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Ciudad quiritaria = Derecho Arcaico


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  788 Visitas

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Ciudad quiritaria = Derecho Arcaico.

Se basaban en el Derecho Quiritario (Ius Quritium) que lo conformaban las Mores Maiorum (las costumbres, carácter consuetudinario) que son comunes a los grupos gentilicios “fundarores” de las civitas romanas, y la Iurisprudentia (la jurisprudencia).

Res Pública = Derecho Pre Clásico.

Se basaban en el Derecho Civil (Ius Civile) que era el derecho propio de los ciudadanos romanos y el producto de la unión del primer ordenamiento patricio con los resultados normativos del proceso de integración patricio-plebeya.

El Derecho Pre Clásico es el ordenamiento jurídico que existió en roma desde la integración de las civitas hasta la llegada de Augusto en el año 27 a.C.

Los Pontífices fueron perdiendo su monopolio en la interpretación de las mores y comienza la divulgación del Ius con la Ley de las XII Tablas.

En el año 304 a.C. se publica una recopilación de formularios procesales (Ius Flavianum) y posteriormente en el año 254 a.C. el primer pontífice de origen plebeyo llamado Tiberium Corunciano, comienza con las consultas públicas.

La jurisprudencia sacerdotal fue paulatinamente sustituida por una jurisprudencia laica y privada.

• Fuentes del Derecho Pre Clásico.

• Lex.

Gayo dice que la lex es lo que “el pueblo manda y establece”. Según Justiniano es lo que “el pueblo romano, interrogado por un magistrado de carácter senatorial (de senado) ordenaba y disponía”. En cambio, se dice que era un Sponcio: un contrato de palabra, promesa solemne, un compromiso recíproco que se debía cumplir.

La Lex pertenece al ámbito del derecho privado: el pretor y los juristas interpretan las costumbres.

Existen distintos tipos de Leges:

• Lex Rogata

• Lex Datae

• Lex Dicta

Lex Rogata: son leyes votadas por el pueblo reunido en los comicios y a propuestas del magistrado (el cónsul) que interrogaba para que el pueblo decida por si o por no, es decir, que aceptara o rechazara, pero no podía proponer cambio o modificaciones.

Lex Data: es el resultado de una derogación de sus facultades administrativas por parte de un comicio a un magistrado.

Generalmente su contenido es de carácter constitucional. Esta referido a la organización de un territorio recién conquistado (anexado).

Los poderes del gobernador y la organización de lasa provincias quedaban establecidos en una Lex Data, es decir, otorgados por el titular del Imperium sin la colaboración del comicio y por la delegación de éste, generalmente dictada por el jefe vencedor asesorado por los comicios de senadores.

Lex Dicta: es de incierta existencia y dudoso contenido. Según algunos autores, se trataría de normas referidas a la administración de bienes municipales.

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