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Caso FAYT


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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Caso  FAYT

HECHOS

Frente a la reforma constitucional efectuada en 1994  se dio lugar a una nueva cláusula que determinaba  que a partir de los 75 años de edad los jueces deben ser confirmados en sus funciones por un nuevo acuerdo del Senado. Ésta debía entrar en vigencia el 22 de agosto de 1999, fecha en que se cumplían 5 años de la sanción de la nueva Constitución.

 El Dr. Fayt –de 81 años- cuyo nombramiento, en 1983, fue anterior a la sanción de la nueva Constitución, planteó ante la Justicia que esa disposición atenta contra la inamovilidad de los jueces, un derecho garantizado por la Constitución.

VIA PROCESAL

        El Dr. Fayt tramitó ante la Justicia una “acción declarativa” reclamando la inconstitucionalidad y posterior nulidad del inciso 4 del artc. 99 que disponía que “un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados- de la Corte o jueces federales- una vez que cumplan la edad de 75 años”.        

        El planteo de Fayt fue avalado por la jueza de primera instancia María Cristina Carrión de Lorenzo y confirmada por la sala 3 en lo Contencioso Administrativo, que dispuso la nulidad de la reforma.

        Esta decisión fue apelada y la Cámara aceptó el planteo aunque revocó la declaración de nulidad porque consideró que ello no era necesario en el caso de Fayt por haber sido nombrado con anterioridad a la sanción de la nueva disposición.

NORMAS

        La norma fundamental en este caso es la Constitución Nacional antes y después de su reforma en 1994. Y la ley 24.309 que dio lugar a la misma.

ARGUMENTOS DE LA MAYORÍA

        La resolución de la  Corte fue firmada por Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo Lopez y Adolfo Vazquez.

        La mayoría del tribunal consideró a la disposición como nula partiendo del hecho que la Convención Reformadora habría introducido una modificación para lo cual carecía de competencia, ya que la ley del Congreso que había declarado la necesidad de la reforma constitucional no había habilitado a la Convención para la alteración de la inamovilidad de los magistrados.

ARGUMENTOS DE LA MINORIA

Dentro de la minoría encontramos que el Dr. Bossert tiene una opinión distinta de la mayoría, si bien reconoce la cláusula como válida no la reconoce como aplicable al Dr. Fayt. Por su parte el Dr. Petracchi se abstuvo de votar por considerar que  se da lugar a una situación que impide que los miembros del propio tribunal resuelvan el litigio.

- Disidencia parcial del Dr. Bossert.

        El Dr. consideró que "la reforma constitucional, en el punto en discusión, es válida y responde a los términos de la norma que la convocó y que le atribuyó competencia", porque "tanto el artículo 2 de la ley 24.309, como el Núcleo de Coincidencias Básicas, contemplaron como materia de revisión lo relativo a la designación de los jueces federales". Asimismo aclaró que la cláusula cuestionada "ha sido establecida respecto de quienes después de la sanción de la reforma cumplan la edad de 75 años", pero que "tal limitación no afecta la inamovilidad del juez Fayt puesto que ya había superado esa edad al sancionarse la reforma".

Viernes 20 de agosto de 1999

PERFIL
Un ministro no alineado

Carlos Santiago Fayt es salteño, tiene 81 años y es juez de la Corte desde el 21 de diciembre de 1983. Su pliego fue enviado al Senado, junto a los de Augusto Belluscio y Enrique Petracchi, por Raúl Alfonsín, quien entonces llevaba unos pocos días como presidente. La elección de esos tres nombres fue un gesto destinado a mostrar pluralismo político de parte de Alfonsín: Belluscio tenía afinidad con el radicalismo; Petracchi, con el peronismo; y Fayt, con el socialismo.

Fayt comenzó a trabajar como abogado en 1941, se especializó en Derecho Público y, entre junio de 1971 y mayo de 1973, ocupó la presidencia de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Tiene unos 25 libros sobre derecho y política publicados, y actualmente es profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires y director del Instituto Argentino de Ciencia Política.

Junto a Belluscio, Petracchi y Gustavo Bossert integra el grupo de ministros de la Corte
considerados independientes del Gobierno. Y desde que la reforma constitucional puso en duda su continuidad en la Corte, insistió en que no pensaba abandonar el tribunal.

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