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Corpus Iuris Civilis


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  3.197 Palabras (13 Páginas)  •  297 Visitas

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CORPUS IURIS CIVILIS

PRESENTACIÓN

El presente trabajo sobre la obra jurídica de Justiniano busca conocer el gran aporte realizado en la historia, debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales.

Sin ninguna duda, el mérito más grande de Justiniano se centra en su política legislativa y, en concreto, en la labor de compilación del Derecho romano que mandó llevar a cabo.

Conforme a lo mencionado, es de suma importancia abordar los temas que hacen referencia al “Corpus Iuris Civilis”, que es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese momento, en que surge, hasta la actualidad.

Este aporte de Justiniano, logra reunir en un sólo libro o cuerpo general las “ius” y las “leges”, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo.

Por último, para conocer la obra de Justiniano son muchos los aspectos que hay que tomar en cuenta, pues fue él quien dejó en nuestras manos los más importantes textos legales cuyo origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.

¿Qué es el Corpus Iuris Civilis?

Así se llama la obra de Justianiano, está integrada por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas.

Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).

Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.

Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

La obra compiladora de Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 D.C. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del “Corpus Iuris Canonici”.

El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.

La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

En esta obra podemos distinguir cuatro partes:

1. Las Instituciones:

Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

2. El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”, que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”.

El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido

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