Nacionalidad
Enviado por • 25 de Marzo de 2013 • 7.204 Palabras (29 Páginas) • 384 Visitas
Nacionalidad:
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
La nacionalidad venezolana es el vínculo jurídico-político que otorga a un individuo el carácter de miembro del Estado venezolano.
La nacionalidad venezolana se tiene y puede adquirirse de dos maneras
Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
En primer lugar, por el hecho del nacimiento, se trata de la nacionalidad originaria, y el elemento esencial en este caso es el nacimiento, cuando aparece vinculado por el territorio venezolano o por filiación. Contemplado en el artículo 32 de nuestra Carta Magna. Se consideran venezolanos y venezolanas
La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Toda persona nacida en el territorio de la República.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
En segundo lugar, por un hecho posterior al nacimiento, se trata de la nacionalidad derivada, establecido en el artículo 33 de la Constitución de la República, entonces se consideran venezolanos y venezolanas por naturalización:
Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuviesen la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
La Ciudadanía
Dicha condición pertenece en principio a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, en las condiciones de edad que establezca la Constitución para el ejercicio de los derechos políticos. (Art. 39).
Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolana por nacimiento por naturalización que hubieren ingresados al país ante de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
No obstante se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y no estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales, todo ello se encuentra establecido en los artículos 39 y 40 de nuestra Carta Fundamental.
Por otra parte, establece la Ley Fundamental cuándo los venezolanos por nacimiento y los venezolanos por naturalización podrán ejercer los cargos públicos, dando una ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización con el objeto de integrarlos más estrechamente a la vida y destino del país. Por ello se les permite el desempeño de cargos públicos, contemplado en los artículos 41 y 42 ejusdem.
ADQUISICIÓN LA NACIONALIDAD DE ORIGINARIA
Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:
El Ius Sanguinis.
El Ius Soli.
El Sistema Mixto.
El lus Sanguinis
Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.
La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al gruporacial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.
"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.
Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.
Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.
Lus Soli
Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Lus Soli" significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Lus Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno
...