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Ambiental


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  6.848 Palabras (28 Páginas)  •  350 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL

Concepto de Derecho Ambiental:

Se ha considerado el derecho como una ciencia que regula las acciones de conducta de la sociedad a través de normas y sanciones.

Para el profesor Fernández Bitterlich, el derecho ambiental es el conjunto de principios, leyes, normas y jurisprudencia que regulan la conducta humana dentro del campo ambiental entendido como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o socioculturales en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Características del derecho ambiental:

• Es esencialmente preventivo, es decir, básicamente previene posibles daños o efectos negativos en el medio ambiente.

• Tiene un carácter privado y público

• Es gradual

• Es un derecho transnacional. El concepto de medio ambiente abarca a todo el planeta. Los recursos naturales no tienen barreras limítrofes entre los Estados. El medio ambiente debe protegerse traspasando las fronteras.

Relación Derecho Ambiental con otras ramas del derecho:

• Derecho Constitucional:

La Constitución Política de la República de Chile en el articulo 19 número 8 asegura a todas las personas:

“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Como se ve, en materia ambiental, el constituyente otorga expresamente una garantía constitucional referente al derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente que este libre de contaminación. Además, se establece la obligación del Estado para velar que esta garantía no sea violada y, tutelar, por todos los medios posibles, la preservación de la naturaleza y el medio ambiente en su conjunto. Esta garantía constitucional es el punto de partida para el análisis posterior.

También se contempla la acción de protección en materia medio ambiental.

• Derecho Administrativo:

El derecho administrativo cobra importancia en materia ambiental, por cuanto es en el aparataje administrativo estatal donde se tramitaran las problemáticas que dicen relación con llevar adelante proyectos que tienen impactos en el medio ambiente.

A su vez, existen diversos servicios públicos de la administración publica como por ejemplo el SAG, (Servicio Agrícola Ganadero). Estos Servicios revisten competencias en materia fiscalizadora y sancionadora. En general, existe una institucionalidad o estructura administrativa completa.

• Derecho Civil:

Existe la ley nº19.300 del 4 marzo de 1994 llamada “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”. Esta normativa señala la acción ambiental, cuyo objetivo es la reparación o reconstrucción de medio ambiente al estado en que estaba antes del daño producido. Por lo tanto, no tiene como fin obtener algún tipo de indemnización pecuniaria por el daño producido.

• Derecho Penal:

En Chile, encontramos una normativa penal precaria en lo que respecta al fenómeno medio ambiental, por ejemplo, no existe en ninguna disposición el delito ambiental. En este sentido, nuestro país esta en una posición de desventaja comparado con países desarrollados.

• Derecho Internacional:

Una de las características del derecho ambiental es que es un derecho trasnacional, es decir, rebasa la soberanía nacional de cada Estado, por lo tanto, va de la mano con el derecho internacional.

Las exigencias ambientales proceden mayoritariamente del extranjero y, en cuanto a las fuentes, existe una variada cantidad de Tratados Internacionales que regulan diversas materias de medioambientales y que establecen obligaciones para los Estados que conforman aquellas Convenciones.

• Derecho Laboral:

Aparecen temas como la seguridad y protección de la vida o integridad física de trabajadores que ejercen trabajos determinados que están en contacto directo con los recursos naturales y el medio ambiente en general, como por ejemplo, la explotación minera en sus diversas formas.

Fuentes del derecho ambiental:

• Constitución Política de la República de Chile:

Se consagra la garantía constitucional en materia medio ambiental (articulo 19 nº8), el recurso de protección, la nulidad de derecho publico.

• La Ley:

La más importante es la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, n19.300 del 9 de marzo de 1994. Es la segunda norma jurídica más importante después de la Constitución Política.

Crea el sistema de “Evaluación de Impacto Ambiental”. Esto está relacionado con el carácter preventivo del derecho ambiental. Es decir, el control ex-ante de los proyectos de impacto ambiental (se rechaza o se aprueba). Lo encontramos en el articulo 8º y siguientes.

Crea un sistema de participación ciudadana, es decir, se le da la posibilidad jurídica a impugnar ciertos estudios de impacto ambiental. Esta impugnación se hace vía administrativa, pero puede recaer a tribunales de justicia en determinados casos como el recurso de apelación de las decisiones administrativas.

Se menciona también normas de calidad ambiental, normas de emisión, normas de los planes de prevención y de descontaminación y, crea un sistema de responsabilidad por daño ambiental.

• Tratados Internacionales:

Los Tratados Internacionales son acuerdos de voluntades de dos o más Estados que tiene como objetivo producir consecuencias jurídicas, es decir, establecer derechos y obligaciones para los Estados que son parte de ellos.

• Jurisprudencia:

Es el conjunto de sentencias judiciales dictadas por los tribunales de justicia. Esto deriva del ejercicio del recurso o acción de protección.

En cuanto a jurisprudencia de la acción ambiental es muy escasa.

Recordemos que la jurisprudencia es un antecedente, no es vinculante, por lo tanto, no es obligatoria para los tribunales de justicia. Solo produce efectos en los casos en que se pronunciare (articulo 3º código civil)

• Estándares Internacionales:

Son los límites máximos y/o mínimos permitidos en el ámbito internacional relacionados con normas jurídicas con conductas o con decisiones. Por ejemplo, estos estándares internacionales le dieron vida a las normas de calidad y de emisión.

• Doctrina:

Son las opiniones, estudios, tesis de autores y que pueden ser recogidos por los tribunales de justicia para una sentencia judicial.

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