
Mundo del SER ABISMO LOGICO JURISTA
La realidad
Siempre para que sea un sentido objetivo de un acto de voluntad tiene que haber sido de acuerdo a otra norma que determine como se hace la CN, pero esto no puede ser un regreso al infinito tiene que haber una norma que le de sentido objetivo a un acto de voluntad, sin que ella sea el sentido subjetivo de algún otro acto.
Aquí Kelsen dice que “No toda Norma es una norma técnica” como en este caso. Hay alguna norma que es pensada, No es un acto de voluntad, es un acto de conocimiento pero no un querer, sino una herramienta lógicas de otro personaje (el Jurista, el científico del derecho).
¿Qué pasa con la 1° constitución histórica?
La CN también es una norma y por lo tanto constituye el sentido objetivo de un acto de voluntad, de los constituyentes, los constituyentes querían sancionar una constitución pero solamente habrán sancionado una CN si lo hacen de acuerdo a una CN anterior, CADA CONSTITUCION PREVEE COMO DEBE HACERCE SU PROPIA REFORMA, -art. 30 de nuestra Constitución-, si no lo hacen como establece la reforma es invalida.
Entre los dos mundos, el del SER y el del DEBER SER existe lo que denomina Kelsen EL ABISMO LOGICO, existe desde el punto de vista lógico, no desde el punto de vista real. Significa que desde el punto de vista lógico, una NORMA no puede derivar en un HECHO y un HECHO no puede derivar en una norma.
Los hechos generan otros hechos y las Normas generan otras normas.
Por eso es que Kelsen dice que no solo hay normas escritas, sino también pensadas, y es pensada porque el jurista no es una autoridad competente para sancionar normas, y esta no es una norma que forme parte del ordenamiento positivo ya que no es sancionada por nadie, es simplemente pensada por el jurista para darle unidad al sistema jurídico .
Desde la lógica, esta 1° Constitución Histórica No puede derivar de un Hecho de los constituyentes, en la realidad derivan, pero en la lógica NO. Esta primera constitución debe derivar de otra norma. Esta primera norma es una norma que imagina, que piensa, que elabora, en el razonamiento lógico el jurista y que la va a llamar NORMA FUNDANTE BASICA, es una norma pensada por el jurista, ya que no es una norma querida por nadie, por lo tanto no es una norma positiva, -es una herramienta de trabajo del jurista-
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