Análisis conceptual del artículo tercero constitucional
Enviado por evelinmtya • 9 de Enero de 2014 • Ensayo • 687 Palabras (3 Páginas) • 411 Visitas
Análisis conceptual del artículo tercero constitucional
Texto del primer párrafo del artículo tercero: ¨ La educación deberá satisfacer armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia¨.
Esto quiere decir que la educación será completa- intelectual, moral y física- o que debe contribuir a mantener vivo el amor a la patria y cultura, formada históricamente y no de un modo apacible, sino en lucha violenta entre las fuerzas democráticas y progresistas y las fuerzas retardatarias. Quiere decir también que, además del amor a la patria, la educación enseñará que México es una parte del mundo, formado por pueblos y países distintos, en diversos conjuntos por la independencia de cada nación y por el establecimiento, en cada una de ellas, de una región de justicia, este parrado es un precepto eminentemente político.
Segundo párrafo del artículo tercero: ¨La educación será ajena por completo a cualquier doctrina religiosa. Se basara en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios ¨.
En este párrafo señala que la libertad de creer es una de las garantías individuales, un asunto de la conciencia personal y no una cuestión de tipo colectivo. Por lo tanto, la escuela no puede ser un centro de enseñanza religiosa, o sea, que la educación no deberá basarse en el concepto religioso del mundo y de la vida, sino en la ciencia, y por eso deberá luchar contra el sometimiento del ser humano a las servidumbres de carácter intelectual o espiritual, y contra el fanatismo y los prejuicios que son las formas más generalizadas de las servidumbres. Se trata, en consecuencia, de un precepto filosófico y político, apoyado en el progreso intelectual de la humanidad y no en las formas atrasadas del pensamiento.
Párrafo tercero del artículo tercero: ¨Los particulares no pueden impartir la educación primaria, secundaria y normal, ni la dedicada a obreros y campesinos, sin autorización previa, en cada caso, del poder público, el que pueda negarla o revocarla sin que contra su determinación proceda juiciosa o recurso alguno¨
Esto significa que el Estado a quien corresponda la educación en sus grados fundamentales, los que forman la conciencia del hombre y de la sociedad. En esta trascendental tarea los particulares pueden ayudar al Estado, pero no es una labor que implique para ellos un derecho o una obligación. Este párrafo es el resultado de más de siglo y medio de experiencia política.
Párrafo cuarto del artículo tercero: ¨Los planteles particulares que hayan recibido la autorización expresa del poder público para dedicarse a los grados fundamentales de la educación, deberán aceptan y servirse de los principios del artículo tercero, y cumplir con los
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