CIUDADANIA Y DERECHOS EN ROMA
Enviado por • 4 de Febrero de 2013 • 5.037 Palabras (21 Páginas) • 637 Visitas
CIUDADANÍA Y DERECHOS FUNDAMENTALES*
Michelangelo BOVERO **
SUMARIO: I. Ciudadanía y derechos del hombre. II. Las preguntas de Aristóteles. III. Los orígenes romanos de la noción de ciudadanía. IV. La concepción premoderna de los derechos. V. Modernidad: derechos sin pertenencias. VI. Errores teóricos y prácticos.
I. CIUDADANÍA Y DERECHOS DEL HOMBRE
Desde no hace más de doce años casi todos hablan de "ciudadanía". La "culpa" inicial de ese hecho puede atribuirse a Ralf Dahrendorf, quien publicó en 1988 un libro sobre el conflicto social en la modernidad en el que recuperaba la idea de "ciudadanía" planteada por T. H. Marshall en un ensayo de 1950, mismo que después fue prácticamente olvidado. En el lenguaje socio-politológico que, después de ese libro de Dahrendorf, se ha vuelto el más común, "ciudadanía" indica el conjunto de los (llamados) derechos civiles, políticos y sociales -cuya determinación, y cuya relación recíproca, se encuentra en el centro de la reflexión-. En ese mismo lenguaje (por decirlo así, "profesional" de los sociólogos y politólogos contemporáneos), la noción de "ciudadanía" casi ha logrado expulsar a la noción de "derechos del hombre", la cual en cambio, bajo la fórmula un poco variada de "derechos humanos" ha invadido el habla común y corriente. Ahora bien, invito a observar que, por lo que hace a la noción de derechos del hombre, la fórmula completa, tal como estaba contemplada en las históricas declaraciones francesas que [de manera conjunta con sus homólogos documentos americanos] constituyen su nacimiento "positivo", era la de "derechos del hombre y del ciudadano". Por lo tanto, en el léxico más reciente de los sociólogos y politólogos, "ciudadanía" es el término genérico, es decir, indica una clase de derechos que comprende a varias especificaciones; en el léxico clásico-moderno de la revolución francesa "ciudadano" es un término específico, relacionado principalmente (aunque no sólo) a la especie de los derechos políticos. ¿Por qué ocurrió este cambio? Y, sobre todo, ¿es un cambio ventajoso el que lleva a extender el significado de la noción de ciudadanía, y a ampliar su contenido, de ser una especie, al entero género de los derechos que la sociedad y las Constituciones (más) modernas le reconocen al individuo? Se puede sostener con buenos argumentos -como ya ha hecho en modo excelente Luigi Ferrajoli-1 que no es un cambio ventajoso. No sólo, se trata más bien de una confusión que da origen a otras confusiones y, por lo tanto, de un error conceptual, como tal sencillamente dañino, que se ha repetido por una simple imitación de quien lo cometió al inicio. La faute est à Marshall on à Dahrendorf!
Pero, ¿en qué consiste precisamente el error? O mejor dicho: ¿en qué sentido es un error el utilizar la noción de ciudadanía como un término de género? Y ¿qué consecuencias negativas se derivan de ello, también y sobre todo desde el punto de vista de los valores de la modernidad jurídica y política? Desde mi punto de vista, no se trata solamente de un uso lingüístico equivocado que lleva a no distinguir de manera correcta la distinta naturaleza de las varias especies de derechos; tal vez impide también, incluso, reconocer a las nuevas generaciones de derechos, en todo caso induce a concebir -como hace Marshall- a los derechos de diversas especies como demasiado solidarios entre sí, lleva a pensarlos en el contexto de una serie de implicaciones de tipo lógico e histórico (de los derechos civiles a los políticos, a los sociales) que es continuamente impugnada desde el plano normativo y, a la vez, confutada en el plano empírico. Este uso lingüístico en realidad revela una convicción, expresa una tesis: la que vincula en general a los derechos subjetivos de los individuos con la "pertenencia" de esos individuos a una comunidad política, y, además, los hace depender de ésta, como si los individuos pudieran "tener derechos" en general sólo en tanto que son "ciudadanos", entendidos en el sentido (por otro lado ambiguo) de ser miembros de una comunidad. Esta tesis (contenida explícitamente en la mayoría de las definiciones formales de "ciudadanía" hoy aceptadas por la mayoría de los sociólogos y politólogos) debe ser puesta en discusión de manera radical.
II. LAS PREGUNTAS DE ARISTÓTELES
Para hacerlo, puede ser útil, antes que nada, recurrir a la historia de los conceptos. Ésta nos muestra que, si la teoría de los derechos del hombre es moderna, la teoría de la ciudadanía no es más moderna, "contemporánea", sino más bien mucho más antigua; y si ha vuelto a proponerse en el contexto de la modernidad (entendida en un sentido no banalmente cronológico) puede revelarse, a pesar de las buenas intenciones de algunos de sus sostenedores, peligrosamente antimoderna. El punto de inicio de la historia del concepto de ciudadanía debe ser identificado en las páginas iniciales del libro III de La política de Aristóteles2 -uno de los pasajes más difíciles de interpretar de la entera obra aristotélica- donde el problema está planteado de la manera más pertinente. Aristóteles aclara inmediatamente que las preguntas a las que se debe dar una respuesta son dos: por un lado, "quién es el ciudadano"; por el otro, "quién [qué persona, qué individuo] debe ser llamado ciudadano".3 Son preguntas ciertamente vinculadas entre sí y fácilmente confundibles, pero precisamente por ello resulta esencial distinguir entre ellas. Una cosa es preguntarse qué cosa significa ser ciudadano (de esta manera entiendo el tís o polities estí de la primera pregunta aristotélica), es decir en qué cosa consiste el ser ciudadano, cuáles son las características esenciales del concepto, y por lo tanto los atributos que permiten calificar a un individuo como ciudadano; otra cosa distinta es preguntarse a cuáles individuos les corresponde el ser ciudadanos, es decir cuáles (pre) requisitos deben reunir los individuos para que pueda atribuírseles la calidad de ciudadanos. A la primera pregunta Aristóteles contesta que "ser ciudadano" significa -es decir, consiste en, coincide con- ser titular de un poder público no limitado, permanente (aóristos arché, distinta del arché, es decir del poder, de quien ocupa un cargo político temporal): ciudadano es aquél que participa de manera estable en el poder de decisión colectiva, en el poder político, o dicho de otra manera, la participación en el poder político es la característica esencial de la ciudadanía, la cual se resuelve, por ello, esencialmente en la que hoy se denomina, comúnmente entre los sociólogos y los politólogos, ciudadanía política (usando
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