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Debate De La 12ª Sesión Ordinaria Sobre El Artículo 3º Constitucional Celebrado El 13 De Diciembre De 1916


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  1.377 Visitas

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La sesión que se llevó a cabo el día 13 de diciembre de 1916, se hizo con el objetivo de discutir modificaciones al artículo tercero constitucional a cerca de dos temas centrales: la libertad de enseñanza y el laicismos en la educación; en esta reunión realizada en el congreso estuvieron presentes diputados, que cada uno de ellos dio a conocer su punto de vista acerca de esos dos temas centrales las cuales fueron prácticamente las mismas:

Diputado Múgica: se declaro enemigo del clero y sostuvo que la enseñanza es el medio más eficaz para poner en contacto a los que ejercen la enseñanza con las familias y poderles transmitir las ideas fundamentales del hombre, y que el laicismo protegería a las generaciones de las ideas de fanatismos, principios incestos e ideas religiosas, que proporcionaba la educación religiosa.

Diputado Román: afirmó que el laicismo descansa sobre dos bases fundamentales: la naturaleza científica y la naturaleza pedagógica.

Diputado Clavito: manifestó que la libertad de enseñanza es un derivado de la libertad de opinión para la autonomía de una persona, y que el Estado era el encargado de fomentar la cultura publica y exigir un mínimo de instrucción a todos para que realicen una obra colectiva, y que este es el encargado de impartir la enseñanza elemental de acuerdo a los establecimientos oficiales laica y gratuita.

Diputado Macías: menciono que la educación era el único medio para erradicar la ignorancia, superstición y apego a costumbre antiguas que contaba el pueblo mexicano, y que la educación religiosa se da en el hogar.

Diputado Chapa: sostuvo que la libertad de enseñanza debería existir en nuestro país de una forma amplia y que el gobierno debía establecer escuelas laicas por todo el país.

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1916

La enseñanza es libre pero será laica la que se dé en establecimientos oficiales de educación lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que ofrezcan los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Aprobación del artículo 3º constitucional

La enseñanza es libre pero será laica la que se dé en establecimientos oficiales de educación lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que ofrezcan los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. Del siguiente artículo se desprende lo siguiente:

• La enseñanza es libre y por lo tanto se entiende como una garantía individual de libertad.

• Empero será laica tanto en establecimientos oficiales o particulares donde se imparta la educación primaria.

• La prohibición en contra de cualquier corporación religiosa o ministro de algún culto, o dirigir escuelas de instrucción primaria.

• Las escuelas primaria particulares necesitan estar bajo vigilancia oficial para su funcionamiento

• Se tendrá la gratuidad de la enseñanza primaria en los establecimientos oficiales.

Opinión personal:

La lectura es más bien como un relato de lo que sucedió en esa sesión del congreso donde se modifico y estableció de manera más puntual

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