Abya Yala
Enviado por keisa • 2 de Diciembre de 2012 • 2.214 Palabras (9 Páginas) • 2.475 Visitas
ABYA YALA
Y
DESCOLONIZACIÓN
Abya Yala.- Para los originarios de estas tierras el nombre América es un impuesto por otros. El nombre que tuvo estas tierras se debe reconocer que es Abya Yala que en lengua originaria, significa “tierra madura”, “tierra viva” o “tierra que florece” y es sinónimo de América.
La denominación de Abya Yala ha sido empleada por los pueblos originarios del continente hace mucho tiempo y lo que se pretende es recuperarla para auto- designarse, en oposición a la expresión “América”, así poco a poco en los diferentes encuentros del movimiento de los pueblos originarios, el nombre “América” está siendo sustituida por Abya Yala, lo cual no solo indica otro nombre sino también la presencia de otro sujeto enunciador del discurso hasta ahora callado y sometido.
Abya Yala es el nombre dado al continente americano por el pueblo Kuna de Panamá y Colombia antes de la llegada de Cristóbal Colón y los europeos. Literalmente significaría tierra en plena madurez o tierra de sangre vital.
Hoy en día, diferentes organizaciones, comunidades e instituciones indígenas y representantes de ellas de todo el continente prefieren su uso para referirse al territorio continental, en vez del término "América".
El uso de este nombre es asumido como una posición ideológica por quienes lo usan, argumentando que el nombre "América" o la expresión "Nuevo Mundo" serían propias de los colonizadores europeos y no de los pueblos originarios del continente.
LA CONCEPCION DEL DERECHO INDIGENA
En esencia los hombres somos un conjunto de ideas, creencias, e intuiciones que nos permiten concebir un orden en los comportamientos individuales y las relaciones colectivas. El derecho de los pueblos indígenas es en realidad ese mismo conjunto de ideas, creencias e intuiciones. Es el resultado de su conciencia de ser y estar en la Ñuque Mapu. Las fuentes del derecho indígena deben buscarse en la cosmología indígena y en los principios colectivos de la comunidad, en el derecho consuetudinario, y en la oralidad del pueblo indígena.
El derecho indígena parte de la creencia que las normas jurídicas no solo son parte de la razón humana, sino también de razones cosmológicas. El hombre no está solo en la madre naturaleza, por tanto no puede ser el omnipotente legislador, en tanto existen otras energías, fuerzas y razones en la naturaleza, como son la misma tierra, los ríos, las montañas, los arboles, las piedras, la luna, el mar, el sol, etc. quienes también manifiestan o sugieren las reglas de la convivencia humana. El ser mapuche y su ngen-che está estrechamente vinculado a otras energías de la ñuque mapu como son: el ngen-ko, el ngen-mawida, el ngen-leufu, el ngen-lafken entre otros El pensamiento holístico de los pueblos indígenas concibe la vida como parte de un todo, integrado, equilibrado y armónico. Hombre y naturaleza no son dos cosas separadas.
Los principios jurídicos traídos de Europa a nuestra América, se basaban en la separación del hombre y la naturaleza. Solo el hombre como individuo era capaz de razonar. Por tanto solo el individuo puede ser sujeto de derecho. Sin embargo los indígenas abogaban por un derecho comunitario, colectivo. Los derechos individuales para los indígenas, derivan de los derechos y obligaciones que tienen por ser miembros de una colectividad, en la cual se incluyen no solamente los miembros de la comunidad indígena sino que también los distintos elementos que son propios de la madre naturaleza.
A partir de este razonamiento, las leyes indígenas nacionales que no parten de estos principios, más bien se alejan e imponen una legislación indígena que en vez de resolver los problemas, los agudizan, generando conflictos mayores al interior del Estado nacional, como ha sido el caso de Chile en los últimos 180 años de su vida republicana.
Una norma muy simple del derecho indígena es el derecho a participar de la formulación de cualquier proyecto de legislación indígena y por otro lado establecer dentro del mismo proyecto las leyes consuetudinarias del mismo pueblo, en el caso de los mapuche de Chile, las leyes deben reconocer a los Lonkos, Machis, Ngenpines y toda otra autoridad designada por la comunidad mapuche. En las situaciones de conflictos, las soluciones también deben considerar la identidad cultural, los usos y costumbres del pueblo y no criminalizar y llenar las cárceles de mapuche. Una verdadera ley indígena debe asegurar la participación política de los indígenas en las estructuras del Estado nacional. Una verdadera ley debe partir por reconocer la calidad de pueblo-nación de los indígenas, reconocer el derecho a la libre determinación y por ende reconocer también el derecho de autonomía, territorialidad y autogobierno.
Sin embargo, nada de lo expuesto más arriba será posible en los marcos del actual Estado chileno. Chile necesita transformar el viejo Estado mono étnico y euro céntrico y su sistema jurídico atrasado, en un Estado con derechos fundados en los principios del respeto a la diferencia y a la diversidad cultural existente dentro y fuera de las fronteras del pais. El sistema legal chileno no ha hecho otra cosa que no sea “legalizar” las usurpaciones de tierras, legalizar el despojo y negar por los últimos 180 años los derechos de los pueblos indígenas al interior del país.
Para hacer posible las demandas del pueblo mapuche en Chile, es necesario generar profundas transformaciones en el Estado chileno, su Constitución, su sistema judicial y sus leyes civiles. No estoy propiciando una línea política antisistema, sino que un proceso serio de profundas reformas constitucionales que vayan cambiando el carácter del Estado y sus funciones, como ya otros países de América lo han hecho, de manera que permitan formular nuevos modelos de desarrollo y enriquecer la democracia.
Los futuros estudios del derecho indígena deberán hacerse desde la perspectiva y cultura de los pueblo indígenas, sin negar la participación de los no indígenas. Y en tal caso las próximas generaciones de indígenas tienen el desafío de prepararse mejor en estas materias.
El 5 de Octubre del año 2001 se cumplieron 8 años de la Ley Indígena # 19.253 aprobada por el Congreso Nacional de Chile. El peñi Domingo Namuncura que fuera Director de la Conadi anteriormente, en su artículo recordatorio de los 8 años de la nueva ley dice:” Los indígenas no son colonia, son pueblos con identidad propia, con idioma y culturas milenarias, una religión y una cosmovisión propias, y el Estado de Chile demoro exactamente 183 años desde 1810 hasta 1993, en reconocer su existencia a través de la ley 19.253”
En la parte final de su artículo dice: “Por
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