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DERECHO INDIANO. ¿QUÉ ES EL DERECHO INDIANO?


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  19.662 Palabras (79 Páginas)  •  694 Visitas

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DERECHO INDIANO.

¿QUÉ ES EL DERECHO INDIANO?

El derecho indiano en sentido amplio es el conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias. Las cual estuvieron vigentes el mismo tiempo que duró la dominación española. En sentido estricto es el derecho dictado en las Indias o para las Indias Occidentales expresamente.

Clasifica el derecho indiano en sentido amplio:

  • Derecho criollo. Disposiciones dictadas por las autoridades reales radicadas en Indias.
  • Derecho indiano en sentido estricto.
  • Derecho castellano. El derecho castellano va a estar vigente porque las Indias Occidentales (nombre oficial) van a quedar incorporados a la Corona de Castilla. Por disposición expresa de los reyes, quedan incorporadas accesoriamente al reino de Castilla; el reino tenía sus propias instituciones y leyes, y por accesión todas las instituciones y todas las leyes de castila van a ser trasladadas a las Indias Occidentales, y estas van a organizarse con las mismas instituciones que existían mucho tiempo atrás en el reino de Castilla.
  • Derecho canónico. Todas las disposiciones canónicas, distinguiendo entre el derecho canónico dictado en Roma y el dictado por las autoridades eclesiásticas en Indias, como es el caso de los obispos.
  • Usos y costumbres.
  • En México el derecho indiano va a continuar vigente hasta que aparecen los nuevos códigos. Por ejemplo, la vigencia de las partidas fue prácticamente hasta 1870.

DERECHO CASTELLANO.

La Legislación Castellana se puede dividir en periodos para su estudio

  1. España pre-romana.
  2. España romana.
  3. España visigoda.

  1. España pre-romana.

En la España[1] pre-romana se encontraban los celtas, iberos, vascones entre otros. Es similar la historia de la romanización de España a la de México. Se entiende por pueblos prerromanos los existentes en la Península Ibérica cuando llegaron los primeros colonizadores romanos.

Antes de los romanos no existía España, había tribus, cada una de ellas sin relación de origen étnico ni lingüístico, con religión y cultura distintas; no había unidad en toda España. Se habla de “Derechos” en plural porque aquellos pueblos no constituían unidad política ni jurídica, y sus grados de desarrollo cultural eran muy diferentes, cada tribu tenía sus propias normas y usos y costumbres. Igual que en México, antes de la conquista de Hernán Cortés, en toda América había una pluralidad de tribus indígenas, va a ser la conquista de Roma en España y la conquista de España en Nueva España lo que va a dar la unidad.

En la España pre-romana prácticamente se desconocen sus instituciones, lo que se conoce ha sido a través de fuentes indirectas. No se sabe si hubo leyes escritas o no; se han encontrado tablillas como documentos de aplicación de derecho, pero hasta la fecha no se han podido traducir.

A través de los historiadores y los mitos que se han transmitido, se sabe que en la parte sur de España vivía el pueblo de los tartecios, que lograron un alto grado de civilización en España, por lo menos en comparación con los demás grupos étnicos establecidos dentro de ese territorio. Los tartecios, según la tradición, habían llegado a tener leyes escritas. Hay un mito que transcriben los historiadores romanos, que había un rey tirano llamado Gargoris, que imponía en forma arbitraria su voluntad y que este señor tuvo un hijo, fruto de su unión incestuosa con su hija, a quien lo abandonan por la vergüenza que le dio tal relación sexual, logra sobrevivir. Finalmente, lo reconoce como hijo y lo designa su sucesor, el hijo se levanta en contra de su propio padre y lo vence; a diferencia de su padre va a dar una serie de normas escritas, pasando así a un régimen jurídico estable. Se habla de 6,000 pero no se entiende si son versos o leyes.

En los pueblos hispánicos prerromanos el grupo familiar (gentilitas) y el grupo local (el poblado) son agrupaciones sociales cerradas, por lo que se sigue el principio de personalidad del Derecho rigiendo exclusivamente en cada unidad política. Ante la existencia de relaciones hostiles de practicaban pactos entre estos grupos, distinguiéndose entre:

  • Pactos de hospicio u hospitalidad: pactos en situación de las partes entre dos grupos consistente en extender al “hospes” o huésped el derecho del grupo a cuya protección se acoge.
  • Relaciones de clientela: pactos en los cuales una de las partes es más débil que la otra y quedaba bajo su protección, surgiendo los derechos de patronato. Los clientes podían prestar distintos servicios a su patrono como la ayuda militar.

Este derecho pre-romano que existió entre todas estas tribus; hay historiadores españoles a finales del siglo XIX y principios del siglo XX que intentaron descubrir los principios de sus instituciones. La realidad es que esto lo fueron inventando, es imposible que, si no se encontró nada escrito, se pudiera descubrir el origen de sus instituciones. Lo que señalan estos historiadores, que es probable, es que la parte del norte de España, lo que da al cantábrico, va a tener escaza romanización y escaza germanización. El influjo de la cultura y las leyes de Roma llegaron tarde a aquellas regiones. No tenían contacto con Roma, hasta mucho tiempo después.

El mismo fenómeno se va a dar con los visigodos, ya que su acceso a aquellas regiones era muy difícil, en aquellos lugares no pudo haber una germanización, lo mismo sucede con los árabes. Es sumamente difícil encontrar antecedentes dentro de aquellos grupos, que finalmente terminan por ser profundamente romanizados.

  1. España Romana.

La Romanización.

La llegada de Roma a España se da en el año 250 a.C. Los romanos llegaron por estar luchando contra Cartago sin la finalidad de conquistar aquellos territorios. Los cartagineses se empezaron a introducir a España, incluso llegan a hacer fundación de núcleos importantes como en Cartagena. De ahí preparan las guerras para llevar a cabo la derrota de Roma. La idea de Cartago era simplemente cruzar España, cruzar Francia y llegar hasta Roma. Los romanos se percatan de esta preparación a la guerra de los cartagineses, y llegan a España poco antes del año 250 a.C. con el fin, de detener a los cartagineses, no de conquistar la península ibérica.

Por eso va a tener una serie de peculiaridades esa conquista que se lleva a cabo en España, no hubo una gran migración de gente (como con los visigodos), sino exclusivamente lo que llega a España en los primeros momentos van a ser soldados, que van a establecer campamentos militares, cuya finalidad no era someter a los españoles, sino combatir a los cartagineses.

A partir del 250 a.C. los romanos empiezan a tratar de someter a todas esas tribus, y comienzan a hacer establecimientos, ciudades de carácter romano. Roma, aunque va estableciendo ciudades, respeta las ciudades españolas, lo mismo que hacen los españoles en las Indias Occidentales, paulatinamente todas las ciudades indígenas se les va a ir dando la organización española, con la forma de municipios.  Ese mismo sistema es el que va a seguir Roma dentro de la península ibérica. Respeta las poblaciones indígenas, instituciones y gobierno, y las ciudades nuevas de resiente formación van a organizarse igual que las ciudades romanas, como municipio. Para tener la ciudadanía se seguían los mismos pasos que para la ciudadanía romana.

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