ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Calidad En El Mundo Y Mexico


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  6.762 Palabras (28 Páginas)  •  238 Visitas

Página 1 de 28

Objeto.

Se contempla en el 1º artículo, el objeto básico es la ordenación y promoción del turismo en las Islas Baleares. También hace referencia a la modernización de las infraestructuras territoriales y urbanísticas como instrumento esencial del turismo. En referencia a la oferta turística está en el artículo 5. El objetivo de esta ley, es pues, la regulación del turismo.

Concepto de actividad turística.

La LGT tiene una definición de actividad turística, una definición que tiene 2 aspectos:

Determina como turísticas determinadas actividades concretas.

Hay una cláusula general abierta para hacer referencia a todas las otras actividades que pueden tener relación con el turismo.

Las actividades turísticas que contempla la ley son:

Actividades de prestación de servicios de alojamiento.

Actividades de prestación de servicios de restauración.

Actividades de prestación de servicios de entretenimiento.

Actividades de prestación de servicios de mediación entre la oferta y la demanda.

Actividades de prestación de servicios relativos a la información y asesoramiento relacionando con el turismo.

El resto de actividades son las destinadas directa o indirectamente a facilitar el movimiento, estancia y servicio de viajeros.

Estas actividades turísticas podrán ser objeto de regulación o recalificación mediante reglamentos.

Ambito objetivo de aplicación de la LGT.

Qué materias regula la LGT?.

Establece un régimen jurídico básico de las actividades de las empresas turísticas (definir que es un hotel, agroturismo,...).

Contempla el régimen jurídico de los establecimientos turísticos, donde se desarrollan las actividades turísticas.

Establece el estatuto jurídico básico de los usuarios de los servicios.

Contempla la regulación básica de guías turísticos y también la formación profesional.

Establece una regulación para fomentar la calidad en la actividad turística y la figura de los planes de modernización y calidad de la oferta turística.

Regula la figura de los Planes de Modernización y de calidad de la oferta turística.

Regula la acción administrativa en materia de inspección y régimen sancionador.

Ambito subjetivo de aplicación de la LGT.

Sobre quien recae esta ley?.

La ley se aplica a las administraciones, organismos y empresas públicas que ejerzan su actividad en las Islas Baleares en materia de turismo. Si una empresa hace la actividad de forma ilegal la conselleria actuará con un expediente de acuerdo con la ley.

Las empresas turísticas o profesiones turísticas cuando desarrollen sus actividades en las Islas Baleares.

A cualquier otra empresa o actividad, cuyo tráfico comprenda servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo.

A los usuarios de servicios turísticos, entendidos personas tanto físicas como jurídicas que contraten o reciban los servicios que presten las empresas y profesionales citados anteriormente.

Se aplica a los establecimientos donde se desarrollen las actividades turísticas.

Ordenación básica del Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POO).

Los POOT son planes directores sectoriales. Es una figura contemplada en la Ley de Ordenación Territorial (LOT) de 1987. Su objetivo es regular desde el punto de vista urbanístico y territorial, la oferta de los establecimientos turísticos, básicamente la de alojamiento.

Actualmente hay aprobados dos POOT, uno el de Mallorca (1995) y el de Ibiza - Formentera (1997), en cambio Menorca no tiene aprobado ningún POOT.

La LOT pretende determinar los instrumentos básicos de como se ha de ordenar territorialmente (espacialmente) la actividad humana en las islas, donde tienen que estar los núcleos, zonas donde no se puede edificar, zonas donde se pueden edificar industrias,... Esto es importante porque el turismo se lleva a cabo en zonas que (en la isla) que están concentradas en la costa, por lo que hay que hacer unas infraestructuras.

Como instrumento básico de la LOT están las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), aprobadas por la ley 6/99 del 3 de abril. Establece unos criterios globales en todas las islas, de que actividades y cosas se pueden hacer y desarrollar en las Islas Baleares y de que manera. Desde el punto de vista turístico si hay o no más zonas por ejemplo. Las DOT son muy genéricas y se han de concretar en 3 figuras:

Planes Directores Territoriales. Concreta una determinada zona, que según el DOT es una isla, el conjunto de actividades que se pueden desarrollar así como las infraestructuras que en esta zona tiene que existir.

Planes Directores Sectoriales. Concreta las DOT, pero sólo en un ámbito o sector concreto, como carreteras, residuos sólidos, el turismo,...

Plan Ordenación del Medio Natural. Regula áreas que se han de preservar del desarrollo urbano.

La razón de que haya POOT (95) antes que DOT (99), es que la LOT (87) preveía la posibilidad excepcional de que se crearan estas figuras si que existan las DOT, siempre y cuando el parlamento crease unos criterios generales, que se crearon en 1989. Por tanto los POOT se crearon con los criterios del 89, pero no están adaptados a las directrices por lo que es probable que en un tiempo (L/P) el POOT se revise para adaptarlos a los DOT y sobre todo porque resulta que la ley general turística ha entrado en la determinación de un contenido mínimo de los POOT. Ha establecido unos parámetros que los POOT tienen que contener. La consecuencia es que la LGT ha modificado esta estructura vertical de la ley de coordinación territorial, por lo que los POOT, no tan solo dependerán de las DOT sino de lo que diga la ley general del turismo.

Qué ha dicho la LGT sobre los POOT?

En el artículo nº5 establece que los planes de ordenación de la oferta turística o incluso también los PDT que se creen, pueden regular estas cuestiones:

Densidades globales máximas de población, para evitar saturación de población ya que es negativo para el turismo, más o menos 100 personas por hectárea y 60 m2 por plaza turística.

Delimitar las zonas turísticas y sus zonas de protección. Hay una franja (de unos 500m) donde la construcción más allá de ésta, está prohibido, a la vez que hay otras franjas donde 2 zonas turísticas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com