Allanamiento
Enviado por graciela_741 • 28 de Septiembre de 2011 • 432 Palabras (2 Páginas) • 854 Visitas
Este delito se define con carácter general por casi todas las legislaciones, como «la entrada en morada ajena en contra de la voluntad del morador». Por morada debemos entender el lugar donde reside una persona o familia, desarrollando las actividades propias de la vida doméstica, cualquiera que sea el titulo legítimo por virtud del cual la ocupe. Este concepto se extiende a todas las dependencias que estén al servicio interno, constante y exclusivo de los moradores.
Es indiferente al concepto jurídico penal de morada, las particulares condiciones de la habitación, su mejor o peor habitabilidad, su solidez, cte. No es preciso que se trate de un lugar expresamente destinado por su construcción a ser habitado, como una cueva, una chabola, etc., si efectivamente lo está. Por el contrario, no basta el destino genérico de morada para configurar el delito; penetrar en un departamento desocupado no constituye esta infracción. La morada es concepto distinto del de domicilio, fundamentalmente porque el domicilio legal no exige que se more en él. No gozan de la consideración de morada los establecimientos destinados al uso público (cafés, casinos, tabernas), si bien son moradas las dependencias destinadas a habitación de sus encargados.
El elemento esencial del delito lo constituye el hecho de entrar en la morada ajena en contra de la voluntad del morador. No es menester que la prohibición sea expresa, basta con que la voluntad contraria del morador sea presumible, como sucede en el caso del que penetra subrepticia y fraudulentamente. Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, salvo el funcionario público en ejercicio de su cargo, quien, si actúa indebidamente documentado o legalizado, cometerá el delito de violación de domicilio, de mayor entidad jurídica. Sujeto pasivo es el titular de la facultad de exclusión, que puede hacerse representar, bien por alguno de los que con él conviven, bien por sus familiares, o por terceras personas. Por lo general, para la perfección del delito no es necesario el empleo de fuerza o amenazas (Francia lo exige); normalmente estas circunstancias sólo juegan como simple agravante de la infracción.
En algunas legislaciones (Argentina) se contiene respecto de este delito un agregado singular, al subordinar la aplicación de la pena que conmina, al hecho de que «no resultare otro delito más severamente penado». Quiere esto decir que este delito es un delito menor, por cuanto su esencia está condicionada a la finalidad perseguida, de forma que si se persiguió otra intención que no fuera la de violar la morada, el delito desaparece
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