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Nacionalidad


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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TEMA 2: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

2.4.- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

I.- CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DE NACIONALIDAD

La Perdida de la Nacionalidad en nuestro país se da cuando queda roto el vinculo jurídico ( por Renuncia o Revocatoria) que lo une al estado perdiendo ciertos derechos( entre ellos los políticos)

II.- FORMAS DE PERDER LA NACIONALIDAD

Solo existen dos formas de perder la Nacionalidad Venezolana por Renuncia o por Revocatoria, la primera de ellas puede ser para los venezolanos por Nacimiento o por Naturalización mientras que para el segundo caso solo será para los venezolanos por naturalización.

➢ POR RENUNCIA

La Nacionalidad por Nacimiento solo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será valida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad. Art. 13 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Esto implica que no se pierde la nacionalidad al adquirir otra, si no que, debe materializarse de forma expresa la renuncia(Legalmente) a la nacionalidad originaria y haber obtenido alguna para que pueda surtir efecto la renuncia ya que el articulo 34 C.R.B.V., establece que la Nacionalidad Venezolana no se pierde al optar o adquirir otra.

Para que surta efecto legal esta renuncia los venezolanos por Nacimiento deben efectuar ciertos trámites legales que a continuación se especifican:

a) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD POR

NACIMIENTO (Procedimiento)

❖ TRAMITACION EN VENEZUELA

Para que surta efecto la renuncia se debe cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. La Persona interesada en Renunciar a la ciudadanía la presentara ante el Registro Civil de la Jurisdicción donde se encuentre inscrita su Partida de Nacimiento. Esta Renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizara la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada.

❖ TRAMITACION EN EL EXTRANJERO

Para que surta efecto la renuncia si el interesado se encuentra residenciado en el extranjero, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. La Persona interesada en Renunciar a la ciudadanía la presentara Mediante Documento Autenticado o ante la representación consular venezolana corres-pondiente, y la misma deberá enviada por la persona interesada al Registro Civil de la Jurisdicción donde se encuentre inscrita su Partida de Nacimiento. Esta Renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizara la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada. Pero mientras no se haya inscrito la Renuncia en el Registro Civil, esta no surtirá efecto alguno en la Republica Bolivariana de Venezuela.

b) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

POR NATURALIZACIÓN (Procedimiento)

La Nacionalidad se pierde para las personas Naturalizadas por Renuncia o por Revocatoria Judicial según lo establece el artículo 44 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

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