Ambiente
Enviado por exos • 29 de Mayo de 2014 • Informe • 594 Palabras (3 Páginas) • 169 Visitas
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defensa de la calidad de la vida y que, como tal, e
s protegible, como se ha comenzado a hacer, por la
vida delaAcción de Amparo y demás vías en justicia.
Sin embargo, a pesar de las disposiciones que sobre
la materia contienen la Ley Orgánica del
Ambiente y la Ley Penal del Ambiente, casi nadie ha
pensado suficientemente en las grandes
posibilidades que nos brinda el Derecho Civil como
un instrumento jurídico que implica otro régimen
complementario eficaz para la gestión del ambiente
que, junto a los ya mencionados, permite una
protección más acabada. Es decir, que debemos tomar
en cuenta todas las ramas del Derecho para
garantizar una verdadera salvaguarda ambiental.
Por ello, mejor que hablar de
delito ecológico,
debemos hablar de
daño causado al ambiente, de
daño ambiental o ecológico o de perjuicio ambiental
o ecológico
, lo que permite implementar los
instrumentos penales, civiles, administrativos, tri
butarios, constitucionales (amparo), internacionale
s
(compromisos consuetudinarios o convencionales con
las demás naciones), etc., al caso concreto.
Ahora bien, en esta oportunidad nos dedicamos a del
inear las
bases de un Derecho Civil
Ambiental
en Venezuela, en virtud del
Principio 13 de la Declaración de Rio de Janeiro de
1992,
emanada de la Conferencia de las naciones Unidas so
bre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED ́
92),que dispone que los Estados deben elaborar una
legislación nacional concerniente a la
responsabilidad por los daños causados por la conta
minación y otros perjuicios al ambiente y a la
indemnización de las víctimas
.
Concretamente nos ocuparemos del interesante aspect
o de la responsabilidad civil ambiental y de
la reparación del daño ambiental, para lo cual habr
emos de
sacudir
los viejos y ancestrales principios
de nuestro Código Civil, para despojarlo de su cont
enido excesivamente privatista y tradicional y así,
haciendo uso de la interpretación teleológica e his
tórico sociológica, pueda el Juez Civil ejercer su
rol
creador de derecho y hacer surgir una jurisprudenci
a, fundamentada sobre las mismas normas, que
desarrolle un nuevo Derecho Civil al servicio de lo
s
intereses ambientales colectivos o difusos.
De este
modo el juez hará que prevalezcan siempre los inter
eses generales requeridos para asegurar la digna
sobrevivencia de la humanidad, por encima del inter
és también general pero de menor envergadura,
referido a
...