Fuentes De Derecho En Roma
Enviado por dayra_mz • 28 de Septiembre de 2014 • 2.176 Palabras (9 Páginas) • 404 Visitas
La costumbre constituye el ius non scriptum ( derecho no escrito) frente al ius scriptum ( derecho escrito) que posteriormente se convertiría en ley, por lo que podemos conceptualizar a la costumbre como la expresión oral normativa del decursar más o menos espontáneo de la vida social.
Durante este período encontramos los comicios por curia y por centuria como asambleas que por deducción lógica debieron llegar a acuerdos en relación a las formas en las que se gobernaba y constituía el mundo monárquico, pero en este punto encontramos algunas discordancias, por ejemplo Ferrini y Niebuhr plantean que estos comicios crearon las Leges Regiae que al parecer regulaban cuestiones relacionadas con los ritos sacros; pero Dirksen y Girad niegan rotundamente la posibilidad de que los comicios tuvieran la posibilidad de deliberar y crear normas, en todo caso, dicen, estas Leges Regiae (leyes reales) fueron creadas y dictadas por los propios reyes. Podríamos concluir asumiendo que por consenso de los estudiosos del derecho la costumbre será la fuente reconocida en la Monarquía romana.
Mapa de la República romana en sus inicios.
Las fuentes del derecho en la República al igual que los órganos políticos en Roma se vieron obligadas a evolucionar para satisfacer las necesidades jurídicas de las nuevas conquistas romanas y su expansión territorial.
La costumbre es una fuente del derecho en esta etapa y se caracteriza por su adaptación a los cambios, surgiendo por el propio paso del tiempo una distinción entre costumbresine lege, costumbre contra lege y costumbre cum lege, para definir las cuestiones de eficacia de la misma. Generando contradicciones con las fuentes escritas, por ejemplo, cuando existía una costumbre oral y esta se contradecía con ley se llamaba costumbre contra lege y en este caso se procedía a realizar consultas al senado en busca de senadoconsulto que pudieran aclarar la norma más adecuada a utilizar. Cuando existía una costumbre oral y esta se correspondía en el sentido jurídico con la ley se llamaba costumbre cum lege; o cuando permanecía una costumbre oral sin su correspondiente ley se conocía como costumbre sine lege.
En Roma republicana no encontramos un órgano legislativo exclusivo dada la superposición de asambleas legislativas, comicios curiados, centuriados y tributos, La ley (lex), podía ser pública o privada. Las leyes públicas en Roma se conocen como, "lex rogata o rogatae" cuyo contenido se refería a cuestiones administrativas, era propuesta por un magistrado ( recordar que las magistraturas que tenían imperium eran los cónsules, los pretores, el senado y el dictador) presentada ante el comicio por curia o centuria, dependiendo el caso, y una vez discutida por la asamblea y votada por ella, se enviaba al senado para que la refrendara. El texto de una lex rogata estaba integrado por, - la praescriptio, mención del magistrado que había tomado la iniciativa y los datos de la asamblea comicial que la había aprobado. - la rogatio, el contenido de la norma. - la sanctio, las consecuencias que implicaba violar el contenido de la norma. "La lex data o datae" cuyo contenido se refería a la administración de comunidades recién incorporadas al dominio romano, sin la intervención directa de los comicios o el senado. Las leyes privadas surgían por convenio de los particulares, como por ejemplo lex contractus (ley contractual) y la lex locationis ( ley de arrendamiento).
- El senadoconsulto. Esta basada en la concepción del senado como órgano consultivo a través de las auctoritas patrum ( facultad que le permitía considerar la aprobación de las leyes emitidas por los comicios) a medida que las reuniones de los comicios se volvieron más escasas, en el caso de los comicios por curias que eran demoradas, los comicios por tribu se reunían para crear las leges datae que respondían al interés de cada una de las tribu pero no a la aplicación o adaptación del derecho civil, en esencia el comicios que si se reunía era el comicios por centuria pero para cuestiones relacionadas con la milicia y los impuestos por lo que le corresponde al senado asumir la responsabilidad de aconsejar en relación a la aplicación del derecho, en sus inicios como meros consejos y a medida que la población fue mayor y las asambleas comiciales se reunieron menos con carácter obligatorio.
- Las leyes de las XII tablas " leges XII tabularum" son una excepción al resto de las leyes romanas en la república porque recopilaron costumbres del derecho primitivo y en su gran mayoría se refieren al derecho privado y no al público:
Tablas I-III.- Derecho procesal (De la citación a juicio, de los hurtos, de las usuras, depósitos y ejecución de sentencia)
Tabla IV.- Derecho de familia. (patria patria potestad)
Tabla V.- Derecho sucesorio. (libertad testamentaria y tutelas)
Tabla VI.- Derecho de cosas. ( dominio y posesión)
Tabla VII.- De los delitos
Tabla VIII.-De los predios.
Tabla IX.- Derecho público.
Tabla X.- Derecho Sacro.
Tabla XI.- La prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.
Tabla XII.- Del pago por delitos.
(Contenido completo de las XII tablas en anteriores publicaciones en este blog)
La Ley de las XII tablas se tuvo en Roma en alta estima, se enseñaba a los niños en la escuela y debían aprendérselas de memoria consideradas como carmen neccessarium ( fórmula requerida) para la vida romana.
Mapa elaborado por Agripa. Desde la cosmovisión Romana del Mundo.
- Los plebiscitos, es la deliberación de la plebe en su asamblea Concilium plebis, es un mandato de la plebe y para la plebe de carácter administrativo o legislativo, osea una ley que solo debían cumplir los plebeyos, la Lex Hortensia equiparó el valor de estos plebiscitos para los patricios, a partir de entonces no se diferencia la Lex de los plebiscitos.
- El edicto de los magistrados. Los magistrados eran responsables de impartir justicia y de crear leyes con el uso del Ius edicendi. Al tomar posesión de sus cargos los magistrados publicaban las normas con las que pretendían cumplir su función, a esta publicación se le conoce como Edictum Perpetuum, pero si en el transcurso del mandato se presentaban situaciones que las leyes existentes no comprendían el magistrado podría crear nuevas y estas se conocen como Edictum Repentinum. Los edictos fueron importantísimos para el desarrollo del derecho romano dada la posibilidad de adecuar el derecho a la realidad social existente a los casos que se presentaban ante cada magistrado. El resultado de la actividad judicial de los magistrados (Pretor) conforman
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