Actos Juridicos
Enviado por tachotorres • 13 de Enero de 2014 • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 246 Visitas
ACTOS JURIDICOS
Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Para que exista un ACTO JURIDICO es indispensable que haya una voluntad libre, una intención cierta y que la voluntad e intención encuentren su realización conforme al supuesto que la ley establezca.
CAPACIDAD
Con objeto de conocer si la voluntad libre se expresa adecuadamente, es requisito indispensable determinar si quien la expresa tiene capacidad para emitirla. Si existe por parte de dicha persona aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Así, la ley otorga al individuo, a la persona física, una amplia protección de sus derechos, entre los que pueden distinguirse los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene la persona desde que nace y aun antes de nacer. Los derechos de ejercicio se adquieren según el derecho mexicano a los 18 años de edad o menos de esta edad cuando la persona contrae matrimonio antes de los 18 y por tanto se emancipe.
En cuanto las personas morales, osea, las sociedades, las asociaciones etc., la ley dispone que pueden ejecutar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social y lo hagan obligándose por medio de sus representantes. Los límites de su ejercicio son los que establece la ley y los estatutos, específicamente en su objeto social, en los que consiste la constitución de la sociedad o asociación.
Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para contratar. Esta regla tiene algunas excepciones por ejemplo que el marido y la mujer menores de edad requieran autoridad judicial para contratarse entre sí.
En el caso de 2 personas extranjeras, no tienen la capacidad para adquirir el dominio sobre tierras y aguas dentro de la zona restringida.
Una persona mayor de edad tiene capacidad para celebrar cualquier acto jurídico.
VOLUNTAD
Para saber si la voluntad se expresa libremente es necesario examinar lo que pueda afectarla, y por tanto, disminuirla y provocar la inexistencia o nulidad del acto respecto al cual se han manifestado. Hay que considerad 2 aspectos de la voluntad “ uno interno y otro externo, su manifestación por medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para proteger la existencia del primer elemento, el derecho ah construido la teoría de los vicios de la voluntad, para la protección del segundo elemento, la de las formas solemnes”.
Se han distinguido 3 vicios de la voluntad: EL ERROR, EL DOLO, Y LA VIOLENCIA. En cuanto al primero se trata de una creencia contraria a la realidad; es decir un estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que aporta el conocimiento científico. Cualquiera de estos vicios de la voluntad afectan en mayor o menor medida la validez del acto jurídico que se celebre. En el caso del error se establece “invalido el contrato cuando recae sobre motivo determinante de la voluntad de cualquiera que los contratan… (Art 1813).
No puede haber negocio jurídico si no hay una verdadera voluntad de transformar el orden jurídico. Por lo tanto si el error es de tal consideración que afecta lo escencial de las reformas que se pretendían introducir en el orden jurídico, es evidente que no hay negocio jurídico y que la construcción jurídica no tiene por que proteger unos efectos jurídicos que en realidad no fueron queridos.
El dolo, que el código civil equipara a la mala fe, pertenece a la esfera de conceptos jurídicos que han sido construidos para proteger a aquel contratante que pueda ser víctima de la injusta astucia de su contraparte o de un tercero, y es precisamente la victima la que puede invocar a la invalidez del contrato así celebrado. (Art 2230). De mala fe o dolo podemos incluir el aprovechar una firma en blanco por ejemplo.
La violencia produce efectos jurídicos, sin embargo, atendiendo a que la voluntad no fu completamente libre, el legislador permite a quien sufrió la violencia y solo a él (art. 2230) que en los seis meses contados desde que cesa ese vicio del consentimiento (art 2237) pueda pedir la nulidad del acto celebrado.
NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
Hemos señalado que el acto jurídico es una manifestación de voluntad que se realiza
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