Las Transaciones Judiciales
Enviado por canaguarita • 1 de Noviembre de 2013 • 956 Palabras (4 Páginas) • 377 Visitas
Tema 10
Transacciones Judiciales y Extrajudiciales.
1.- Noción.
Las transacciones son contratos mediante los cuales las partes acuerdan jurídicamente una solución negociada, para resolver una diferencia que mantenían entre ellas. Aunque tienen una connotación litigiosa, no necesariamente se producen en juicio, puesto que pueden poner fin a diferencias que no hayan sido planteadas en una demanda judicial.
El artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como un contrato por el cual
las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o
precaven un litigio eventual.
Examinemos esta definición:
De acuerdo al artículo 1.133 del mismo Código, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Acto jurídico: manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.
Negocio jurídico: los efectos jurídicos son directamente perseguidos, o queridos, por el sujeto
Contrato: negocio jurídico concluido entre dos o más personas
Contrato unilateral: se obliga una sola persona
Contrato bilateral: las partes se obligan recíprocamente
El carácter bilateral del contrato no viene dado por la participación de dos personas, siempre se concluirá entre dos o más personas o no será contrato, sino por la mutua obligación.
2.- Tipos de Transacciones.
De acuerdo a la disposición civil, por la transacción las partes terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Existen dos figuras diferentes;
La Transacción Judicial, pone fin al juicio pendiente.
La Transacción Extrajudicial; simplemente está dirigida a evitar que un conflicto de intereses se convierta en litigio. El litigio se caracteriza por la pretensión de uno y la resistencia del otro. Si cesan la una o la otra, se auto compone el litigio.
La transacción extrajudicial pertenece, más bien, al campo de la solución alternativa de conflictos, en tanto que la transacción judicial, una vez homologada es un modo de finalización del juicio, con fuerza de cosa juzgada.
En cuanto a la transacción judicial debemos distinguir la que se celebra en el propio expediente, de la que se realiza fuera del mismo, pero pendiente el proceso, la cual es también judicial. En este caso debe constar de documento auténtico, y puede ser traída al expediente por cualquiera de las partes para su homologación por el juez
La transacción extrajudicial, realizada para precaver un litigio eventual no está rodeada de formalidades especiales y su validez está sujeta, no sólo a las disposiciones de los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, sino a las reglas generales de validez de los contratos. Así, será nula la transacción que carezca de causa, o cuyo consentimiento haya sido arrancado con violencia, por ejemplo.
Extralitem: Cuando se celebra fuera de las actas del expediente,
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