ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

´sintesis Del Reglamento De Construccion Del Estado De Tabasco Del Articulo 64 Al 80


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  633 Visitas

Página 1 de 11

ARTICULO No. 64

RESPONSABLES DE OBRA

Director Responsable de Obra es la persona física que garantiza la observancia de este Reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva.

ARTICULO No. 65

Se entiende que un Director Responsable de Obras otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

a) Suscribe una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra de las que se refieren en este Reglamento, cuya ejecución vaya a ser realizada por él o por una persona física o moral diferente, siempre y cuando supervise la misma, en este último caso.

b) Suscribe un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificación o

c) Suscribe una constancia de seguridad estructural.

d) Suscribe el visto bueno de seguridad y operación de una obra.

e) Toma a su cargo su operación y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma.

ARTICULO No. 66

REQUISITOS

Para obtener el registro del Director de Responsable de Obra se deberán satisfacer los siguientes requisitos.

a) Tener Cédula Profesional de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o

Ingeniero Constructor Militar.

b) Acreditar como mínimo 3 años de ejercicio profesional en la edificación, a partir de la fecha de expedición de la Cédula Profesional, y contar con 3 años ininterrumpidos de residencia en el Estado de Tabasco.

c) Ser miembro activo del Colegio respectivo del Estado con una antigüedad mínima ininterrumpida de 2 años.

d) Acreditar ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y

Corresponsables, con una carta responsiva del Colegio respectivo, que conoce la

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su

Reglamento, la Ley de Obras Públicas del Estado de Tabasco y su Reglamento, el

presente Reglamento y sus normas Técnicas Complementarias .

ARTICULO No. 67.

OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.

Son obligaciones del Director Responsable de Obra:

a) Dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto como la ejecución de la misma cumplen con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones a que se refieren la Ley de Salud y la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del estado de Tabasco y su Reglamento.

b) El Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables. El Director responsable de Obra deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según el caso, cumpla con las obligaciones que se indican.

c) cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento deberá notificarlo de inmediato al Ayuntamiento, para que éste proceda a la suspensión de los trabajos.

d) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, sus colindancias y la vía pública, durante su ejecución.

e) Mantener en la obra un libro de bitácora, foliado y encuadernado.

f) Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construcción por lo menos una vez a la semana, y firmar en la bitácora de la obra cada vez que la visite.

g) Si tiene a su cargo ferias y aparatos mecánicos, efectuar sus visitas diariamente y tener en la propia feria, y a disposición del Inspector del Ayuntamiento, la bitácora respectiva, en que se anotarán órdenes y observaciones.

h) Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, el de los corresponsables, sus números de registro, el de la licencia de construcción y el del oficio de alineamiento.

i) Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados y actualizados del proyecto completo, en original, y memorias de cálculo.

j) Refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada año, y cuando lo

determine la Comisión de Admisión de Responsables de Obras y Corresponsables, por modificaciones al Reglamento o las Normas Técnicas Complementarias.

k) Elaborar y entregar al propietario de la obra, al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento a que se refiere este Reglamento.

ARTICULO No. 68

CORRESPONSABLES DE OBRA.

Se entenderá por Corresponsable de Obra a la persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder, en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, o diseño urbano o arquitectónico, de instalaciones, hidráulico o de vías terrestres, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 70 de este Reglamento.

Se exigirá responsiva de los Corresponsables para obtener la licencia de Construcción a:

I. CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL, PARA LAS OBRAS DE LOS GRUPOS A Y B1.

II. CORRESPONSABLE EN DISEÑO URBANO O ARQUITECTÓNICO.

III. CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES.

IV. CORRESPONSABLE EN OBRAS HIDRÁULICAS.

V. CORRESPONSABLE EN VIAS TERRESTRES.

ARTICULO No. 69

LOS CORRESPONSABLES OTORGAN SU RESPONSIVA EN LOS SIGUIENTES

CASOS.

I. El Corresponsal de Seguridad Estructural, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director responsable de obra una licencia de

Construcción,

b) Suscribe los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la cimentación y la estructura,

b) Suscribe los procedimientos y especificaciones de construcciones de las obras y autoriza los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados,

c) Suscribe un dictamen técnico de estabilidad o seguridad de una edificación o

instalación,

d) Suscribe una constancia de seguridad estructural.

II.- El Corresponsable en Diseño Urbano o Arquitectónico, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de Obra una Licencia de

Construcción,

b) Suscribe la memoria y los planos de proyecto urbanístico y/o arquitectónico.

III.- El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de una licencia de

Construcción.

b) Suscribe la memoria de diseño y los planos del proyecto e instalaciones.

c) Suscribe los procedimientos y especificaciones sobre seguridad de las instalaciones.

IV.- El Corresponsable en Diseño Hidráulico, cuando:

a) Suscriba, conjuntamente con el Director Responsable de obra, una licencia de

construcción.

b) Suscribe la memoria de diseño y los planos del proyecto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com