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Historia Del Arte


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  380 Visitas

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PRIVADO DE LIBERTAD CORPORAL

La privación legal de libertad: con fundamento en disposiciones de las leyes, dicta una autoridad competente contra un individuo cuya conducta se considera que ha infringido normas de convivencia social.

Indiciado: privación de libertad preventiva.

Sentenciado: resultado de la ejecución de penas privativas.

Medicina penitenciaria: su objetivo es que el detenido peda disponer de los mismos derechos a la salud física y mental de que disfruta el hombre libre

- examinar a los detenidos en el momento de ingresar al centro

- examinar a los que se enferman

- emitir certificados médicos

- autorizar ingresos a enfermería o internamientos en Hospitales

Derechos del detenido: Juramento de Atenas

- no permitir castigo corporal

- no participar en ninguna forma de tortura

- no llevar a cabo experimentación sin su consentimiento formal (consentimiento informado)

- respetar el secreto de la información en la relación con el paciente (aclararle que en una valoración médico legal se emite un documento al que tienen acceso las partes involucradas)

Aspectos médico legales:

- antes del incidente: enfermedades crónicas, afecciones agudas, estados de ansiedad o depresión.

- durante el incidente: durante los hechos de originaron la detención pueden producirse traumatismos desde leves hasta algunos que pongan en peligro la vida.

- durante el arresto: la ansiedad puede desencadenar descompensaciones de episodios preexistentes (sistema circulatorio, respiratorio, digestivo), dolor o hasta fracturas en miembros superiores por colocación de esposas y uso de violencia, simulación.

- después del arresto: descartar simulación, cautela con la administración de tratamientos medicamentosos.

Atención médica del Indiciado:

- a cargo de médicos de la Sección de Clínica Médico Forense que los valoran mientras se encuentran detenidos en las celdas del II Circuito Judicial de San José y a la orden del Ministerio Público.

- si presenta lesiones y si fueron producidas por la policía

- informe de detenido agredido por oficiales del OIJ.

- indicar si es necesario la valoración por parte del médico del Centro Penal, si requiere traslado a la Clínica Médico Forense o a un centro hospitalario.

- también pueden ser llevados a recibir atención médico a un hospital directamente, por convenio con el Ministerio de Justicia.

Muerte en detenidos:

- asfixias

- estimulación vagal por maniobras en cuello

- contusiones (partes del cuerpo, objetos especializados, objetos varios)

- alcohol

- suicidio

- muertes naturales

- autopsia por Reglamento de Autopsias Médico Legales

Tortura:

- causar dolor físico o moral a una persona con el propósito de que confiese, declare, acepte culpabilidad o pro venganza o escarmiento.

- la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes - Naciones Unidas 1948: todo ato por el cual un funcionario público u otra persona infrinja intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, físicos o mentales.

- signos de tortura:

o Piel y anexos: quemaduras, contusiones, uñas

o Huesos - articulaciones: fracturas, luxaciones

o Trauma térmico

Existe la necesidad de que los profesionales médicos y juristas conozcan lo concerniente a toda revisión corporal de personas privadas de libertad, ya que debe respetarse su pudor.

Para estos efectos, la revisión de mujeres debe ser realizada por personal femenino.

Cuando el detenido asuma una posición hostil o agresiva ante el servidor que procura la revisión corporal, debe recurrirse en primera instancia al dialogo y a la persuasión, y si se utilizará la fuerza, que sea estrictamente la necesaria para poder realizar la diligencia, para lo cual se podrá hacer uso de los instrumentos de seguridad, como la vara policial, el dispositivo de esposas, y cualquier otro autorizado por la Institución.

En Costa Rica se puede ordenar la investigación corporal del imputado para constatar circunstancias importantes para descubrir la verdad.

Con esta finalidad y por orden del Tribunal, serán admisibles intervenciones corporales, las cuales se efectuarán según las reglas del saber médico, aun sin el consentimiento del imputado, siempre que estas medidas no afecten su salud o su integridad física, ni se contrapongan a sus creencias.

Tomas de muestras de sangre y piel, corte de uñas o cabellos, tomas fotográficas y huellas dactilares, grabación de la voz, constatación de tatuajes y deformaciones, alteraciones defectos, palpaciones corporales y, en general, las que no provoquen ningún perjuicio para la salud o integridad física, según la experiencia común, ni degraden a la persona, podrán ser ordenadas directamente por el Ministerio Público, durante el procedimiento preparatorio, siempre que las realice un perito y no las considere riesgosas. En caso contrario, se requerirá la autorización del tribunal, que resolverá previa consulta a un perito si es necesario.2

Por acuerdo del Consejo Superior, sesión 35-2001, celebrada el 8 de mayo del 2001, conforma un grupo interdisciplinario para la redacción del " Manual de Procedimientos para la contención, conducción e intervenciones corporales de detenidos",

Los medios de restricción de movimientos del privado de libertad, tales como esposas, cadenas, collares, grillos y camisas de fuerza, es un último recurso que suele utilizarse para la práctica de pericias médicas o de laboratorio, cuando se hace necesario controlar conductas violentas o de alto riesgo para la salud o la vida del propio individuo, el resto de los privados de libertad o el personal que los atiende, cuando otros medios, como el abordaje verbal o el diálogo , se considera inaplicable o ha fracasado.

a.- Que el recinto donde es atendido tenga cierta intimidad con la puerta semiabierta, con otra persona afuera en caso que se lo solicite el profesional atento a cualquier emergencia, de no ser así se quedará dentro del habitáculo.14

b.- Una mesa interpuesta entre los dos aumenta la seguridad.

c.- Sentarse al mismo nivel, nunca uno más alto que el otro, para que el paciente no interprete ninguna situación de fuerza.

d.- Mirarlo fijamente, puede interpretarse como agresividad, tampoco dejarlo de ver, podría interpretarse como signo de debilidad. Lo conveniente es hablar normalmente con miradas intermitentes.

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