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Codigo Civil Aleman


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  590 Visitas

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mariaaaaaa d los angeleeeeeessssssss MC :

CUESTIONARIO: CONTRATO DE REPORTO.

1.- ¿En qué consiste el reporto?

Consiste en un contrato mercantil, en virtud del cual “el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario” . Al premio se le denomina ‘reporto’ .

2.- ¿Cuáles son las diferencias entre el reporto y la compraventa con pacto de retroventa?

En primer lugar, la compraventa “con pacto de retroventa” está prohibida, y el reporto, no.

La segunda diferencia consiste en que los títulos que se transmiten de nuevo al reportado, no son exactamente los mismos que entregó al inicio, sino que “son otros tantos de la misma especie y calidad”.

3.- ¿En qué casos y con qué requisitos puede el reportado exigir el pago del premio del reporto?

En caso de que se hay convenido así, el reportado tiene derecho a recibir el premio o precio del contrato (denominado deporto); además el artículo 262 establece: “Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación”.

Debe llevar el contrato de reporto.

4. ¿Qué obligaciones asume el reportador?

Pagar al reportado el precio determinado o determinable de los títulos objeto del reporto, en la forma y en los términos pactados por las partes; ejercitar durante el reporto y por cuenta del reportado, salvo pacto en contrario, lo derechos de opción que conceda el título, con los recursos que éste debe proporcionarle, con cuando menos dos días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para el ejercicio de ese derecho; pagar durante el reporto por cuenta del reportado, y con los recursos que éste le proporcione, cualquier exhibición que deba hacerse sobre los títulos; permitir al reportado el ejercicio de los derechos derivados de los títulos, salvo pacto en contrario; transmitir, al vencimiento del contrato, al reportado otro tanto de los títulos que adquirió; entregar al reportado el importe de los dividendos o de los intereses que durante la vigencia del contrato hubieren generado los títulos, salvo pacto en contrario.

5.- Conforme a la LGTOC, ¿a quién le corresponden los dividendos de acciones dadas en reporto?

De acuerdo al artículo 262 de la LGTOC, corresponden al reportado.

“Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.”

6.- ¿Puede el reportador que ha adquirido acciones en reporto, suscribir en su propio nombre y cuenta las acciones que durante la vigencia del contrato puedan suscribirse en ejercicio del derecho de preferencia?

No, el adquiere el derecho para ser pagado con preferencia a otros acreedores del accionista pero sólo tendrá ese derecho.

7.- ¿Qué derechos tiene el reportador para el caso que el reportado no pague el precio pactado ni el premio?

Si hubo “margen de garantía”, el reportador puede reclamarlo.

Si se trata de un concurso del reportado, el contrato se tiene por abandonado desde la declaración del concurso y el reportador puede exigir las diferencias que resulten a su favor, mediante el reconocimiento de su crédito.

8.- ¿Cómo se hace la entrega de los títulos objeto del reporto?

La entrega se hace a través de una transmisión válida y eficaz, se necesita previa autorización del órgano administrativo de la empresa, de acuerdo a la LGSM. Debe hacerse mediante el endoso a favor del adquiriente del título, y en su caso la inscripción de la transmisión a favor del adquiriente del título en el libro de registro del emisor. Si la transmisión se hace por medio diverso del endoso, debe anotarse en el título y cumplirse con las formalidades del acto negocio jurídico de que se trate.

9.- ¿Por qué se alude a la transmisión temporal y parcial de títulos?

Porque diversas obligaciones y derechos derivados de los títulos siguen siendo del reportado, por ejemplo el ejercicio de la opción para suscribir acciones que en su caso hace valer el reportador pero por cuenta del reportado.

10.- A falta de pacto, ¿cuándo vence un reporto celebrado el 21 de marzo de 2003?

Vence el último día hábil de abril.

Art. 264 de la LGTOC, “A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes

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