Caracteristicas Del Estado
Enviado por angielililopez • 18 de Julio de 2014 • 1.388 Palabras (6 Páginas) • 211 Visitas
CARACTERISTICAS ESCENCIALES DEL ESTADO:
el Estado, como una persona del derecho internacional, debe poseer:
1. una población permanente
2. un territorio definido
3. un gobierno
4. capacidad para entrar en relaciones con otros Estados
5. Soberano e independiente.
La práctica del derecho internacional y precedentes históricos dicen que para que un Estado exista es suficiente que el territorio tenga una "sufficient consistency" (suficiente consistencia), y el Estado de hecho ejerza autoridad pública independiente sobre ese territorio.
Independencia puede ser descrita como soberanía (suprema potestad), o soberanía externa, por la cual se comprende que el Estado no tiene por encima otra autoridad que no sea el derecho internacional.
Estado, comunidad humana que dentro de un determinado territorio reclama para sí el monopolio de la fuerza física legítima.
EL ESTADO TIENE EL MONOPOLIO DE LA FUERZA FISICA LEGITIMA CUANDO:
El sociólogo alemán Max Weber concibe el Estado como: Estado es una relación de dominación de hombres sobre hombres, que se sostiene por medio de la violencia legítima.
Según este concepto podemos inferir que quien estando en contra del estado pretende hacer politica cuestionando dicho monopolio para lograr cambios en los terminos de dominacion, es por que quiere y aspira al poder.
Se tiene el monopolio de la fuerza fisica cuando se acoje y acepta el conjunto de normas esenciales y de instituciones a través de las cuales se concreta tal ejercicio del estado, como idea suprema de orden y como fuente sine qua non de la convivencia, que evita el desborde de los conflictos y conjura la idea de justicia por mano propia, no se puede asumir una actitud de indiferencia o de neutralidad frente a él , a este se le acoje o se le combate si se cree que es un monopolio arbitrario y si no se pretende reformar las estructuras del estado lo podemos catalagar como fuerza reformista.
REQUISITOS PARA QUE UN ESTADO TENGA SUJETIVIDAD INTERNACIONAL:
Sujeto de Derecho Internacional Público es un concepto de carácter procesal, y no basta con ser titular de derecho y obligaciones, sino que en Derecho Internacional Público optemos por una definición que requiere una aptitud para celebrar derecho ante órganos internacionales.
•Legitimación-activa
•Legitimación-Pasiva
Legitimacion Activa:es poder hacer valer un derecho ante instituciones de carácter judicial.
Legitimacion Pasiva: es la posibilidad de incurrir en responsabilidad internacional por incumplir obligaciones institucionales.
El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.
• Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. Esta teoría es inaceptable ya que sería imposible explicar la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.
• Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas.
• Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son Concepción: Jurídico-Internacional.
DERECHOS DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
1. Las declaraciones unilaterales autónomas de carácter obligatorio.
El ordenamiento internacional atribuye a la conducta unilateral de los Estados efectos en materia de adquisición, modificación o extensión de derechos y obligaciones. De los actos unilaterales de los Estados se pueden derivar obligaciones para ese Estado, y en consecuencia derechos para otro/s Estado/s, o incluso para la comunidad internacional en su conjunto. Así lo declaró el Tribunal Internacional de Justicia en Sentencia de 1974, sobre ensayos nucleares donde Australia,
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