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Pueblo Indigena Sus Derecho


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  401 Visitas

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Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales

Constitución Nacional

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

En este articulo se limita la intervención del estado en los pueblos indígenas permitiéndole al estado el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en los pueblos indígenas sin lesionar sus integridad en lo cultural, social y económico que es indispensable para su desarrollo y crecimiento como pueblo indígena ya que dicho aprovechamiento.

Protección a la identidad y cultura indígena

Artículo 121. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNDIADES INDÍGENAS QUE EXPRESA: Artículo 92

De la identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad.

"Los indígenas tienen derecho al fortalecimiento de su identidad cultural, desarrollo de su autoestima y libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco de sus propios patrones culturales. El Estado apoyará los procesos de revitalización de su memoria histórica y cultural como pueblo".

Derecho a una educación intercultural bilingüe

Este derecho está establecido en el artículo 121 de la CRBV, y es el sistema educativo presente en los propios Pueblos indígenas, basado en los sistemas de socialización de cada cultura indígena, de carácter formal, oral y cotidiano. Se corresponde con los modelos pedagógicos propios de sus culturas.

La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue implementado - por primera vez en forma experimental, para los Pueblos Indígenas de Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, y es objeto de un relanzamiento por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin de actualizar y mejorar su calidad y su cobertura.

La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La Educación Intercultural Bilingüe, a su vez, es concebida como un "modelo (educativo) de mantenimiento", ya que al estar fundamentada en la tesis del mantenimiento o fortalecimiento de la cultura indígena propia, busca afianzar la identidad y pertenencia étnica del niño o niña indígena, introduciéndolo gradual y equilibradamente en la comprensión de la lengua y cultura nacional foránea. Se caracteriza por ser también un sistema de carácter formal, escrito y regularizado, con respeto y permanencia de sus rasgos culturales propios, lo que implica un dialogo intercultural y la vigencia y consolidación social de los idiomas indígenas.

Derecho a la salud

"RECONOCIMIENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA"

Artículo 122. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

El reconocimiento de la medicina indígena se enmarca dentro de un proceso de reconocimiento oficial de los derechos de los pueblos indígenas, se basa en un entendimiento de la salud y de enfermedad, originado en la cultura indígena, que a lo largo de la historia se ha trasmitido de etnia en etnia.

Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas

Se reconoció formalmente que los pueblos indígenas, son históricamente autogobernables, con su propia lengua, culturas, leyes y tradiciones", y quedaron bien definidos conceptualmente los términos de autonomía y/o autogobierno y auto identificación, como elementos propios y distintos entre sí del derecho de autodeterminación de los pueblos.

Por lo tanto, el derecho a la libre determinación o autodeterminación de todos los pueblos -como concepto global-, viene a ser el derecho que tienen todos los seres humanos a perseguir su desarrollo material, cultural y espiritual como grupo social, es decir, controlar su propio destino y el cual se manifiesta "externamente" a través de la autonomía y la autogestión de cada uno de los pueblos. La autonomía, llamada también autogobierno, está referida directamente con la independencia político-administrativa de las naciones que conlleva el derecho a dirigir sus asuntos según sus propias leyes, mientras que la autogestión se vincula con los mecanismos de desarrollo implementados por la creatividad de cada pueblo, utilizando sus propios medios, para su supervivencia económica y cultura (1). Por ello, este último término se equipara al de "autodesarrollo".

Art.123. Ejusdem. Derechos económico-sociales y laborales. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

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