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Las fuentes del derecho en roma


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2022  •  Resumen  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  124 Visitas

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tema 2: las fuentes del derecho en roma

  1. fuentes de potestad

Son aquellas que provienen de órganos políticos cuyo fin es crear Derecho, es decir, son aquellas que están legitimadas políticamente al provenir de órganos con potestad normativa.

  1. leyes

La lex es una declaración normativa de la potestad autorizada por el pueblo, que descansa en un acuerdo. Su tramitación comienza con la rogatio (propuesta de magistrados mayores) a la Asamblea. Tras la propuesta, el pueblo emite su opinión (el comicio debe aprobar o desaprobar la propuesta de ley, pero no puede debatir ni modificar su contenido), que al ser aceptada a través del iussum populis, pasa de nuevo al senado para ser ratificada a través de la auctoritas senatorial.

Estructura: praescriptio (nombre del magistrado proponente, fecha y asamblea donde se aprueba la ley), rogatio (texto legislativo) y sanctio (declaración de validez).

Las leyes reúnen los tres elementos del sistema republicano romano: magistrado, Asamblea y Senado, lo que nos indica el carácter consensual del mismo. La mayoría de las leyes se refieren al Derecho público, a la organización de la civitas en toda su extensión, mientras que muy pocas afectan a materias de Derecho privado. Según su eficacia, atendiendo a la reacción de las mismas cuando son quebrantadas, pueden clasificarse en:

  • LEYES PERFECTAS (leyes acabadas): aquellas que sancionan el acto que las contradice a través de la nulidad, que es la esencia de los efectos jurídicos. Aquí se observa la fuerza del Derecho, capaz de borrar todos los actos contra la ley al no reconocerles ningún efecto, como si no se hubiesen producido. Si sale elegido un magistrado que ya lo ha sido, es ilegal, por lo que la segunda elección es anulada como si no hubiese sido producida.
  • LEYES MENOS QUE PERFECTAS: permiten que el acto que las contradice tengan efectos pero sancionan a su autor con una pena pecuniaria (económica, generalmente se pagaba con ganado, es decir, pecus). Esto es lo que conocemos como semi-nulidad, se reconocen los efectos del acto y se sanciona a su autor.
  • LEYES IMPERFECTAS: aquellas que ni sancionan con la nulidad ni con penas pecuniarias, si no que dan lugar a que, quien se sienta perjudicado porque alguien haya quebrantado esta ley, pueda reclamar una indemnización en el ámbito jurisdiccional (pretores).

Con la llegada del Principiado se produce una decadencia de los comicios y una afirmación del poder del príncipe, con lo que la ley cede paso a la constitución imperial, desapareciendo casi de forma total durante el siglo I. A partir del reinado de Teodosio II, esta clasificación carece de sentido, dado que todas las leyes pasarán a ser perfectas: todo acto contra legem es considerado nulo.

  1. plebiscitos

Consisten en declaraciones del tribuno de la plebe aprobadas por la Asamblea plebeya (concilia plebis). Con la Lex Hortensia (286 a.C), se produce la exaequatio legibus, por la cual los plebiscitos adquieren un valor de ley (lex sirve plebiscitum) y afectan y legislan a toda Roma. Las leyes y los plebiscitos son fuentes del ius civile.

El emperador Augusto, empleó dichos plebiscitos como instrumento de reforma de algunas parcelas jurídicas de gran relevancia, dado que la condición de prínceps suponía implicarse en la atribución de la tribunicia potestas y le abría la posibilidad de presentar propuestas normaticas de eficacia general ante los concilia plebis. Esto da lugar al nacimiento de leyes como la lex iulia de collegiis (ley reformadora de asociaciones).

  1. edictos

Los edictos recogen nuevas vías procesales para favorecer la tramitación de derechos subjetivos preexistentes, es decir, originarios del ius civile, o en su defecto, nacidos como consecuencia de la creación de una nueva vía procesal. Son fuentes de potestad del ius honorarium o praetorium, emitidas por los magistrados, especialmente los pretores y ediles. Su origen es procesal, vía que nos permite litigar, reclamar y ejercer acciones. La función jurisdiccional de la civitas se interpone entre los particulares, con el objetivo de establecer una solución ordenada a los conflictos. Los tipos son:

  • Edictos anuales o perpetuos (perpetuum): aquellos que ocurren durante el gobierno del pretor, el cual dura un año.
  • Edictos traslaticio (edictum traslaticium): aquellos que permanecen igual con el paso de los años, traspasado del magistrado antecesor al sucesor.
  • Edictos repentinos (repentinum): el pretor tiene el poder de amparar asuntos concretos que le planteen los ciudadanos, perjudicados por hechos ilegítimos.

De esta manera, el pretor crea edictos que se van sumando a los anteriormente promulgados por otros pretores, por lo que el edicto va creciendo y complicándose. Esto supone la tipicidad procesal, por la cual cada problema tiene una vía concreta para ser resuelto. El pretor está aconsejado por la jurisprudencia, configurándose y ampliando el ius honorarium.

El emperador Adriano decidió someter a un proceso de codificación a los edictos pretorios y a los edilicios, que resultó en un una ordenación interna y reducción de estos a términos esenciales. El “Edicto perpetuo de Adriano” ofrecería una configuración bastante estable que lo harían accesible y fácil de emplear. No obstante, se cerró a los pretores su facilidad de añadir nuevas fórmulas procesales, de manera que se cerraba el futuro desarrollo del ius honorarium y la concentración de las fuentes de producción jurídica en manos del prínceps.

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