Clasificación de los bienes.
Enviado por natzuki • 8 de Octubre de 2015 • Apuntes • 3.452 Palabras (14 Páginas) • 162 Visitas
-Clasificación de los bienes
El código civil distingue entre bienes muebles e inmuebles .es la distinción fundamental y de la que deriva una enorme variedad de consecuencias prácticas. La distinción obedece a diversas razones :los bienes inmuebles son perfectamente identificables en tanto que los muebles , por su propia movilidad y fungibilidad ,son en algunos casos difícilmente identificables .esta idea es la imposibilidad de poder inscribir en un registro a los bienes no identificables de manera indubitable .la fijeza del inmueble facilita la prueba des u propiedad :la movilidad del bien mueble hace difícil esa prueba .si bien en el derecho civil ,por ese motivo, la protección del bien mueble es laxa ,en el derecho penal es más energética el robo supone la sustracción de un bien mueble ..
El código civil establece diversos criterios para distinguir los bienes muebles e inmuebles que se aprecian con mayor claridad si se tiene en cuenta la diferencia entre bienes corporales o incorporales
1.-bienes corporales
Son los bienes materiales ,tangibles ,es decir ,aquellos que se pueden tocar pesar o medir y pueden ser por su propia naturaleza inmuebles o muebles .en los inmuebles esa naturaleza es su fijeza ;en los muebles es su movilidad es decir, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro ,ya se muevan por si mismos o por efecto de una fuerza exterior .los bienes muebles por su naturaleza se incorporan en una unidad económica constituida por un inmueble ,pierden su carácter y se les considera y se les considera como inmuebles por su destino .así son bienes inmuebles por su destino las estatuas ,relieves ,pinturas y otros objetos de ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble ,en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo (articulo 750,fracion IV,V,VI,VII,VIII,X,XI y XII, del código civil
2.-bienes incorporales
Son bienes inmateriales ,intangibles , es decir aquellos que no pueden por lo menos ser tocados, pesados o medidos: pero que presentan un valor pecuniario especifico en el patrimonio. así se puede distinguir los derechos que se ejerces sobre un bien corporal inmueble y y en atención a ellos se les considera como bienes inmuebles por su objeto .si bien no existe una regla similar por lo que respecta a los bienes muebles ,la regla establecida por el articulo 754 del código civil ,comprende a dichos derechos :son muebles por determinación de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal .el régimen de los bienes muebles es una categoría abierta de los bienes :son bienes muebles todos los que no son considerados por la ley como bienes inmuebles (articulo 759 del código civil).así se comprenden ente los bienes muebles las acciones ,las embarcaciones de todo genero ,los derechos de autor ,etcétera (artículos 755,756 y 758 del código civil)
Existen algunas clasificaciones secundarias de bienes .entre ellas podemos citar las de bienes consumibles y no consumibles .existen bienes que se consumen ,que se destruyen por su primer uso ;otros sin embargo ,resisten el uso que de ellos se haga .esta clasificación tienen importancia en el contrato de comodato (articulo 2498 del código civil) y en el cuasiusufructo(articulo 994 del código civil)
También se distingue entre bienes fungibles y no fungibles .los fungibles son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie ,cantidad y calidad .los no fungibles son los que son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie ,calidad y cantidad (articulo 763 del código civil)
Los bienes no se presentan en forma aislada ,sino que en muchas ocasiones integran un conjunto que se denomina universalidad .la doctrina distingue entre universalidad de hecho y de derecho . la universalidad de hecho es un conjunto de bienes que , por voluntad de su propietario ,constituyen una unidad ;puede estar integrada por bienes homogéneos ,pero también heterogéneos .la universalidad de derecho se caracteriza porque su existencia resulta de la ley misma ,se compone de derechos y de obligaciones que pueden hacerse efectivas sobre tales derechos y solo sobre ellos .
La doctrina contemporánea ha presentado la diferencia en términos diversos :la universalidad de hecho no es mas que un conjunto de bienes ,en tanto la universalidad de derecho es a la vez un conjunto de bienes y de deudas ,es decir, comporta tanto un activo como un pasivo en una relación.
-Derechos reales
Los derechos reales ,son principales y accesorios , y el derecho real principal es la propiedad .
-La propiedad:(no se donde lo deje )
-El usufructo:
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos (articulo 98 del código civil)por la existencia del usufructo la propiedad se encuentra desmembrada . de los tres poderes que lo caracterizan ,el uso y el goce pasan al usufructuario; el nudo propietario solo conserva el jus abutendi.es necesario subrayar que el derecho real del usufructuario y el del nudo propietario son cocurientes ,y que este ultimo no tiene, frente al usufructuario, obligaciones personales (articulo 1045 del código civil)únicamente tiene la obligación negativa de respetar ese derecho real.
a)el derecho real del usufructo
el derecho de usufructo presenta un bien en el patrimonio del usufructuario ;tiene una existencia que encuentra su limite en el tiempo, cuyos parámetros son: su constitución y su extinción .el usufructo puede constituirse por la ley ,por la voluntad del hombre y por prescripción (articulo 981 del código civil).entre estas tres formas de constituir el usufructo ,por su importancia practica, destaca la voluntad del hombre ,que puede expresarse bien en testamente o ,o bien ,en contrato.es frecuente en la practica que el propietario de un inmueble lo venda o done y se reserve, ya sea la nuda propiedad , caso en el cual el usufructo se constituye per translationem, o bien ,reservándose el usufructo ,caso en el cual se constituye per deductionem .
de entre las causas que establece la ley (articulo 1038 del código civil),de significación es la muerte del usufructuario, ya que representa el máximo de duración del usufructo ,y el modo normal de que termine . ello queda evidenciado en la presunción legal que establece que todo usufructo es vitalicio salvo que en el titulo constitutivo no se exprese lo contrario (articulo 986 del código civil).
Asi ,el usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces ,solo durara veinte años ,cesando en el caso de que dichas personas dejen de existir(articulo 1040 del código civil)
...