CARACTERISTICAS DEL ESTADO
Enviado por Delia15432 • 21 de Febrero de 2014 • 1.888 Palabras (8 Páginas) • 250 Visitas
CAPÍTULO IV CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
SEGUNDA PARTE DELITOS EN PARTICULAR DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
¿Cuáles son los delitos contra la vida e integridad corporal? (Capítulos 1 al 5 del Título Primero de la Parte Especial del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Los siguientes: 1. Homicidio; 2. Lesiones; 3. Ayuda o inducción al suicidio; y 4. Aborto Homicidio ¿En qué consiste el homicidio? (Art. 123 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En privar de la vida a una persona.
¿En qué casos una lesión es considerada como mortal? (Art. 124 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
¿Cuáles son las penas que se fijan para el delito de homicidio? (Arts. 123; 125 al 129; 165 y 166 del Código Penal para el Distrito Federal). .. Las siguientes: 1. Para quien cometa homicidio simple (en el que no concurran premeditación, alevosía, ventaja, traición, etc.), de 8 a 20 años de prisión; 2. Para el que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, de 10 a 30 años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista, de 8 a 20 años de prisión; 3. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, de 3 a 10 años de prisión; 4. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, de 2 a 5 años de prisión; 5. A quien cometa homicidio calificado (que concurran premeditación, alevosía, ventaja, traición, etc.), de 20 a 50 años de prisión; y 6. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrán de 4 a 12 años de prisión, si se tratare del provocador y de 3 a 7 años, si se tratare del provocado.
7. En caso de secuestro cuando el secuestrado es privado de la vida por su o sus secuestradores o fallece en el tiempo durante el tiempo en que se encuentra privado de su libertad, la pena será de 50 a 70 años de prisión.
8. En caso de secuestro cuando el secuestrado es un menor de edad o persona de quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender o resistir la conducta con el propósito de obtener un lucro por su venta o entrega, se le impondrán de 50 a 70 años de prisión.
Lesiones ¿En qué consiste el delito de lesiones? (Art. 130 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En causar a una persona un daño o alteración en su salud.
¿Cuáles son las penas que se fijan para el delito de lesiones? (Art. 130 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: 1. De 30 a 90 días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días, siempre que estas se produzcan de manera dolosa; 2. De 6 meses a 2 años de prisión, cuando tarden en sanar más de 15 días y menos de 60; 3. De 2 a 3 tres años 6 meses de prisión, si tardan en sanar más de 60 días; 4. De 2 a 5 años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; 5. De 3 a 5 años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; 6. De 3 a 8 años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y 7. De 3 a 8 años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
¿En qué casos las penas previstas para quien comete el delito de lesiones se modifican? (Arts. 131 al 134 y 140 penúltimo párrafo del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Cuando: 1. Se causen lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, la pena que corresponda se aumenta en una mitad según las lesiones inferidas; 2. Las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia de quien causa las lesiones, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista; 3. Las lesiones se causen en riña, se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado; 4. Las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes; o 5. Cuando por motivo de las lesiones se produzca la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible o pongan en peligro la vida y éstas se cometan culposamente con vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria de la conciencia, la pena aplicable será de dos años seis meses a ocho años de prisión.
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