El Estado Absolutista En Occidente
Enviado por sancarlosrey • 2 de Noviembre de 2011 • 2.050 Palabras (9 Páginas) • 1.186 Visitas
EL ESTADO ABSOLUTISTA EN OCCIDENTE
En el transcurso del siglo XVI apareció en Occidente el Estado Absolutista. Engels subrayo que “la condición fundamental de la antigua monarquía absoluta” era “el equilibrio entre la nobleza terrateniente y la burguesía. La clasificación del absolutismo como mecanismo de equilibrio político entre la nobleza y la burguesía se desliza a menudo hacia su designación implícita o explícita en lo fundamental como un tipo de Estado burgués en cuanto tal. Este deslizamiento es evidente, sobre todo, en el propio Manifiesto Comunista, en el que la función política de la burguesía “durante el periodo de la manufactura” se caracteriza sin ninguna solución de continuidad como “contrapeso de la nobleza en las monarquías feudales o absolutas y, en general, piedra angular de las grandes monarquías”. Engels pudo referirse a la época del absolutismo como la era en que “la nobleza feudal fue obligada a comprender que el periodo de su dominación social y política había llegado a su fin”. Marx, por su parte, afirmo repetidamente que las estructuras administrativas del nuevo Estado absoluto eran un instrumento específicamente burgués. “Bajo la monarquía absoluta”, escribió, “la burocracia no era más que el medio para preparar la dominación de clase de la burguesía”. Y en otro lugar afirmo que “el poder estatal centralizado, con sus órganos omnipotentes: el ejercito permanente, la policía, la burocracia, el clero y la magistratura, procede de los tiempos de la monarquía absoluta y sirvió a la naciente sociedad burguesa como un arma poderosa en sus luchas contra el feudalismo”.
Las monarquías absolutas introdujeron unos ejércitos y una burocracia permanente, un sistema nacional de impuestos, un derecho codificado, y los comienzos de un mercado unificado. Estas características parecen ser eminentemente capitalistas, y como coinciden con la desaparición de la servidumbre. Mientras la propiedad agraria aristocrática cerró el paso a un mercado libre de tierras y a la movilidad real de la mano de obra, las relaciones de producción rurales continuaron siendo feudales. En el capital, Marx clarifico este problema: “La transformación de la renta en trabajo en la renta en productos no altera en absoluto, económicamente hablando, la esencia la renta de la tierra. El productor directo sigue siendo, como antes, poseedor hereditario o, de alguna otra manera, tradicional del suelo, y quien debe tributarle al terrateniente, en cuanto propietario de la tierra, de su condición de trabajo más esencial, un trabajo forzado excedentario, es decir, trabajo impago, efectuado sin equivalente, en la forma de plusproducto transformado en dinero”. Los señores que continuaron siendo propietarios de los medios de producción fundamentales en cualquier propiedad preindustrial fueron, desde luego. Los nobles terratenientes. Durante toda la temprana edad moderna, la clase económica y políticamente dominante fue, pues, la misma que en la era medieval: la aristocracia feudal.
El absolutismo fue: un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal. El Estado absolutista fue el nuevo caparazón político de una nobleza amenazada.
El feudalismo como modo de producción se definía originariamente por una unidad orgánica de economía y política, distribuida en una cadena de soberanías fragmentadas a lo largo de toda la formación social.
El poder de clase de los señores feudales quedo, directamente amenazado por la desaparición gradual de la servidumbre. El resultado fue un desplazamiento de la coerción política en un sentido ascendente hacia una cima centralizada y militarizada: el Estado absolutista. Con la reorganización del sistema político feudal en su totalidad, y la disolución del sistema original de feudos, la propiedad de la tierra tendió a hacerse progresivamente menos “condicional”, al tiempo que la soberanía se hacía correlativamente más “absoluta”. Los miembros individuales de la clase aristocrática, que perdieron progresivamente los derechos políticos de representación en la nueva era, registraron avances en la propiedad, como reverso del mismo proceso histórico. Los estados monárquicos del Renacimiento fueron, ante todo y sobre todo, instrumentos modernizados para el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales.
Al mismo tiempo, sin embargo, la aristocracia tenía que adaptarse a un nuevo antagonista: la burguesía mercantil que se había desarrollado en las ciudades medievales.
Desde lo más hondo del tremendo caos feudal y de las convulsiones de las guerras de las Rosas, de la guerra de los Cien Años y de la segunda guerra civil de Castilla, las primeras monarquías “nuevas” se irguieron, prácticamente al mismo tiempo, durante los reinados de Luis XI en Francia, Fernando e Isabel en España, Enrique VII en Inglaterra y Maximiliano en Austria. Cuando los estados absolutistas quedaron constituidos en Occidente, su estructura estaba determinada fundamentalmente por el reagrupamiento feudal contra el campesinado, tras la disolución de la servidumbre; pero estaba sobre determinada secundariamente por el auge de una burguesía urbana que, tras una serie de avances técnicos y comerciales, estaba desarrollando ya las manufacturas preindustriales en un volumen considerable. Engels escribió que “a esta gran transformación de las condiciones económicas vitales de la sociedad no siguió empero en el acto un cambio correspondiente de su articulación política. El orden estatal siguió siendo feudal mientras la sociedad se hacía cada vez mas burguesa”.
El resurgimiento del derecho romano, uno de los grandes movimientos culturales del periodo, correspondía ambiguamente a las necesidades de las dos clases sociales cuyo poder y categoría desiguales dieron forma a las estructuras del estado absolutista en Occidente.
La recepción decisiva del derecho romano ocurrió en la era del Renacimiento, correlativamente con la del absolutismo. Las razones económicas de su profundo impacto fueron dobles y reflejaban la contradictoria naturaleza del mismo legado original romano. El resurgir del derecho romano durante la Edad Media condujo, pues, a un esfuerzo de los juristas por solidificar y delimitar los conceptos de propiedad. La superioridad del derecho romano para la práctica mercantil en las ciudades radica, no solo en sus claras nociones de propiedad absoluta, sino también en sus tradiciones de equidad, sus cánones racionales de prueba y su hincapié en una judicatura profesional. La recepción del derecho romano, fue un signo de la expansión de las relaciones capitalistas en las ciudades y en el campo: económicamente, respondía
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