Acciones Derecho Romano
Enviado por NestorNavarro_ • 15 de Noviembre de 2012 • 3.746 Palabras (15 Páginas) • 971 Visitas
De las Acciones
Generalidades
Los derechos que pertenecían a las personas, derechos de familia, derechos reales y derechos de crédito, podían ser violados o transgredidos, y todo aquel que fuese víctima de algún agravio debía tener un medio de reparación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho mediante los tribunales o instituciones correspondientes.
La facultad de recurrir a estas autoridades esta regulada desde el Derecho Romano, y en la actualidad por el Derecho Civil, y constituye la sanción de los derechos, es decir, la actio. De esta manera se puede definir la acción desde su sentido amplio como: Todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido, o sencillamente, la persecución de un derecho en justicia. La palabra acción tiene otro significado, pues designa el conjunto de las reglas según las cuales el recurso a la autoridad judicial debe ser ejercitado y, juzgado. La organización del procedimiento ha variado en Derecho Romano según las épocas, y tres sistemas estuvieron sucesivamente en vigor: las acciones de la ley, el procedimiento formulario u ordinario y el procedimiento extraordinario.
Antes de comenzar a estudiar y analizar las acciones y los procedimientos, es necesario presentar una exposición de la organización judicial, sus funciones, delante de las cuales se desarrollan las diferentes fases del procedimiento.
Organización Judicial
I. División de la Instancia
El trazo característico del procedimiento romano, desde la República hasta el fin del siglo III de nuestra era, es la división de las funciones judiciales entre dos categorías de personas: los magistrados y los jueces. Un proceso comprende de dos partes: la primera se realiza ante el magistrado, in jure, y la segunda delante del juez, in judicio.
El magistrado es quien regulaba la marcha general de la instancia y quien precisa el objeto de los debates; y el juez quien examina los hechos y pronuncia la sentencia.
II. De los magistrados
Atribuciones de los magistrados.- El poder de los magistrados judiciales estaba designado bajo elnombre de potestas o de imperium.
1. Imperium merum. Es la potestad del magistrado desembarazado de toda atribución relativa a la justicia civil; es un poder de administración y de policía que comprende el derecho de infligir castigos corporales.
2. Imperium mixtum. En sentido amplio el imperium mixtum es el poder del magistrado que une al imperium merum la administración de justicia, es decir, la jurisdictio, solo pertenece en toda plenitud a los magistrados superiores, como los pretores. En un sentido más limitado, es la autoridad necesaria al ejercicio de la jurisdictio, en esteestricto sentido pertenece a los magistrados inferiores.
3. Jurisdictio. Etimológicamente significa jus dicere, teniendo una de las acepciones más amplias. Decir el derecho significa, lo mismo que proponer una regla de derecho que aplicar una regla preexistente.
III. De los jueces
Bajo los dos primeros sistemas de procedimiento hay dos clases de jueces:
a) Los simples particulares designados para cada asunto, y cuya misión termina en cuanto han pronunciado sentencia. Nunca había más de un juez para un asunto, uno judex, pero en cambio se nombraban varios árbitros o arbiter. Estos jueces eran escogidos para cada proceso sobre las listas confeccionadas por el pretor y puestas en el foro, selecti judices.
b) Los jueces que componen los tribunales permanentes. Los jueces que componían los tribunales permanentes eran los decemviri stibitus judicandisy los centumviri. Según Cicerón, los decemvirijuzgaban sobre los procesos relativos a la libertad y al derecho de ciudadanía.En cuanto a los centumviri los detalles precisos son defectuosos igualmente, aunque se sabe que se componían de miembros elegidos por las 35 tribus: cada una nombraba tres. Había por lo tanto, 105 al principio, elevándose después a 180. Tuvieron competencia en los derechos de familia y el de las sucesiones, teniendo particularmente competencia en ésta última en lo concerniente a la inoficiosidad de los testamentos, fruto de la labor del Colegio centunviral.
Los Sistemas de Procedimiento.
I. Acciones de ley
El sistema de las acciones de ley se remonta al origen mismo de Roma, quedó en vigor durante los seis primeros siglos.Se entiende por acciones de ley, legis actiones, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución. Estos procedimientos o acciones se reducían a cinco tipos, llamados de este tipo: la actio sacramenti, la judicis postulatio, la condictio, la manus injectio y la pignoris capio. Las tres primeras sólo servían para obtener el juicio de un proceso, y las otras dos eran más que nada vías de ejecución.
Características de las acciones de ley.
Los ritos de cada acción se realizaban in jure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros. De manera que las palabras que pronunciaban las determinaban con gran precisión y según los términos de la ley; y el error más pequeño tría consigo la pérdida del proceso. La ignorancia de las formalidades del procedimiento fue desde luego una de las grandes causas que mantuvieron a la plebe bajo la dominación del patriciado, aunque después fueron divulgados en varias obras.
Sólo se podía proceder a los ritos de las acciones de ley durante los días fastos. Sin embargo, la pignoris capio podía realizarse en un día nefasto y fuera de la presencia del magistrado.
Este procedimiento al parecer se reservo a los ciudadanos romanos, siendo cierto también que en su origen no podían usarlo los peregrinos.Bajo las acciones de ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por el otro; pero en la práctica, el empleo deadstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla. Por último, el objeto de la condena es pecuniario, es decir, relativo a la indemnización en dinero.
Marcha del Proceso.
El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jus vocatio. Es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus diciendo: In jus sequere o In jus te voco.El demandado debe obedecer y acudir a la reunión, o dar un vindex que garantice su presencia el día fijado. De lo contrario, el demandante toma testigos, antestatur, desde entonces puede obligarle por viva fuerza y conducirle a pesar de su resistencia. El domicilio del demandado es para él un asilo inviolable.
...