Perry Anderson, El Estado Absolutista En Occidente
Enviado por Veeroow • 13 de Abril de 2013 • 2.343 Palabras (10 Páginas) • 1.052 Visitas
Perry Anderson, El Estado absolutista en Occidente, Madrid, Siglo XXI, 1979.
1. Diferencias entre la posición de Anderson y la de Marx y Engels sobre el absolutismo.
“Las sucesivas afirmaciones tanto de Engels como de Marx revela que una concepción similar del absolutismo fue, de hecho, un rasgo relativamente permanente en sus obras.”
“La condición fundamental de la antigua monarquía absoluta era el equilibrio entre la nobleza terrateniente y la burguesía.”
“las descripciones hechas por Marx y Engels del absolutismo como un sistema estatal que representa un equilibrio entre la burguesía y la nobleza han parecido con mucha frecuencia plausibles.”
“Sin embargo (…) el fin de la servidumbre no significó por sí mismo la desaparición de las relaciones feudales en el campo.(...) es evidente que la coerción privada extraeconómica, la dependencia personal y la combinación del productor inmediato con los instrumentos de producción, no desaparecieron necesariamente cuando el excedente rural dejó de ser extraído en forma de trabajo o de entregas en especie, para convertirse en renta de dinero.”
“Dicho de otra forma, el Estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni mucho menos un instrumento de la naciente burguesía contra la aristocracia; fue el nuevo caparazón político de una nobleza amenazada.”
2. Causas de la reorganización del Estado feudal luego de la crisis del siglo XIV.
“Las monarquías absolutas introdujeron unos ejércitos y una burocracia permanentes, un sistema nacional de impuestos, un derecho codificado y los comienzos de un mercado unificado. Todas estas características parecen ser eminentemente capitalistas, y como coinciden con la desaparición de la servidumbre, institución nuclear del primitivo modo de producción feudal en Europa”
“«El régimen político de la monarquía absoluta es tan sólo la nueva forma política necesaria para el mantenimiento del dominio y explotación feudal en un período de desarrollo de una economía de mercado»”
“Con la conmutación generalizada de las cargas por una renta en dinero, la unidad celular de la opresión política y económica del campesinado se vio gravemente debilitada y en peligro de disolución (el final de este camino sería el «trabajo libre» y el «contrato salarial»). El poder de clase de los señores feudales quedó, pues, directamente amenazado por la desaparición gradual de la servidumbre. El resultado fue un desplazamiento de la coerción política en un sentido ascendente hacia una cima centralizada y militarizada: el Estado absolutista.”
3. Características de los antagonistas de la nobleza: campesinado y burguesía.
“la aristocracia tenía que adaptarse a un nuevo antagonista: la burguesía mercantil que se había desarrollado en las ciudades medievales. Ya se ha visto que fue precisamente la intromisión de esta tercera presencia lo que impidió que la nobleza occidental ajustara cuentas con el campesinado al modo oriental, esto es, aniquilando su resistencia y encadenándolo al señorío.”
“Durante la depresión feudal se desarrollaron importantes industrias urbanas, tales como del hierro, el papel y los textiles. Considerada a distancia, esta vitalidad económica y social actuó como una interferencia objetiva y constante en la lucha de clases por la tierra, y bloqueó cualquier solución regresiva que pudieran darle los nobles.”
“Así, cuando los estados absolutistas quedaron constituidos en Occidente, su estructura estaba determinada fundamentalmente por el reagrupamiento feudal contra el campesinado, tras la disolución de la servidumbre; pero estaba sobredeterminada secundariamente por el auge de una burguesía urbana qué tras una serie de avances técnicos y comerciales estaba desarrollando ya las manufacturas preindustriales en un volumen considerable”
“El orden estatal siguió siendo feudal mientras la sociedad se hacía cada vez más burguesa». La amenaza del malestar campesino, tácitamente constitutiva del Estado absolutista, se vio así acompañada siempre por la presión del capital mercantil o manufacturero dentro del conjunto de las economías occidentales, para moldear los contornos del poder de la clase aristocrática en la nueva era. La forma peculiar del Estado absolutista en Occidente se deriva de esta doble determinación.”
4. Papel del resurgimiento del derecho romano en el concepto de propiedad y en la relación entre el rey y los súbditos.
“El resurgimiento del derecho romano, uno de los grandes movimientos culturales del período, correspondía ambiguamente a las necesidades de las dos clases sociales cuyo poder y categoría desiguales dieron forma a las estructuras del Estado absolutista en Occidente.”
“Económicamente, la recuperación e introducción del derecho civil clásico favoreció, fundamentalmente, el desarrollo del capital libre en la ciudad y en el campo, puesto que la gran nota distintiva del derecho civil romano había sido su concepción de una propiedad privada absoluta e incondicional”
“En las mismas ciudades, había crecido espontáneamente durante la Edad Media un derecho comercial relativamente desarrollado. En el seno de la economía urbana, el intercambio de mercancías había alcanzado un considerable dinamismo en la época medieval y, en algunos aspectos importantes, sus formas de expresión legal estaban más avanzadas que sus mismos precedentes romanos: por ejemplo, en el derecho protomercantil y en el derecho marítimo.”
“La superioridad del derecho romano para la práctica mercantil en las ciudades radica, pues, no sólo en sus claras nociones de propiedad absoluta, sino también en sus tradiciones de equidad, sus cánones racionales de prueba y su hincapié en una judicatura profesional, ventajas que los tribunales consuetudinarios normalmente no eran capaces de proporcionar.”
“a escala europea, el determinante principal de la adopción de la jurisprudencia romana radica en el giro de los gobiernos monárquicos hacia el incremento de los poderes centrales. Hay que recordar que el sistema legal romano comprendía dos sectores distintos y aparentemente contrarios: el derecho civil, que regulaba las transacciones económicas entre los ciudadanos, y el derecho público, que regía las relaciones políticas entre el Estado y sus súbditos.”
Resurgimiento del Derecho Romano.
1. Derecho Civil: regula las relaciones económicas entre ciudadanos.
2. Derecho Público: regula las relaciones entre el Estado y sus súbditos.
5. Innovaciones institucionales del Estado absolutista:
“las innovaciones institucionales
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