Convención- Romano
Enviado por maryhs • 23 de Septiembre de 2012 • 923 Palabras (4 Páginas) • 1.828 Visitas
1.- Convención
En general se llama convención al acuerdo de dos o más personas en un asunto de interés común, sin embargo, la convención no basta para crear una obligación. En Roma, estas podían tratar sobre los derechos de familia (excepto en el caso del derecho de sucesiones, pues en el derecho romano este no podía ser objeto de una convención) y sobre bienes de cualquier especie.
Toda convención por la que se obliga una persona con otra, á dar ó hacer alguna cosa es un acto jurídico, por ende exige el consentimiento reciproco de las partes. Por lo tanto, el que es capaz de consentir, lo es también de contraer, y aquellos que para la celebración de un acto jurídico necesitan que el tutor interponga su autoridad ó que el curador preste su consentimiento, no pueden sin ellos concluir una convención.
2.- Tipos de convenciones
La división más importante de las convenciones hecha por el derecho romano, era en contratos y pactos.
2.1.- Contrato, (contractus)
El vocablo contrato proviene del latín “contractus” que significa contraer, estrechar, unir y pactar. En el derecho romano no se desarrollo ninguna teoría de los contratos, como en la actualidad conocemos. Para el derecho romano solo los contratos celebrados de acurdo a las formalidades legales estaban provistos de acción, ya que para obligarse válidamente era necesario la “stipulatio”, porque la sola voluntad de las partes no era suficiente para ello.
En función de lo antes expuesto, podemos concluir entonces que el contrato es una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.
2.1.1.- Elementos de los contratos
Los contratos requieren unos elementos esenciales, los cuales son indispensables para la existencia de los mismos y otros elementos accidentales que por o general no existen en las convenciones genéricas.
Pluralidad de personas: es un acto jurídico bilateral que requiere de dos o más personas para su existencia. No existe contrato sin pluralidad de personas ni por simple voluntad unilateral.
Consentimiento: Las voluntades deben ser reciprocas, coincidentes y simultaneas. Pues es en ese momento que existe el consentimiento y se forma el contrato.
Capacidad: Quienes emiten sus voluntades deben ser capaces jurídicamente de obligarse, con capacidad de hecho y de derecho.
Objeto: El objeto del contrato puede ser una cosa, un hecho o una abstención. En caso de cosas, estas deben estar dentro del comercio, ser determinadas o determinable en cuanto a su cantidad y calidad, presente o futura. Los hechos deben ser posibles, lícitos y susceptibles a apreciación pecuniaria. Pues las que no cumplan estos requisitos, no están dentro del campo del derecho. Como en el caso del goce religioso, moral o intelectual.
Causa. No hay obligación sin causa, la obligación de una de las partes es la causa de la obligación de la otra. En el caso del contrato unilateral, la obligación del deudor se basa en la entrega hecha por el acreedor.
2.1.2.- Clasificación de los contratos
Desde el punto de vista de su origen
Del derecho civil: los cuales solo
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