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Abya Yala


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  1.492 Visitas

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Abya-Yala* y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Reparar la colonialidad”

Norma Giarraca**

Publicado el 4/10/2007 15:40:00 (4450 Lecturas)

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada recientemente, significa un gran avance. Es una constante que todos aquellos con vocación de poder imperial (personal o societal) están dispuestos a apropiarse de territorios, pueblos y recursos naturales en nombre de cualquier “verdad revelada”: evangelización, modernidad, democracia, desarrollo, productividad, etcétera. La Declaración es un avance en materia de condiciones de posibilidad de la autodeterminación política de los pueblos indígenas.

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“Los gobiernos de Abya-Yala son ancestrales y los gobiernos de los Estados son coloniales”, decían los pueblos indígenas el año pasado en Bolivia. El Abya-Yala es el nombre indígena de estos territorios americanos, invadidos y apropiados en el siglo XV por los europeos. América latina es una invención producto de ese mismo proceso colonial que día a día se revisa y revela en su cabal significado. Como dice en un reciente libro Walter Mignolo, “la idea de América no refiere sólo a un lugar sino a la capacidad del poder y el privilegio de enunciación que permiten imponer una idea inventada como realidad” (La idea de América latina).

La Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el jueves 14 de septiembre pasado, significa otro avance para revisar toda esa gran equivocación y sufrimientos infligidos por los poderes coloniales ayer y hoy. Es una constante que todos aquellos con vocación de poder imperial (personal o societal) están dispuestos a apropiarse de territorios, pueblos y recursos naturales en nombre de cualquier “verdad revelada”: evangelización, modernidad, democracia, desarrollo, productividad, etcétera. Y en tal sentido no asombra que Estados Unidos junto a Nueva Zelanda, Australia y Canadá (todos con poblaciones indígenas y sede de empresas mineras) hayan votado en contra.

Giarracca: “El Estado tiene una fuerte deuda con los pueblos originarios de este territorio”.

Foto: Pablo Piovano

La Declaración es un avance en materia de condiciones de posibilidad de la autodeterminación política de los pueblos indígenas más allá de lo que establece el artículo 169 de la OIT. Consta de 46 artículos donde se refuerzan los derechos humanos universales, pero también los derechos sobre sus territorios. Es especialmente importante para nuestro país el artículo 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”.

Naciones Unidas recomienda a los Estados la incorporación de esta Declaración a las legislaciones internas pues, si bien tiene status de legislación internacional, la reafirmación nacional es por demás importante.

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