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ROMA HISTORIA DEL DERECHO FUENTES Y SOCIEDAD POLITICA

ileana.pepe124 de Mayo de 2013

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ROMA

LA FUNDACION SEGÚN LA HISTORIOGRAFIA

La ciudad de Roma surgió de los asentamientos de tribus latinas, sabinas y etruscas, siendo los primeros habitantes de Roma en las siete colinas, en la confluencia entre el Rio Tiber y la Via Salaria. Alrededor del siglo VIII A.C los asentamientos se unificaron bajo el nombre de Roma Quadrata. La leyenda cuenta que Roma fue fundada por Rómulo en el 753 A.C, cuyo nombre se dice fue el que inspiro el nombre de la ciudad, fue el primero de los siete Reyes de Roma en haber sido elegido.

DIVISION DEL DERECHO ROMANO

Este se divide en dos grandes partes: público y privado.

Jus Publicum - comprende el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas, la del culto y sacerdocio (llamada Jus Sacrum) y así mismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.

Jus Privatum – tiene por objeto las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

Jus Naturale – Esta considera que el Derecho emana de la voluntad divina.

Jus Gentium – Parte del derecho público (jus publis), que regia las relaciones del Estado Romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o alianzas.

Jus Civile – Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romarum). A medida que el imperio fue creciendo y que su influencia toco a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

JUS NON SCRIPTUM – Formado por el uso y la tradición, su origen es la costumbre (consuetudinario).

JUS SCRIPTUM – Tiene un autor determinado y ha sido promulgado por el legislador. Sus fuentes son: las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de un magistrado o senador, los plebiscitos o decisiones de la plebe en la (concilia plebis), a propuesta de un tribuno, las constituciones imperiales, edictos de los magistrados, las repuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las Prudentias o dictámenes de los Jurisconsultos. Obviamente todo esto se fue dando con el devenir del tiempo.

PARA C OMPRENDER LAS RELACIONES JURIDICAS LABORALES EN EL MUNDO OCCIDENTAL ANTIGUO ES NECESARIO:

1 – Conocer la Periodización Política y jurídica del Derecho Romano.

2 – Conocer Fuentes del Derecho Romano.

1 – PERIODIZACION POLITICA Y JURIDICA DEL DERECHO ROMANO

754 AC. AL 509 AC. – MONARQUIA – DERECHO QUIRITARIO

509 AC. AL 27 DC. – REPUBLICA – DERECHO CLASICO

27 DC. AL 476 DC. – IMPERIO – DERECHO POST-CLASICO

La primera etapa llamada del DERECHO QUIRITARIO 754 AC. A 146 AC., es aquella en la cual la comunidad primitiva después de haber conquistado el territorio circundante se afirma primero en el Lacio y luego en toda Italia. El Derecho Quiritario proviene de quirites, son los primitivos habitantes de Roma.

ORGANIZACIÓN SOCIAL

GENS – comprendía el conjunto de personas descendientes por línea de varones de un autor común. A la muerte de estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas. Estas familias conservan el distintivo de su común origen. Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe llamado paterfamilias.

PATRICIOS – Estos paters y sus descendientes, componen las gens los Romanos tomaban 10 Gens que era lo mismo que una Curia y 10 Curias es igual a una Tribu, realmente era una división artificial. Por lo tanto estos Paters y sus descendientes, componen las gentes de las 30 Curias primitivas, formando la clase de los Patricios. Patricii, constituyendo una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del ciudadano Romano.

CLIENTES – eran personas que estaban agrupadas bajo la protección del jefe, que era su patrón, creando derechos y deberes. El patrón debía a sus clientes socorro y asistencia, los defendía en la justicia y les daba tierras para que cultivaran; por su parte el cliente debía a su patrono abnegación, asistiéndole con su persona, siguiéndole a la guerra y aportando de su fortuna, para pagar su rescate en caso de cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que el patrón fuese condenado. Eran ordenes reciprocas, enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto impunemente. El origen de la Clientela y su desarrollo es fruto todavía hoy de conjeturas, esto debieron ser los libertos y sus descendientes, luego los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se ponían bajo la protección de un jefe patricio y luego las comunidades conquistadas que fueron t trasladadas a Roma en su totalidad o en parte y que acrecentaron el numero de las clientelas.

LOS PLEBEYOS O LA PLEBE (PLEBIS) – quienes ocupaban un rango inferior en la ciudad, no tenían participación en el gobierno, y no podían acceder a las funciones públicas, tampoco accedían al casamiento legítimo con los patricios. El origen de la plebe es desconocido estos pudieron haber sido antiguos clientes independizados de sus jefes, o hayan sido las mareadas de extranjeros venidos de los pueblos conquistados, los vencidos de los pueblos conquistados de condición inferior, aumentaron la muchedumbre de plebeyos, quienes no tardaron entonces en hacer que sus reclamos fueran escuchados, creando así la eterna lucha de clases entre patricios y plebeyos.

ESCLAVOS - Es el destino normal de los presos de guerra. Legalmente, carecían de todo derecho: eran instrumentum vocale (“herramienta que habla”). Hacían gratis los peores trabajos y de por vida.

ORGANIZACIÓN POLITICA

REY – Monarquía no absoluta el mismo es una especie de jefe de una república aristocrática, es elegido de forma vitalicia, es conferido de autoridad suprema, era a la vez Jefe del ejército, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte y mientras es elegido un nuevo Rey (Rex) el poder es ejercido por un Inter Rex tomado del Senado.

SENADO – estaba compuesto, al principio por los paters o seniors, es decir los de mas edad entre los jefes de familias patricias. Hubo probablemente en los primeros tiempos 100 senadores, aunque ese número llego a 300. El senado formaba un consejo para asesorar al Rey.

ASAMBLEA POR CURIAS – la soberanía reside en las curias , quienes ejercen el poder en las asambleas o comicios, las comitia curiatas. Los comitia curiata, eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes, constituyo la forma mas antigua de poder legislativo, sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatas, elegían e investían a los monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la composición de las familias, la transmisión de los bienes, la adrogación y el testamento. Estos se reunían en el foro llamado comitium. Solo el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La unidad de voto era la curia, dentro de cada curia se vota por cabeza, dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido formaban la mayoría. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha recibido la sanción del Senado, la sectoritas patrum.

LOS COMISIOS POR CENTURIAS – Servio Tulio establece una nueva división del pueblo, formada no ya por el origen del ciudadano, sino por sus medios de fortuna, abarcando el conjunto de la población, así fueron los plebeyos llamados a concurrir al servicio militar, el pago de impuestos y también la confección de las leyes en asambleas llamadas comicios por centurias . Esto fue el proceso de un censo donde se dividió a la población por clases y estas a su vez divididas por centurias. Con estas reformas aseguro el reclutamiento en el ejercito, distribuyó la carga de los impuestos a todos los ciudadanos de acuerdo a su fortuna, sustituyo la preponderancia en el estado de los quien por raza podían acceder a el.

FUENTES DEL DERECHO PERIODO QUIRITARIO (O ANTIGUO)

FAS – es el de derecho sagrado (lex divina)

LEX – Jus es la obra humana. No significa ley como precepto legal dictado por un Poder legislativo, significa precepto jurídico abarca no solo lo sancionado por el Magistrado sino también aquel precepto jurídico sancionado por la costumbre. En Roma las leyes eran dictadas por las asambleas del pueblo reunidas en Comicios por Curias, por Centurias o Comicios Tribados.

MOS – La costumbre , es el conjunto de usos ya practicados por los antepasados que se trasmitían oralmente en una época en que la escritura es desconocida, estos preceptos toman fuerza obligatoria ya que han estado en vigor durante largo tiempo con el consentimiento tácito de todos.

Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El jus fue en principio para los romanos un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.

POR TANTO LAS DOS PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO ROMANO SON LA COSTUMBRE Y LA LEY.

La segunda etapa llamada REPUBLICA 509 AC. AL 27 DC. – DERECHO CLASICO, al caer la monarquía el Rey fue sustituido por dos Magistrados.

ORGANIZACIÓN SOCIAL

CIVIS – ciudadanos

PATRICII – patricios

PLEBI- plebeyos

NON CIVES- Liberti (libertos) y servi (siervos).

ORGANIZACIÓN POLITICA

CONSULES – dos magistrados patricios, elegidos por un año, y con iguales poderes. Si bien en la primera fase van a aplicar el FAS, luego la autoridad religiosa es separada

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