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CUALES SON LOS PRICIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITVO DEL ESTADO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  5.853 Palabras (24 Páginas)  •  947 Visitas

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  1. PRICIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITVO DEL ESTADO

Entre los principios limitadores del poder punitivo del estado están los siguientes:

Principio de intervención mínima: El poder punitivo del estado debe estar regido por el principio de intervención mínima, con esto se quiere decir que el derecho penal solo debe de intervenir en casos de ataques muy graves, a los bienes jurídicos más importantes, pues no sirven más que otras penas para proteger a la sociedad, sobre el delincuente y no es necesaria para garantizar la paz social.

PRINCIPIO DE HUMANIDAD: este obliga a reconocer el delincuente cualquiera que haya sido el delito cometido, sigue siendo una persona humana, un semejante que sigue siendo una persona, un semejante, que tiene derecho a ser tratada como tal y a reintegrarse a la sociedad como un miembro de pleno derecho.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Este obliga a reconocer el delincuente cualquiera que haya sido el delito cometido sigue siendo una persona humana, un semejante, que tiene derecho a ser tratado como tal y a reintegrarse a la sociedad como un miembro pelo de derecho.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio es denominado así, ya que establece tanto al configurar el delito como al determinar sus penas deben de estar registradas y establecidas por el imperio de la ley.

  1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DOCTRINALES QUE FUNDAMENTA EL DERECHO:

Entre los principios constitucionales y doctrinales que fundamentan el derecho penal están los siguientes:

PRESUNCION DE INOCENCIA: En el derecho penal, toda persona es inocente mientras no se haya declarado culpable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. Art. 14 CPRG, Art. 14 CPP.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Significa que el delito y pena deben de estar previamente establecidas en la ley. Art. 1 C.P y Art. 17 CPRG

PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO: Este le dio vida al denominado principio de intervención legalizada, se estructura sobre el imperio de la ley, la división de poderes la legalidad de la actuación administrativa y la garantía de derechos y libertades fundamentales. Art 152, 153, 154 CPRG.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY O CONCENTRACION LEGISLATIVA: Esto significa que la materia penal debe de ser por un acto de voluntad del poder legislativo del Estado. 174 CPRG.

PRINCIPIO DE DETERMINACION DEL TIPO: Significa que tanto como en la sanción deben de ser precisos, la pena debe ser lo más exactamente posible.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: Significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.

PRINCIPIO DE EXLUSION DE LA ANALOGIA: significa que no se puede crar figuras delictivas ni aplicar sanciones que no estén contenidas en un tipo penal bajo la justificación que la conducta delictiva se parece o tiene semejanza a otro tipo penal. Art. 7 CP.

PRINCIPIO DE HECHO: El estado no puede intervenir en materia ´penal si antes una persona no ha cometido un hecho señalado como delito.

PRINCIPIO DE RESTITUCION: En la dignidad humana solo cabe aplicar penas a un acto culpable.

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: No hay pena sin culpabilidad.

PRINCIPIO DE HUMANIDAD: Se les debe respetar como humanos para que se inserten a la sociedad.

 

  1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

ES UNA CIENCIA SOCIAL Y CULTURAL: Atendiendo a que el campo científico aparece dividido en dos clases de ciencias: las ciencias naturales y las ciencias culturales. 

ES NORMATIVO: El Derecho Penal, como toda rama del Derecho, está compuesto por normas (jurídico-penales), que son preceptos que contienen mandatos o prohibiciones  encaminadas  a regular la conducta humana, es decir, a normal el “debe ser de las personas dentro de una sociedad jurídicamente organizada.

ES DE CACARTER POSITIVO: Porque es fundamentalmente jurídico, ya que el Derecho Penal vigente es solamente aquel que el estado ha promulgado carácter.

PERTENECE AL DERECHO PUBLICO: Porque, siendo el Estado único titular de Derecho Penal, solamente al corresponder la facultad de establecer delitos  y las penas o medidas de seguridad correspondientes. El Derecho Penal es indiscutiblemente Derecho Público Interno, puesto que el establecimiento y su aplicación, estar confiado en su forma exclusiva al Estado, investido de poder público.

ES VALORATIVO: Se refiere que el Derecho Penal está subordinado aun orden valorativo en cuanto que califica los actos humanos con arreglo a una valoración; valorar la conducta de los hombres es tarea fundamental del juez penal.

ES FINALISTA: Por qué siendo una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, atreves de la protección contra el crimen.

ES FUNDAMENTALMENTE SANCIONADOR: El Derecho Penal se ha caracterizado, como su nombre lo indica, por castigar, reprimir, imponer una pena con carácter retributivo a la comisión de un delito, y así se hablaba de su naturaleza sancionadora, en el entendido que la pena era la única consecuencia del delito.

Sin embargo, y a pesar de ello, consideramos que mientras exista el Derecho Penal, no puede dejar de ser sancionador por que jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, aun y cuando exista otras consecuencias del delito

DEBE SER PREVENTIVO Y REHABILITADOR: Con el aparecimiento de las “medidas de seguridad” el derecho penal deja de ser eminentemente sancionador y da paso a una nueva característica. La de ser preventivo, rehabilitador, reeducador y reformador del delincuente. Es decir, que además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y rehabilitación del delincuente.

FRAGMENTARIO: se debe a que el derecho penal es solamente una parte de los medios de control con que el Estado cuenta en su lucha contra el delito se dice que es subordinaría porque se debe utilizar únicamente en caso de que los demás medios de control social no hayan servido para neutralizar las conductas antisociales; es decir, el Derecho Penal debe ser último recurso del Estado contra la agresión, se puede apreciar si los demás elementos de control han servido como filtro o han fracasado; la sociedad debe de renunciar la utilización de control penal si los demás medios puedan  neutralizar la problemática de la conducta criminal, su carácter mínimo reside en que solamente puede actuar en los casos en que se hallan definido previamente en la ley penal tales conductas como delitos.

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