La comparación de las Constituciones de Venezuela de 1936 y 1945
Enviado por maria125678 • 5 de Junio de 2014 • Tutorial • 5.392 Palabras (22 Páginas) • 345 Visitas
Introducción:
Este trabajo tiene como objetivo llevarle información a todo aquel que esté interesado en las constituciones aquí expuestas y se tiene como prioridad presentarles los aspectos más resaltantes de las constituciones presentes en las mismas, en donde se explica cuando fueron lanzadas, cuando fueron derogadas, las leyes que se mantuvieron las que no, los presidentes vigente en cada una de ellas y los cambios que hicieron en las mismas, cabe destacar que desde 1936 hasta 1999 las leyes como la pena de muerte, las torturas, la prisión sin juicio, el derecho de sufragio a todas las personas, el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría, se establecieron los votos femeninos en las mismas condiciones que el masculino, se introdujo el voto obligatorio; por otra parte se hiso el cambio de nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, además se describen los cambios en el sistema en electoral, se describen los cambiosdel territorio, se establece aumento de los Poderes Públicos Nacionales y demás espacios geográficos de la República, esta serie de cambios fueron realizados a lo largo de los años presentes en esta investigación
La constitución de 1936 y 1945
La Constitución de Venezuela fue aprobada el 16 de julio de 1936 durante la presidencia de Eleazar López Contreras, y suplanto la última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. Período presidencial se establece en 5 años. La misma fue reformada parcialmente en1945. Su importancia se centra en ser la primera constitución política del Estado después de la dictadura de Juan. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución.
Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961:
1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por "...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...", así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales.
2) La de 1945, elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos.
Constitución de 1947
Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado, las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del "Estado de bienestar" y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención.
Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional.
Constitución del 1953
Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947. Sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado,
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