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Corpus iuris civilis


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Tarea  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  153 Visitas

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DERECHO ROMANO

CORPUS IURIS CIVILIS

AMIRA ARCEO AZAR

MATRICULA # 00246613

DERECHO 1ER. CUATRIMESTRE

25 / SEPTIEMBRE / 2016

TAREA SESION 3

El Corpus Iuris Civilis es una compilación de varias leyes, constituciones imperiales y jurisprudencia romanas  de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 por Triboniano bajo la orden de Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente.

Se puede traducir el  Corpus Iuris Civilis, como el Cuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.

En el año 527, Justiniano asume como emperador, del Imperio romano de Oriente, desarrollando una imponente obra política, religiosa y jurídica.

Justiniano ordeno a Triboniano reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones.  Triboniano clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529.  Una vez concluidas las constituciones, Justiniano encargó a Triboniano que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica.  

Se publicó a fines del año 533.  El Corpus Iuris Civilis está integrado por:

  • Codex (los códigos): fue una compilación de leyes y de constituciones imperiales; se dividió en dos partes, el código viejo y el código nuevo.  Este Código está dividido en doce libros, cada uno de los cuales se subdivide en títulos, con sus respectivas rúbricas, y estos, a su vez, están ordenados en fragmentos o leyes. Las constituciones imperiales (redactadas en griego y en latín), están colocadas por orden cronológico, correspondiendo la primera al emperador Adriano, quien gobernó desde entre los años 117 y 138.  Es preciso aclarar que no existe ningún manuscrito completo del Codex.

  • Digesto o Pandectas: es un resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos.  Contenía la recopilación del ius (derecho).  Justiniano dispuso que la obra debía contener las respuestas de los jurisconsultos que habían gozado a partir de Augusto, del ius publice respondendi (eran las respuestas de reconocidos jurisconsultos, que adquirían fuerza de ley).  Los miembros de la comisión estaban facultados para modificar los textos clásicos, haciéndoles agregados o supresiones o enlazando sus contenidos, para evitar redundancias o contradicciones.  Justiniano dispuso que la obra debería denominarse Digesto o Pandectas, términos que provienen del latín y griego respectivamente y significan “Colocar en orden” o “Colección completa que lo contiene todo”. El Digesto se divide en siete partes: 1. Principios generales del Derecho y la jurisdicción; 2. Doctrina de la acción y de la protección de los Derechos Reales; 3. Obligaciones y Contratos; 4. Obligaciones y Relaciones de Familia; 5. Herencias, Legados y Fideicomisos; 6; Sucesión Pretoriana, Propiedad y Posesión, y 7. Derecho Penal.  Del Digesto se han descubierto diversos manuscritos, y muchos han llegado a nuestro tiempo.

  • Instituciones:  Estando aún en redacción el Digesto, Justiniano encargó la redacción de un trabajo destinado a los estudiantes, dándole un carácter normativo y siguiendo para su redacción el modelo de las Institutas que ya habían redactado los juristas clásicos, como Gayo, Ulpiano, Paulo, Marciano y Florentino.  La obra se dividió en cuatro libros, escritos en primera persona para establecer que era el propio emperador el que establecía las normas.  El primero se refiere a las personas; el segundo a las cosas, a la propiedad, a otros derechos reales, y al testamento; el tercero refiere a la sucesión legal, a las obligaciones nacidas de los contratos y a la doctrina general de las obligaciones; el cuarto contiene normas sobre las obligaciones nacidas de los delitos y el proceso privado. Concluye con un título sobre juicios públicos.
  • Novelae (las novelas): fueron las nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.  Estas últimas están escritas mayormente en griego (el resto lo estaban en latín) reflejando así la realidad lingüística del Imperio.  De las Novelas, o constituciones imperiales posteriores al código, se conocen tres colecciones de carácter privado:
    a) Epitome Iuliani: colección de 124 novelas, ordenadas cronológicamente y escritas en latín, atribuidas a Juliano.
    b) Authenticum: colección de  134 novelas ordenadas temporalmente. Se denomina asi por haber cobrado autenticidad, a través de los juristas de Bolonia, pues mucho tiempo fue tenida como falsa.
    c) Tiberio II, ordenó esta compilación que reunió 168 novelas, en lengua griega.

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea.

El Corpus Iuris Civilis logro consagrar el sistema de derecho ya que esta obra es considerada como una antología jurídica.  Logro dos objetivos; dar el pueblo un código práctico y conservar la jurisprudencia clásica.  Así mismo, consiguió  incluir todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia.

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