DERECHO FISCAL
Enviado por RUQM760913 • 16 de Abril de 2015 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
6.1.1.1 RÉGIMEN GENERAL.
Este régimen se presenta cuando no se configuran los regímenes especiales contemplados en la LISR, resultando aplicables los elementos del impuesto señalados con anterioridad.
Forma y época de pago
Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponde dicho pago; el pago del impuesto del ejercicio se debe realizar mediante declaración, la cual se debe presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento de Código Fiscal de la federación, ni en los casos en que no haya impuesto a cargo, y no se trate de la primera declaración con esta característica, ni saldo a favor
6.1.1.2 RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN.
El régimen de consolidación fiscal se incorporó a la LISR en 1982 y ha tenido diversos cambios en la búsqueda de perfeccionarlo, provocando que se vaya deteriorando cada vez más y que el principio de neutralidad se aparte de la realidad, como es, en el año 2002, la eliminación del concepto de controladoras puras; considerar a la fusión de sociedades que consolidas como causal de desincorporación y la supresión de ciertos conceptos especiales de consolidación, entre otros supuestos.
Mediante la consolidación para efectos fiscales, un grupo de empresas con intereses económicos comunes son tratadas como una sola entidad, para fines del gravamen, sin perder la personalidad jurídica que tiene cada compañía que integra el grupo.
Este régimen se encuentra regulado en el capítulo IV título II, arts. 64 al 78 de la LISR.
El régimen de consolidación fiscal ha simbolizado el diferimiento del impuesto sobre la renta a cargo del consolidado; para 1999 continuó otorgando los mismos beneficios que concedía desde su origen; no obstante, la reforma fiscal recoge dichos beneficios de la manera siguiente: a partir de 1999, el efecto de la consolidación fiscal se limita a 60% de la participación consolidable, esto es una innovación respecto del ejercicio anterior, en el cual la consolidación se ejercía de conformidad con la participación promedio por día.
En el 2010 se limita al diferimiento a cinco ejercicios fiscales y se exige el entero del ISR diferido de 1004 y anteriores que no fueron objeto de pago, lo que implica una aplicación retroactiva de la ley.
6.1.1.3 RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Se encuentra regulado en el título II, capitulo VII, arts. 79 al 85 de la LISR.
El régimen simplificado apareció en la LISR de 1991, que consideraba las entradas y salidas, sustituyo las bases especiales de tributación y los contribuyentes menores que existían en aquella época. Tenía como objetivos el no pago de impuestos mientras el efectivo quedara invertido en los fines del negocio, es decir, se reinvertían las utilidades, otorgándose diversas facilidades administrativas.
En las reformas para el año 2002, el nombre propuesto para este régimen fue el de “Las personas morales transparentes”, lo que provoca alguna confusión; por tanto quedo con su denominación anterior.
Actualmente, este régimen tuvo un cambio importante respecto de la LISR anterior, en virtud de que abandonó el régimen de entradas y salidas, para acogerse al régimen de ingresos efectivamente recibidos menos deducciones y erogaciones efectivamente pagadas.
SUJETOS:
Las personas morales:
I. Dedicadas
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