Ciencia 4
Enviado por genevieve • 26 de Julio de 2013 • 3.404 Palabras (14 Páginas) • 244 Visitas
S COMERCIANTES DEFINICIONES NECESARIAS.
El comercio puede definirse como una actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para el consumo.
Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces latinas: CUM que significa juntamente y MERX, mercancía, derivado de MERCOR, comprar y vender. “Equivale al traspaso de cosas materiales, de persona a persona”.
Los objetivos o finalidades del comercio son:
• Satisfacer las necesidades del consumidor.
• Alcanzar utilidades económicas para el comerciante
• Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica, los sectores producción y consumo que son de vital importancia para el desarrollo de las ACTIVIDADES SOCIO ECONÓMICAS DE UN PAÍS. El sector de la producción es aquel que relaciona un bien transformando la materia prima en un producto final para su consumo. El sector del consumo está formado por el núcleo familiar que adquiere el producto final para satisfacer sus necesidades
1.2 LOS AUXILIARES DE COMERCIO,
- El Factor: (De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder.
2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
3- El Principal: (Dueño de la empresa) Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.
El Mandato o Poder: De conformidad con el Art. 1.864 del Código Civil es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar un negocio por cuenta de otra persona que la ha encargado para ello. Históricamente según el Derecho Romano el Mandato tenía por contenido el cuidado de negocios (establecimiento mercantil) o la realización de una determinada actividad, al principio era a título gratuito y algunas actividades eran remuneradas.
Art. 95, Constitución y Atribuciones del Factor: Debe ser constituido mediante un poder otorgado por el Principal que se registrará en el Registro de Comercio, y en dicho documento se les autorizarán para todos los actos necesarios que puedan ejecutar para el buen desempeño de su cargo, salvo que el Principal les limite expresamente en sus facultades en el poder que les diere.
Art. 97, Omisión del Poder: Si los Factores omitieran de que actúan en representación de la empresa mediante poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos que celebren, a menos que:
1- Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
2- Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.
3- Si el resultado de la negociación resulta en provecho del principal.
En todos estos casos, si los terceros al contratar con el Factor resultaran perjudicados, pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el Principal, pero no contra ambos.
Art. 98, Prohibiciones y Sanciones: Se les prohíben a los Factores y Dependientes traficar por su cuenta con mercancía propia en la empresa donde laboran, ya que sería competencia desleal, salvo que fueren expresamente autorizados para ello.
Art. 99, Facultad para obligar al Principal: Los Dependientes no obligan al Principal en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido poder expresamente de ejecutar en su nombre determinadas operaciones.
Art. 100, Actos que obligan al Principal: Los Dependientes podrán celebrar contratos mediante autorización tácita del principal, quedando obligados éstos; pero para firmar correspondencias, girar, aceptar o endosar cheques y letras de cambio, deberán contar con un poder otorgado por el Principal que se anotará y registrará en la misma forma que el Art. 95.
Art. 101, Facultades de Dependientes que venden por menor: Los Dependientes encargados de vender al menor, se les considera autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero las facturas que otorguen serán expedidas a nombre de sus Principales.
Art. 102, Asientos en los Libros por el Dependiente: Los asientos que los Dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus Principales, tienen el mismo valor como si fueran hechos por éstos.
Art. 103, Causas de Rescisión del Contrato: Los contratos entre los Principales y los Factores o Dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los siguientes casos:
1- Fraude o abuso de confianza que cometa el Factor o Dependiente.
2- Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al Factor o Dependiente.
3- Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometen la seguridad personal, el honor e intereses del principal, Factor o Dependiente.
4- Maltrato por parte del Principal, a juicio del Tribunal de Comercio.
5- Falta de pago en el salario en dos meses consecutivos.
6- Inhabilitación absoluta de los Factores o Dependientes para el servicio estipulado.
Art. 104, Resolución del Contrato a Tiempo Indeterminado: No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación.
Art. 105, Derechos: Los Factores o Dependientes tienen derecho:
1- Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, en caso de accidente.
2- A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.
Art. 106, Oposición a Terceros por Revocación y Publicación: El Principal no puede anular los contratos realizados por el Factor o Dependiente con terceros, salvo que el poder otorgado haya sido revocado y dicha revocación haya sido publicado en algún periódico.
4- El Comisionista: Según el Art. 376 es el que mediante salario o gratuitamente, compra o vende bienes en su propio nombre y por cuenta de un Comitente, es decir, una persona que lo ha encargado de ello.
Art. 377, Obligación Directa y Personal con el Comitente: El Comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; quedando así directamente y personalmente obligado
...