ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificación de los bienes recomendada.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

Página 1 de 7

Clasificación de los bienes recomendada

Existen muchas y variadas clasificaciones de los bienes, las cuales obedecen, como lo menciona Rafael de Pina, a diferentes criterios doctrinarios e históricos.

  1. De acuerdo con su movilidad, los bienes son muebles o inmuebles.

  1. Los bienes muebles son los que pueden trasladarse de un lugar a otro por fuerza propia o por una fuerza externa a ellos sin que se deterioren. Los bienes muebles pueden serlo:

  • Por su naturaleza, ya que, dadas sus propias características, tienen la posibilidad de moverse por sí mismos de un lugar a otro; también están los que, para moverse, requieren de una fuerza externa,
  • Por disposición de la ley, ya que al no tener la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, la ley los considera muebles.
  1. Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que se altere su forma o sustancia, es decir, no pueden moverse por su naturaleza o constitución física o corporal.
  • Por su naturaleza: debido a sus propias características físicas, tienden a estar fijos en un lugar determinado.
  • Por su destino: tienden a estar fijos en un lugar determinado, pero pueden separarse del inmueble sin provocar daño
  • Por el objeto al cual se aplican: son bienes que aun siendo muebles se encuentran unidos a un inmueble, de tal manera que si se separan del mismo provocan un deterioro, tanto al bien inmueble al cual están unidos como al inmueble mismo.
  • Por disposición de la ley: sin poseer la facultad de estar fijos, la ley les atribuye esta característica, como ocurre con los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles.
  1. De acuerdo con la posibilidad de sustitución, los bienes pueden ser fungibles o no fungibles.

Este criterio toma en cuenta la característica que tenga el bien para ser cambiado por otro de la misma especie, cantidad y calidad. Este atributo que pueden poseer los bienes se conoce jurídicamente como fungibilidad. Entonces, la fungibilidad es la posibilidad que tiene un bien para ser sustituido por otro de la misma especie, calidad y cantidad, al momento de hacerse el pago.

  1. Los bienes fungibles son aquellos que tienen la posibilidad de ser sustituidos por otros en la misma especie, cantidad y calidad.
  2. Los bienes no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros en la misma especie, cantidad y calidad; podemos decir que de alguna manera son únicos.
  1. De acuerdo con la certidumbre de su propietario, hay bienes mostrencos y bienes vacantes.

Tanto los mostrencos como los vacantes son bienes cuyo dueño se desconoce; unos son muebles y otros inmuebles.

  1. Los bienes mostrencos se refieren a bienes muebles abandonados o perdidos, cuyo dueño se desconoce. Bienes muebles o semovientes que no tienen dueño.
  2. Los bienes vacantes son bienes inmuebles sin dueño cierto o conocido, por ejemplo, un terreno.

  1. De acuerdo con su materialidad, son bienes corpóreos y bienes incorpóreos.

Esta clasificación es clásica y proviene del derecho romano, empleada para distinguir entre bienes tangibles e intangibles.

  1. Bienes corpóreos: son los bienes materiales o que tienen materialidad y que se perciben por los sentidos.
  2. Bienes incorpóreos: son aquellos que carecen de materialidad, es decir, no tienen una manifestación fáctica y son abstractos, por lo que no pueden ser percibidos sensiblemente, como el derecho de autor.

  1. De conformidad  con la persona a la que pertenecen, hay bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

Esta clasificación también  proviene del derecho romano, específicamente de las res publicae y de las res privatae.

  1. Los bienes del dominio público son bienes que el Estado se reserva para sí por considerarlos de utilidad pública, por lo que el dominio de los mismos no puede estar en manos de particulares. Estos bienes están expresamente declarados en las leyes: a ellos se refieren el art. 27 constitucional y sus respectivas leyes reglamentarias, y en general son bienes de uso común y bienes del propio Estado, como calles y riquezas del subsuelo,
  2. Los bienes del dominio privado son todos los bienes que, de acuerdo con la ley, pueden ser sujetos de apropiación por parte de los particulares, es decir, el dominio de estos puede pertenecer a una persona y nadie puede aprovecharse de ellos sin el consentimiento del dueño o la autorización de la ley.

  1. De acuerdo con su duración, existen bienes consumibles y bienes no consumibles.

Todos los bienes materiales un día desaparecen, precisamente por su materialidad, pues todos son temporales. Algunos se consumen de manera inmediata, como los combustibles, la gasolina del automóvil o un cerillo, otros se consumen de manera lenta o paulatina, como ocurre con los neumáticos del automóvil. Los bienes que se consumen de inmediato se denominan consumibles y los que lo hacen de manera más lenta son los no consumibles, aunque según esta denominación es errónea.  

  1. Bienes consumibles son aquellos que se extinguen, destruyen o agotan con el primer uso que se haga de ellos, siempre que este se a natural, es decir, que de esa manera se su naturaleza.
  2. Bienes no consumibles son bienes que no se agotan en el primer uso, sino que pueden utilizarse durante un periodo variable.

  1. De acuerdo con su dependencia, puede haber bienes principales y bienes accesorios.

  1. Los bienes principales son los que se bastan a sí mismos para existir, ya que su existencia no depende de otros bienes, como en el caso de una casa o una computadora.
  2. Los bienes accesorios a diferencia de los anteriores, tienen existencia y función relacionada con un bien principal, es decir, su existencia y función depende de un bien principal. Por ejemplo, las puertas de una casa.
  1. De acuerdo con su divisibilidad, hay bienes divisibles y  bienes indivisibles.

La división a la que se hace referencia no plantea hacer pedazos o destruir un bien, sino separar un todo en las partes que lo integran, sin que ello signifique la destrucción del bien o de las partes.

  1. Bienes divisibles son aquellos susceptibles de dividirse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor del todo.
  2. Bienes indivisibles son los bienes cuyo valor económico total solo existe en tanto constituyen una unidad, es decir, cuando se separa de la unidad que los integra pierde su valor, lo que equivale a la destrucción.

2.5 Clasificaciones de los bienes en nuestra legislación

Como regula el Código Civil Federal (CCF) lo relativo a los bienes. Como se puede apreciar, este acepta algunas categorías de las clasificaciones descritas.

En el libro segundo del CCF, titulado “De los bienes”, el titulo primero explica el concepto de bienes en los arts. 747, 748 y 749.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (177 Kb) docx (14 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com