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DERECHO A LA LIBREDETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  237 Visitas

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Derecho Internacional

TULAS (Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ecuador)  

ORÍGENES Y EVOLUCIÓN

Para establecer el ámbito jurídico que el Derecho Ambiental comprende se parte del estudio de las diversas formas de relación del hombre con la naturaleza, dentro del derecho positivo, considerando que la regulación del medio ambiente desde el interés del poder público que delimitada a la naturaleza como el dominio o de interés público que tiene que regularse con las nociones y disposiciones relativas al derecho.

En los principios en que se sustenta la gestión ambiental, es el principio de "El que Contamina Paga" se traduce en Ley, en la obligación para que quien cause el deterioro ambiental solvente los gastos necesarios para prevenirlo o corregirlo el daño causado. Otro de los principios en que se basa es la de vivir en un Ambiente sano, ecológicamente equilibrado (Art. 14 Constitución)

La evolución del Derecho Ambiental, en términos generales y con los matices normativos desde la constitucionalización del Estado involucra tres grandes planos que prevalecen diversas épocas, que fueron evolucionando y concretándose en las reformas constitucionales pertinentes, y que posteriormente fueron insertados en los “Planes Nacionales de Desarrollo”, donde los temas ambientales instan una dimensión integral e inherente al desarrollo. Para comprender un poco más de los objetivos de la Política Ambiental de los “Planes Nacionales de Desarrollo”, en la época se consideraban en la expresión del “interés en la construcción de un modelo de desarrollo sostenible, basado en el potencial social y ambiental de cada país y en el mejor de los casos enmarcado dentro de un proceso participativo, que permita el respeto al patrimonio ecológico y preserve el medio ambiente, como fuente de riqueza nacional para las generaciones presentes y futuras” (Narváez, 2004: 304)

Los tres grandes planos referidos por Narváez son:

  1. La conservación de los recursos naturales susceptibles de apropiación;
  2. La prevención y control de la contaminación ambiental que afecta a la salud humana;
  3. El cuidado del medio ambiente frente al uso de los recursos productivos por parte de los sectores privado y social.

Las tres visiones que corresponden a épocas distintas que fueron evolucionando y  concretándose en las reformas constitucionales del y el sistema normativo interno, ha dado muchas influencias y presiones para adoptar los conceptos referentes a las convenciones internacionales de carácter global, dicho sea el caso las normativas internacionales de (Estocolmo 1972, Río de Janeiro 1992, Johannesburgo 2002) que sin duda interceptan normas y principios que reconocen la construcción del paradigma del desarrollo sustentable.

Desde la visión evolutiva de las constituciones del Estado se pueden verificar el desarrollo en materia ambiental ha tenido la Constitución ecuatoriana, en relación al contexto continental, y su correspondencia doctrinal y política con las Conferencias y Convenios Ambientales Internacionales. Esto implica que el Ecuador fundamenta sus políticas públicas, planes y estrategias con una nueva visión normativa proteccionista neoconstitucional que reglamente y formula leyes subyacentes hacia el requerimiento de la protección y el manejo ambiental sostenible (Art. 275, Constitución), lo que amerita el derecho a la restauración de la Naturaleza (Art. 72 Constitución)

Narváez, cuando hace referencia a la evolución del Derecho Ambiental, hace referencia lo citado por Ramírez Bastidas, y dice que evolución, “se remonta a la época en la que el ser humano vivía en armonía con la naturaleza sin pretensión de dominarla y considerándose parte constitutiva de ella”. (Narváez, 2004: 288). Narváez resalta el carácter igualitario de la propiedad de los recursos naturales y de la tierra, que era colectiva, después pasó a ser familiar y posteriormente individual, hechos simultáneos al asentamiento de los pueblos en comunidades agrícolas y pastoriles, que dan el comienzo de la civilización de la sociedad.

DEFINICIÓN

Narváez, cita la definición hecho por Chiriboga citado por Michel Prieur que el Derecho Ambiental “es aquel que por su contenido contribuye a la salud pública y al mantenimiento de los equilibrios ecológicos, la protección de la naturaleza y los recursos, la lucha contra la contaminación y los daños y el mejoramiento de la calidad de vida". (Narváez, 2004: 288) al igual para resalta el concepto de Eduardo García Máynez, citado por Ramírez Bastidas, que el “Derecho Ambiental es el conjunto de normas que rigen en el país las relaciones del hombre con el entorno en el propósito de regular la conservación de los recursos naturales, su manejo adecuado y el ordenar las conductas que sobre él incidan”. (Narváez, 2004: 288).

Según Michel Prieur (citado por Chiriboga, 2000: 524), el Derecho del medio ambiente es de carácter horizontal, que abarca las clásicas ramas del derecho (privado, público e internacional) y un derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir la idea ambiental. Estos sectores normativos, cubiertos por el derecho ambiental, pueden referirse a los aspectos institucionales de las estructuras políticas y administrativas de decisión y a las cuestiones materiales relacionadas con la definición del medio ambiente Si se toma en cuenta el criterio institucional, el derecho ambiental sería: "El conjunto de reglas jurídicas relativas al medio ambiente que relevan de la competencia de la autoridad ambiental", sea este ministro, director o consejo.

Para Efraín Pérez (op. cit.: 25) el Derecho Ambiental se centra en la cuestión del desarrollo sustentable, es decir, considerando que la producción, aprovechamiento y uso de los recursos naturales están íntimamente ligados a la conservación ambiental, y que ambos temas deben tratarse conjunta o coordinadamente, es decir, crecimiento económico y conservación son indisolubles para el desarrollo sustentable, asumido como "el mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas". Más aún, conforme a la proclama de las Naciones Unidas PNUD), el desarrollo humano es incompleto si no se incorpora la libertad del individuo. El desarrollo sustentable es real si incluye: vida prolongada y saludable, educación, acceso a los recursos necesarios para un nivel de vida decente, libertad política, garantía de los derechos humanos y no violencia (cita del documento Cuidar la Tierra).

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