Complejidad
Enviado por joskrina • 25 de Septiembre de 2011 • 4.421 Palabras (18 Páginas) • 763 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Liceo Bolivariano “Nueva Esparta”
II Tramo de Estudios Jurídico
Complejidad Jurídica
Integrantes:
Barrios, Luis C.I: V-10.225.895
Borregales, Joscarina C.I V-11.539.913
Caraballo, Francisco C.I V-5.476.190
Guerra, José Gregorio C.I V-8.399.579
Sánchez, Yosley C.I V-11.978.371
Prof. Luis Ávila
Porlamar, Julio 2011
INTRODUCCION
En sociología jurídica, se entiende por diversidad cultural Se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes, la legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los derechos de los pueblos indígenas como base de la reestructuración política del estado. Específicamente en los capítulos VI, VIII., 98,99, 100,101 y 119 al 126. El pluralismo jurídico o Legal, la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o
grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.
La presente retomada del pluralismo como un proyecto de " legalidad alternativa" se refiere, por un lado, a la superación de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prácticas de dos reglamentación social, y por otro lado, la edificación de un proyecto político jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, motivadas para la satisfacción de las necesidades esenciales.
La propuesta de un pluralismo jurídico como proyecto alternativo para espacios periféricos del capitalismo latinoamericano presupone la existencia y articulación de determinados requisitos, para lo cual debemos observar: a) la legitimidad de los nuevos sujetos sociales, b) la democratización y descentralización de un espacio público participativo, c) la defensa pedagógica de una ética de la solidaridad, d) la consolidación de procesos conducentes a una racionalidad emancipadora.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL
Diversidad Cultural Se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes. Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella, las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes. La legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los derechos de los pueblos indígenas como base de la reestructuración política del estado. Específicamente en los capítulos VI, VIII., 98,99, 100,101 y 119 al 126.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras…”
Artículo 99. “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios…”
Artículo 100. “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…”
Artículo 101. “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural…”
Capítulo VIII
De los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 119. “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones…”
Artículo 120. “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas…”
Artículo 121. “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto…”
Artículo 122. “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas…”
Artículo 123. “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades...”
Artículo 124. “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos...”
Artículo 125. “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley…”
Artículo 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de
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