ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Capítulo I EL DERECHO INDIANO, ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS


Enviado por   •  11 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  4.344 Palabras (18 Páginas)  •  1.246 Visitas

Página 1 de 18

MANUAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO

Capítulo I

EL DERECHO INDIANO, ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS

Elementos Formativos del Derecho Indiano

El Derecho Indiano es el conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias, o sea, los territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España. En él se comprendían:

  • Las normas creadas especialmente para las Indias (Derecho Indiano propiamente tal o municipal).
  • El Derecho Castellano, utilizado a falta de disposiciones especiales.
  • El Derecho Indígena, propio de los aborígenes.

  • (1635) León Pinelo entregó al consejo de indias una recopilación de 7,308 leyes.
  • (1680) Carlos II promulgó la recopilación de Pinelo para regir los dominios de ultramar de la corona con el nombre “Recopilación de leyes de los reinos de Indias”.
  • Desde los Reyes Católicos en adelante, la monarquía procuró crear en la tabula rasa que eran las Indias un sistema político, religioso y económico que correspondiera a su concepción absolutista del poder.
  • A la legislación producida en América se le conoció como Ley Criolla. Todas las autoridades radicadas en Indias, cual más cual menos, tenían facultades legislativas. La vida urbana estaba regida por los cabildos.
  • También hubo un derecho canónico indiano, reflejado primordialmente en los cánones de los concilios provinciales. Al interior de cada diócesis, los obispos convocaban a asambleas de notables (Que incluían a los laicos) para tratar cuestiones pastorales: eran los sínodos, recibiendo igual nombre las normas de ellas emanadas.
  • Los reyes castellanos debían dar la puesta en vigencia de las normas canónicas en la iglesia de Indias.
  • La costumbre podía ser criolla o indígena.
  • Fue a causa de la posición española que subsistieron muchas instituciones prehispánicas (Cacicazgo, Yanaconaje, Cajas de comunidad, repartimiento de agua).
  • Los jueces indianos podían salirse del marco de la ley si consideraban que estaba resultaba injusta para el caso concreto (Arbitrio Judicial).
  • La Corona no acabó con las costumbres indígenas salvo en la medida en que éstas contrariaran la religión católica o atentaran contra el derecho político del rey.

A diferencia del punto de partida de nuestro sistema jurídico actual, que es el de la igualdad, establecido en las constituciones liberales que nos rigen, el de antiguo régimen –anterior a la revolución francesa y la constitución de Cádiz- se fundamentaba en la desigualdad. Y ello era así porque se estimaba que cada grupo social tenía un rol que desempeñar dentro de la comunidad. Esta estaba integrada por estados, palabra derivada del derecho romano, que implica la situación o condición jurídica de una persona. Al estado se le denomina estamento en algunas partes de España. Nobles, eclesiásticos y ciudadanos pertenecen a estados diferentes porque es diversa la condición de unos y otros. Contribuye a marcar la diferencia entre ellos la concepción cristiana de un cuerpo social. San Pablo se refería a la estructura de la iglesia como un cuerpo místico, en que, estando cristo a la cabeza, los demás cristianos se integraban a él, correspondiendo a cada uno una función diferente. Trasladada esta concepción a la sociedad civil, se estima que cada estado o estamento tiene una función propia que desempeñar.  

Hay tres elementos que constituyen lo que se llamó derecho indiano:

  • El derecho indiano propiamente tal, llamado también derecho municipal, esto es, el producido en las Indias o para las Indias.
  • El derecho castellano, que es supletorio del derecho indiano propiamente tal o municipal y que se aplica de acuerdo con el orden de prelación establecido por las Leyes de Toro de 1505, reproducidas en la Recopilación de Leyes de Castilla o Nueva Recopilación de 1567. Consecuentemente, el orden en que el derecho castellano legislado se aplicaría hacia 1810 sería el siguiente:
  1. La Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805, sobre cuya fecha de aplicación en Indias hay dudas, ya que en algunas partes se recibió y utilizó después de comenzados los movimientos de emancipación;
  2. La Nueva Recopilación de Felipe II de 1567;
  3. Las Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo de 1484;
  4. El Ordenamiento de Alcalá de 1348;
  5. Los fueros que pudieran estar en uso, de los cuales en el actual estado de la investigación pareciera no hubo ninguno aplicado directamente en Indias, y
  6. El Código de las Siete Partidas de Alfonso X elaborado a mediados del siglo XIII y promulgado en 1348.

El derecho castellano es supletorio, ya que es el derecho general o común en contraposición al derecho indiano propiamente tal, que es el derecho especial de las Indias (llamado por lo mismo, municipal). A pesar de su subsidiariedad, el derecho castellano se aplicó mucho en Indias, sobre todo en materia de derecho privado, penal y procesal, en que las disposiciones indianas propiamente tales fueron escasas.

  • El derecho indígena, que sólo se aplica a los aborígenes. Se permite su uso siempre que no vaya contra el derecho natural, la religión católica ni atente contra los derechos de la Corona. Muchas instituciones indígenas tuvieron amplia aplicación como el cacicazgo, el yanaconaje, la mita, formas tributarias prehispánicas, la minga o mingaco, los indios naborías, formas de esclavitud, sistemas sucesorios y muchos más. Hubo materias, incluso, en que la Corona hizo particular hincapié en que se aplicara el derecho indígena, como es el caso del derecho de aguas. Francisco Pizarro al fundar Lima en 1535 conservó las acequias dispuestas por los emperadores incas, muchas de las cuales continuaron en uso por siglos.

Capítulo II

LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS A LA CORONA CASTELLANA

Portugal y Castilla

        La ocupación del Oriente Próximo por los turcos había producido un serio problema en Occidente, ya que el aprovisionamiento de especias y telas preciosas quedó cortado. A las obstaculizaciones que establecieron en un primer momento siguió el bloqueo absoluto para el paso de mercadería. La incipiente medicina utilizaba, por otra parte, muchos elementos provenientes de Oriente.

        Es por ello que italianos, primero, y portugueses, después, empiezan a buscar un paso a la tierra de las especias (India, China, Japón) añadiendo a tales intenciones otras, de carácter bélico. Se suponía que en el Lejano Oriente existía el legendario el legendario preste Juan de las Indias, quien colaboraría con las potencias occidentales en contra del turco.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (183 Kb) docx (29 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com