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Analisis De Articulos De La Constitucion


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  4.138 Palabras (17 Páginas)  •  369 Visitas

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INTRODUCCION

En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos Sociales y de las Familias” y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior. Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las clases menos favorecidas en su condición económica y social. En efecto, fácil es comprender que sólo tiene sentido garantizar el derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a los trabajadores y velar por la salud de la población sin recursos para pagar servicios médicos y asistenciales y garantizar a los niños, adolescentes, jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Los derechos sociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y protección de los grupos humanos, naturales o no, que favorecen una convivencia organizada y justa, y como obligación por parte del Estado de crear servicios y garantizar con leyes pertinentes, la participación efectiva de todos en el goce de los derechos civiles y muy especialmente en la riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total sin artificiales discriminaciones.

Análisis de los Artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela Sobre Los Derechos Sociales y de la Familia

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 75.

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Análisis:

El presente artículo estable la protección de la familia por el Estado como asociación natural de la sociedad, así como las relaciones familiares basadas en la igualdad de sus derechos y deberes. La familia es muy importante para el desarrollo del individuo, ya que esta superioridad radica en el cariño y en los valores morales que la familia puede impartir al niño con las bases indispensables para su formación emocional y la educación. En el mismo también establece que la adopción tiene efectos similares a la filiación, esto también establecido en el Código Civil.

Los niños, niñas y adolescentes también tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Esto establecido en la Ley Orgánica para Protección de los Niños, Niñas y Adolecentes.

Artículo 76.

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Análisis:

Este articulo expresa la protección a la maternidad, al el derecho que tiene las parejas de limitar el números de hijos que desean concebir, y por otro lado las obligaciones que existen entre padres e hijos.

Artículo 77.

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Análisis:

Este articulo enuncia la protección al matrimonio monogámico, entendiéndose como la unión de un hombre y una mujer talo como lo establece el Código Civil.

Artículo 78.

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Análisis:

Este articulo expresa sobre lo que respecta a los niños y adolescentes, y con el propósito de que, como sujetos plenos de derecho, estén protegidos por una legislación especializada respetuosa de la Constitución y de los tratados internacionales y que el Estado, las familias y la sociedad le aseguren una protección integral. Estos también garantizados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

Artículo 79.

Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y,

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