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Antesedentes De Los Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  328 Visitas

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ANTESEDENTES HISTORICOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y SU INDECNIZACION

La reparación del los accidentes de trabajo ha sido una preocupación primaria de spues de los finales del siglo XIX donde adquiere un nuevo sentido la responsabilidad civil, pues se coconvierte en responsabilidad de los riesgos profesionales.

En esa época la frecuencia de los riesgos de trabajo eran los accidentes en la s fabricas constituia un problema, por un lado la introducción de las maquinas como nuevo medio de trabajo se topo con un ejercicio de trabajadores sin preparación, lo que provocaba inseguridad y las maquinas tanpoco eren seguras, des de el punto de vista jurídico era que la mayor parte de los accidentes no era culpa del trabajador sino de la industria en la que este se desenvolvía y resultava difícil probar de quien era la culpa sino de patrón o del empleado

DEFINICION DE SALUD

La salud en el ser humano es lo primordial, ya que para satisfacer sus necesidades un persona necesita estar en optimas condiciones que nada limite sus actividades, en cuando un accidente o enfermedad por motivos laborales limitan su funcionalidad existe normas jurídicas que protegen al trabajador para no caer en el desamparo.

NORMAS QUE REGULAN LOS ACIDENTES DE TRABAJO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

EL CODIGO CIVIL DEL D.F. Y EL DEL ESTADO DE MEXICO.

EL CODIGO CIVIL FEDERAL.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Existen riesgos como accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de la actividad laboral que desempeñan y que dependiendo de la magnitud de los mismos, la Ley Federal del Trabajo estipula el pago de indemnización.

El título noveno de la legislación laboral vigente aborda el tema de riesgo laboral y en su Artículo 474 establece que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presenten.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al

trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste

a aquél. Ley Federal del trabajo.

INDEMNIZACIONES DEL RIESGO DE TRABAJO

La forma del pago de las indemnizaciones será directamente al trabajador y en

caso de incapacidad mental se pagara a la persona o personas que señalen y en

caso de muerte se observa lo dispuesto en el Art. 115 de la Ley federal del trabajo.

Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrá derecho de a persivir las

prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y

continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

En el caso de que el riego laboral derive en la muerte del trabajador, lo primero que deben realizar sus familiares es verificar si fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de no ser así, deben presentar una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, donde se establezca la falta de seguridad social del finado.

Al concretar dicha diligencia, la Junta de Conciliación llamará a los representantes de la empresa para que ésta realice la alta del trabajador con la fecha de ingreso al trabajo y con la fecha en que murió al mismo tiempo y en ese momento tienen que pagar las diferencias que se generaron y un capital constitutivo -que se genera cuando sufre un accidente antes de estar dado de alta-.

Según el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, establece que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte, la viuda o viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

A falta de cónyuge concurrirá la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Y a falta de las personas mencionadas será el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La citada legislación detalla en su Artículo 502 que en caso de muerte del trabajador, la indemnización será equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Indemnización

La Ley Federal del Trabajo contempla:

Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.

SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO

Se tomara como base el salario diario que recibe el trabajador al momento que ocurre el riesgo y los aumentos que después correspondan al empleo que desempeñaba, hasta determinar el grado de incapacidad.

SALARIO MINIMO PARA INDEMNIZACION POR RIESGO

Para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

SALARIO MÁXIMO PARA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO

Si el salario que recibe el trabajador se pasa del doble del mínimo, del área geográfica, se considera como salario máximo. Si el trabajo se presenta en lugares diferentes, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

• Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

• Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

• Artículo 474. Accidente de trabajo es toda

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