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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  469 Visitas

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“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo el día 04 (Cuatro) de julio del 2012 (Dos mil doce), comparecieron por una parte la SRA. ROSA MARIA IBARRA, a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA ARRENDADORA”; por la otra el SR. JOSE SANJUAN DIAZ, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL ARRENDATARIO”, todos mexicanos , mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron: que es su voluntad, libre de toda coacción, celebrar el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Para los efectos del presente Contrato, en lo sucesivo se le referirá a la SRA. ROSA MARIA IBARRA, como “LA ARRENDADORA” y al SR. JOSE SANJUAN DIAZ como “EL ARRENDATARIO”, entendiéndose por tanto que al referírseles en esa forma se tiene por reproducido el nombre completo del compareciente que corresponda, como si se insertase a la letra, por lo cual ninguno de ellos podrá oponer excepción de personalidad o legitimación alguna por tal circunstancia, bajo el argumento de no haberse obligado al no figurar su nombre o similar.

SEGUNDA.- Acuerdan los comparecientes que el objeto materia del presente Contrato será en todo momento, exclusivamente, LA CASA HABITACION IDENTIFICADA CON EL NUMERO 2117 DE LA CALLE HACIENDA DE LA ERRE, COLONIA OBLATOS, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

TERCERA.- “LA ARRENDADORA” entrega a “EL ARRENDATARIO” en este acto, la posesión material y jurídica en concepto de arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato y descrito en la cláusula segunda que antecede, mismo que se encuentra en perfectas condiciones de uso y “EL ARRENDATARIO” recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el referido inmueble.

Obligándose “EL ARRENDATARIO” a destinar su uso única y exclusivamente a “CASA-HABITACION”. La entrega a que se refiere la presente cláusula se verifica en la finca marcada con el número 2117 de la calle Hacienda de la Erre, Colonia Oblatos, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “LA ARRENDADORA”, por concepto de renta, respecto del inmueble arrendado, la cantidad de $ 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cantidad que será pagadera por mensualidades adelantadas los días 5 (CINCO), de cada mes, a partir de la fecha en que inician los efectos del presente contrato, lo cual se expresa para los efectos del artículo 2006 (dos mil seis) del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor. Acordando las partes que para el caso de que el día 5 (CINCO) de algún mes corresponda a día inhábil, entonces la mensualidad rentística deberá ser pagada el día hábil inmediato posterior al día 5 (CINCO) del mes.

QUINTA.- El término de duración del presente contrato será de 1 (UNO) AÑO, por lo que empezando a surtir sus efectos el día 5 (CINCO) de julio del 2012 (DOS MIL DOCE), termina precisamente el día 4 (CUATRO) de JULIO del 2013 (DOS MIL TRECE); por tanto, en la fecha del vencimiento “EL ARRENDATARIO” devolverá a “LA ARRENDADORA” la posesión material y jurídica del inmueble materia de este contrato, en las mismas condiciones de uso en que lo recibió, junto con su mejores y accesiones.

Si al finalizar la vigencia del presente contrato “EL ARRENDATARIO” sigue ocupando el inmueble arrendado sin autorización de “LA ARRENDADORA”, expresada ésta para que sea válida solo mediante celebración de un Contrato de Arrendamiento, por escrito, en el entendido de que si por alguna causa “EL ARRENDATARIO” sigue ocupando el inmueble sin el consentimiento de “LA ARRENDADORA” (mismo consentimiento que deberá otorgarse por escrito), “EL ARRENDATARIO” conviene pagar a partir del día 5 (CINCO) DE JULIO DEL 2013 (DOS MIL TRECE), un 50% cincuenta por ciento adicional a la renta estipulada en la cláusula cuarta del presente contrato, en forma mensual, mismas que se pagarán en el domicilio de “LA ARRENDADORA” y que se irá incrementando en un 10% diez por ciento en forma anual, aplicando a los pagos mensuales. Esta renta no implica penalidad a cargo de “EL ARRENDATARIO”, sino solo rentabilidad, pactada de antemano, para el supuesto previsto en esta Cláusula; esta rentabilidad también se exigirá durante el juicio de desocupación correspondiente.

Dado lo anterior las partes reconocen que el presente arrendamiento ha sido celebrado por tiempo fijo y que lo estipulado en la Cláusula Cuarta de este contrato en cuanto a términos y condiciones de pago de la renta, implican solamente la determinación de plazos que se pactan para realizar los pagos parciales del costo del arrendamiento, lo anterior para los efectos de la fracción I primera del Artículo 2010 dos mil diez del Código Civil para el Estado de Jalisco en vigor.

Así mismo, acuerdan las partes que el presente arrendamiento no podrá ser prorrogado, sino mediante la celebración de un nuevo contrato expreso e incondicionalmente por escrito, pero siempre y cuanto “EL ARRENDAMIENTO” haya dado cumplimiento a sus obligaciones en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2043 dos mil cuarenta y tres del Código Civil para el Estado de Jalisco en vigor.

SEXTA.- para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones de este contrato, “EL ARRENDATARIO” entrega a “LA ARRENDADORA” la cantidad de $ 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) como “DEPOSITO”. (Este contrato hace las veces como recibo por dicha cantidad).

Una vez terminado el contrato, si “LA ARRENDADORA” está segura de que no existen daños ocultos ocasionados por “EL ARRENDATARIO” en el inmueble, adeudos en líneas telefónicas u otras obligaciones incumplidas, deberá devolver a este último el monto total del depósito recibido. Para tal efecto, “EL ARRENDATARIO” se obliga a comprobar que dio cumplimiento a todas las obligaciones aquí convenidas, que no existen adeudos pendientes de cuentas telefónicas, luz, de gas o cualquier otro servicio, y que no haya descomposturas en las instalaciones ni maltrato de los bienes inmuebles y muebles que se arriendan, etc.

SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado omitiendo la devolución del mismo a “LA ARRENDADORA” llegando a su término la vigencia del presente contrato, dará motivo a que se le aplique una pena equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las rentas que debieron pagarse durante la vigencia de este contrato, sin que ello implique que se prorrogue o se nove este contrato Esta pena

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