Derecho Ambiental Mexicano
Enviado por fcosergion • 27 de Noviembre de 2013 • 581 Palabras (3 Páginas) • 345 Visitas
DERECHO AMBIENTAL MEXICANO
Cuando se habla, lee o escribe Derecho ambiental, lo primero que llega a la mente es el desarrollo y creación de normas que incidan en el manejo de los recursos naturales, para posicionar e incluso fortalecer el marco legal y las políticas públicas en materia ambiental.
En México, el Derecho ambiental consta de cuatro de etapas intrínsecamente relacionadas que le permiten transcurrir como un solo orden.
La primera se refiere a la protección legal de la salud, entendida como el salvaguardo de la integridad física y equilibrio psicológico del ser humano tanto de los fenómenos naturales como de aquellos riesgos causados por el hombre derivados de su interacción con el medio natural.
Establece normas jurídicas como:
Higiene y salud pública
Prevención de accidentes
Derecho sobre seguros
Responsabilidad civil objetiva
Derecho del trabajo y seguridad social
La segunda etapa, señala el uso de los derechos subjetivos sobre la naturaleza, es decir, el ejercicio correcto y ponderado de los recursos naturales. Donde las instituciones jurídicas reinciden su carácter en bienes vacantes que no tienen un precio establecido o que se ejercitan a la máxima intensidad con un cálculo incompleto que no prevé los costos ambientales.
El objetivo es limitar el dominio que ejerce el hombre sobre la naturaleza y sus recursos, ya que existe un abuso del ejercicio del derecho sin que se considere el daño ambiental.
Por ello, es de suma importancia acentuar el ejercicio legítimo y apegado a Derecho limitando la intensidad del ejercicio de los derechos subjetivos a través de normas tales como,
La protección a recursos naturales no renovables
Principios del derecho privado como el “abuso del derecho”
Disposiciones de Derecho Urbano
Consecuentemente, que la tercera etapa se refiera a la orientación del derecho, no puede existir un uso claro y señalado sin una conservación jurídica de los recursos naturales renovables y no renovables.
Se requiere el estableciendo de niveles mínimos de conservación, como prohibiciones legales del orden público y el establecimiento de niveles óptimos de explotación que legalmente sean obligatorios.
Esta tercera etapa, deja claro que las normas de mayor nivel técnico y científico con prohibiciones totales son ineludibles para:
El amparo del ambiente en zonas geográficas, urbanas o conurbanas.
Regir la utilización de pesticidas, fertilizantes y otras substancias
Proteger los paisajes
Evitar la erosión del suelo de acuerdo a distintas formas de cultivo y técnicas
Estas tres primeras etapas, concluyen en la protección de ecosistemas con una regulación nacional que evite la transferencia de contaminación entre los estados de la
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